Medidas de coercion personal en el
derecho procesal penal
Artículo 243 Estado de Libertad Toda persona a quien se le
impute participación en un hecho punible permanecerá en
libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas
en este Código. La privación de libertad es una medida cautelar,
que sólo procederá cuando las demás medidas cautelares sean
insuficientes para asegurar las finalidades del proceso.
Subsidiaridad, que consiste en que la privación de libertad solo puede acordarse cuando las demás
medidas resulten insuficientes para conseguir las finalidades del proceso
Esto dependera de las medidas de:
Causion economica
Causion personal
Causion juratoria
Privacion preventiva de libertad Delito mayor, peligro
de fuga, peligro de interferencia en la investigación
(Prueba anticipada), peligro de nueva criminalidad. 1)
Hecho punible que sea tipificado como delito o falta.
No prescrito. 2) Suficientes elementos de convicción
(Mínima actividad probatoria). 3) Peligro de Fuga u
obstaculizacíon de la investigación
2. Elementos de conviccion
1.Hecho punible
3. Peligro de fuga o obstaculizacion
Proporcionalidad: en las medidas de coercion personal se
aplicara siempre y cuando sea en proporcion, si es acusado de
varios delitos solo se le tomara la pena minima del delito mas
grave. bajo ninguna circunstacia se exedera de esa pena,
Limitantes: QUIENES NO PUEDEN SER PRIVADOS DE LIBERTAD
1) Los mayores de 70 años 2) La mujer si es
parturienta o amamanta por menos de 6 meses 3)
El enfermo terminal
Motivacion
Motivada ya que el ordenamiento jurídico el que los jueces no resuelven arbitraria o
irrazonablemente puesto vulneraria el derecho a la tutela judicial efectiva. todas las disposiciones
que restrinjan la libertad del imputado, limiten sus facultades y las que definen la flagrancia serán
interpretadas restrictivamente.