La regla es la Libertad y la excepción es la privativa de libertad
Nota:
La regla es
la Libertad y la excepción es la privativa de libertad
Estado de Libertad: La Libertad Personal es inviolable. Articulo 49 Numeral 1 del CRBV, Ninguna
Persona puede ser arrestada o detenida, sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea
sorprendida in fraganti
La Medida Cautelar tiende asegurar el éxito del proceso en
curso.
La Medida restrictiva de la Libertad personal presupone la concurrencia
de determinados requisitos que la doctrina concreta en el Fumus Boni
Iuris y en el Periculum in mora
Proporcionalidad
La Medida de coercion persona no podrá exceder de dos años, pero los delitos de drogas por
ser hechos punibles de lesa humanidad , debe obligatoriamente el Ministerio Publico
presentar acto conclusivo sin dilaciones indebidas
“Al menos que el Ministerio
Público solicite prorroga” 230
C.O.P.P
En el caso de Sustancias
estupefacientes y psicotrópicas, tienen
que tener suficientes elementos de
convicción
Limitantes, contemplado en el artículo 231 del C.O.P.P, no se podrá dictar
medida privativa de libertad a personas de 70 años y mujeres en sus tres
últimos meses de gestación y los seis meses de lactancia, posterior del
nacimiento, más sin embargo se decretar medidas cautelares para asegurar el
proceso y más cuando se tratan de partícipes en ilícitos de drogas.
Motivación 232 C.O.P.P
JURISPRUDENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL EN SENTENCIA DE
FECHA 10/07/2008, EXP Nº 1120 CON PONENCIA DE LA MAGISTRADO
FRANCISCO CARRASQUERO LÓPEZ: Al momento de motivar la medida
de coerción personal, tomara en cuenta los alegatos esgrimidos por las
partes, así como valorar el respaldo aprobatorio aportado y el
convencimiento de la veracidad o no de tales alegatos.
Interpretación Restrictiva 233 C.O.P.P
En los casos de droga cuando hablamos del consumidor la libertad del mismo se
contempla bajo la premisa del articulo 8 y 9 del C.O.P.P y en cuanto a la medida cautelar si
existiese la declarativa del imputado cuando reconozca su consumo y se someta a la ayuda profesional.
Aplicando el artículo 234 del C.O.P.P.
Se tendrá como delito flagrante el que se esta cometiendo o el que se acaba de cometer, el que
se le incaute dentro de sus pertenencias, Trafique, Oculte o distribuya, y se encuentre
cometiendo el ilícito de las sustancias incautadas, se pone a la orden del ministerio de interior u justica
PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Delitos de Droga Para los casos de sustancias estupefacientes y psicotrópicas la
mayoría de las Privativas son por orden judicial o allanamiento, en caso de ser
flagrante, el resultado de lo incautado tiene que estar dentro las causales de los
artículos 149 al 152 de la Ley Orgánica de Drogas y a solicitud del Ministerio
Publico, siempre y cuando llenen los extremos de los artículos 236, 237 y 238
C.O.P.P y en casos excepcionales por una orden de aprehensión debidamente
fundada, tal como lo establece la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de
Justicia en Sentencia 38 de fecha 19-01-2007 con ponencia de la Magistrada
Carmen Zuleta. .
Delitos de Droga : La orden de aprehensión tiene como presupuesto el análisis del cumplimiento de las exigencias legales para decretar las medidas de privación
judicial preventiva de libertad, dado que esa orden es una consecuencia inmediata de esa decisión judicial. Según la norma que rige los delitos de drogas se impone
la Privación Judicial preventiva de libertad , segun la pena aplicable y la cantidad de sustancias estupefacientes y psicotrópicas incautada en el lugar del
allanamiento o al momento de ejecutar la aprehensión.
En los casos de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas la Medidas de coerción personal depende de
las circunstancias y el delito, según lo contemplado en los artículo 141, 149 al 153 de la Ley de Orgánica
de Drogas, de su cuantía y si la persona implicada se declara consumidora