ley general de operaciones y de títulos crédito

Descripción

administración con acentuación en finanzas Mapa Mental sobre ley general de operaciones y de títulos crédito, creado por Yessica Zapata el 25/11/2020.
Yessica Zapata
Mapa Mental por Yessica Zapata, actualizado hace más de 1 año
Yessica Zapata
Creado por Yessica Zapata hace alrededor de 4 años
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Resumen del Recurso

ley general de operaciones y de títulos crédito
  1. contiene
    1. título preliminar
      1. capítulo único
        1. títulos de crédito son cosas mercantiles
          1. actos de comercio
            1. su emisión, expedición, endoso, aval, aceptación y demás operaciones
            2. se rigen
              1. por la ley, por la legislación mercantil general, usos bancarios y mercantiles y derecho común
                1. todo el que tenga la capacidad legal para contratar podrá efectuar las operaciones
                  1. en las operaciones de crédito se presume que los codeudores se obligan solidariamente
                    1. título primero
                      1. de los títulos de crédito
                        1. capítulo I: de las diversas clases de títulos de crédito
                          1. sección primera: disposiciones generales
                            1. características
                              1. son títulos de crédito los documentos necesarios para ejercer el derecho y no son aplicables a boletos, contraseñas, fichas u otros documentos
                                1. los títulos de crédito en pago se indican como recibido bajo la condición "salvo buen cobro"
                                  1. existe oposición contra las acciones derivadas de un título de crédito en ciertas excepciones y defensas
                                    1. la presentación se da mediante poder inscrito en registro de comercio y por declaración escrita por tercero
                                      1. quien realice el tramite sobre un título de crédito tienen derechos y obligaciones por cumplir
                                        1. quien de lugar a actos positivos o omisiones grave no podrá invocar la excepción según art.8
                                          1. menciones y requisitos son esenciales para la presentación del título
                                            1. el título escrito en palabras y cifras, valdrá en caso de diferencia la suma escrita, su transmisión implica el traspaso del derecho principal y podrán ser nominativos o al portador
                            2. sección segunda
                              1. de los títulos nominativos
                                1. son los expedidos a favor de una persona cuyo nombre se consiga en el texto mismo del documento
                                  1. se entenderán a la orden, son transmisibles por endoso (nombre del endosatario, firma, clase y lugar con fecha) y entrega
                                    1. se puede transmitir el título en propiedad, preocupación y en garantía
                                      1. es propietario de un título nominativo la persona que se expida sin tener endoso
                                        1. el que paga no esta obligado a verificar la autenticidad de los endosos ni puede exigir pero puede examinar la identidad la persona que tengan el título
                                          1. título puede transmitirse por recibo de su valor extendido en el mismo documento
                                            1. quien sufra extravío o robo de un título nominativo puede reivindicarlo o perder cancelación
                                              1. debe pedirse ante el juez del lugar donde se cumple las prestaciones
                                                1. admitida o desecha la oposición deberán de cumplirse requisitos que marque la ley
                                                  1. El que negocie un título nominativo habiéndolo adquirido de mala fe, es responsable de los daños y perjuicios
                                                    1. en el título nominativo se puede dar la destrucción total, mutilación o deterioro grave
                                                      1. dependiendo de cual sea la situación en la que se encuentra el título nominativo se procederá según la ley
                                    2. sección tercera
                                      1. de los títulos al portador
                                        1. Son títulos al portador cuando no están expedidos a favor de persona determinado contenga o no la cláusula "al portador"
                                          1. se transmiten por simple tradición
                                            1. obligado a cubrirlo a cualquiera que se lo presente
                                              1. no podrá ser puesto en circulación (si se obliga a pagar alguna suma de dinero)
                                                1. sólo pueden ser reivindicados cuando su posesión se pierde por robo o extravío,
                                                  1. Quien haya sufrido la pérdida o robo de un título al portador puede pedir que se notifiquen al emisor o librador
                                                    1. cuando un título no pueda circular, el tenedor puede pedir cancelación
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