Adopción de Mayores de Edad

Descripción

La adopción de mayor de edad se da con los consentimientos de los posibles adoptado y el adoptante, siguiendo de forma taxativa los requisitos implementados en el Art. 378 del Código Civil, y en caso de hacerse por vía Notarial se tiene que seguir lo indicado en la Ley N° 26662
Vic 0.16
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Resumen del Recurso

Adopción de Mayores de Edad
  1. Concepto
    1. Es básicamente la adopción de un persona que tiene la mayoría de edad, el cual puede ser:
      1. Incapaz Absoluto
        1. O por ende puede ser capaz de ejercer sus derechos civiles
          1. Pueden tramitarse por vía
            1. Judicial
              1. Juez Civil (Proceso No Contencioso)
              2. Notarial
                1. Mediante Solicitud de Adopción
          2. Incapaz Relativo
        2. Requisitos
          1. Los requisitos para la adopción de personas mayores de edad son los siguientes:
            1. Que el adoptante goce de plena capacidad de ejercicio
              1. Que el adoptante goce de solvencia moral
                1. Que la diferencia de edad entre el adoptante y el adoptado sea de 18 años
                  1. Que tenga el consentimiento del cónyuge si el adoptante es casado
                    1. En caso de incapaz, el adoptado tenga conciencia de la adopción
                      1. Que sea aprobada por el Juez
                        1. En caso de bienes del adoptado tenga bienes estos deben inventariarse y tasado para presentar como garantía ante el Juez
                          1. El tutor o curador puede adoptar al que tiene a su cargo, previa aprobación de cuantas de su administración.
                            1. Emitir un garantía por parte del adoptante, para el criterio del Juez
                          2. Efectos
                            1. Los efectos emitidos por la adopción de mayores de edad son las siguientes:
                              1. El adoptado adquiere el estatus de hijo del adoptante y viceversa
                                1. El adoptado adquiere los apellidos de los adoptantes
                                  1. Adquiere la constitución de derechos hereditarios
                                    1. Suscripción de un Nueva Acta de Nacimiento
                                      1. La extinción de todos los Actos Jurídicos realizados con el Acta de Nacimiento Original, excepto los impedimentos matrimoniales
                                    2. Competencia
                                      1. En estos casos, los competentes de realizar esta clase de adopción son por:
                                        1. Vía Jurisdiccional (Art. 378 del C.C.)
                                          1. Le Compete al Juez Civil; por medio de un Proceso No Contencioso
                                            1. Los requisitos a presentar son:
                                              1. Copia Certificada de la Partida de Nacimiento y de Matrimonio si es casado
                                                1. Del Adoptante
                                                  1. Del Adoptado
                                                  2. Medios Probatorios destinados a acreditar la solvencia moral del adoptante
                                                    1. Documentos que acrediten que las cuentas de sus administración han sido aprobadas
                                                      1. Copia certificada del Inventario y Valorizado de los bienes que tuviera el adoptado
                                                        1. Garantía Otorgada por el Adoptante, si el adoptado fuera incapaz
                                                    2. Vía Notarial (Ley N° 26662)
                                                      1. Verificación Biométrica de la RENIEC en la Notarí
                                                        1. Copias y Original DNI, para la identificación
                                                          1. Testimonio del inventario de los bienes que tuviere el adoptado
                                                            1. Los demás requisitos son los mismos que de la vía jurisdiccional
                                                        Mostrar resumen completo Ocultar resumen completo

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