su emisión, expedición, endoso,
aval, aceptación y demás
operaciones
se rigen
por la ley, por la legislación
mercantil general, usos bancarios y
mercantiles y derecho común
todo el que tenga la capacidad
legal para contratar podrá
efectuar las operaciones
en las operaciones de crédito se presume que los codeudores se
obligan solidariamente
título primero
de los títulos de crédito
capítulo I: de las diversas clases de títulos de crédito
sección primera:
disposiciones generales
características
son títulos de crédito los documentos necesarios para ejercer el
derecho y no son aplicables a boletos, contraseñas, fichas u otros
documentos
los títulos de crédito en pago se indican como recibido bajo la
condición "salvo buen cobro"
existe oposición contra las acciones derivadas de un título de
crédito en ciertas excepciones y defensas
la presentación se da mediante poder inscrito en
registro de comercio y por declaración escrita por
tercero
quien realice el tramite sobre un título de crédito tienen
derechos y obligaciones por cumplir
quien de lugar a actos positivos o omisiones
grave no podrá invocar la excepción según
art.8
menciones y requisitos son esenciales
para la presentación del título
el título escrito en palabras y cifras, valdrá en
caso de diferencia la suma escrita, su transmisión
implica el traspaso del derecho principal y podrán
ser nominativos o al portador
sección segunda
de los títulos nominativos
son los expedidos a favor de una
persona cuyo nombre se consiga en el
texto mismo del documento
se entenderán a la orden, son transmisibles por
endoso (nombre del endosatario, firma, clase y
lugar con fecha) y entrega
se puede transmitir el
título en propiedad,
preocupación y en
garantía
es propietario de un título nominativo la
persona que se expida sin tener endoso
el que paga no esta obligado a verificar la autenticidad de los
endosos ni puede exigir pero puede examinar la identidad la
persona que tengan el título
título puede transmitirse por
recibo de su valor extendido
en el mismo documento
quien sufra extravío o robo de un título
nominativo puede reivindicarlo o perder
cancelación
debe pedirse ante el juez del lugar
donde se cumple las prestaciones
admitida o desecha la oposición deberán de
cumplirse requisitos que marque la ley
El que negocie un título nominativo habiéndolo
adquirido de mala fe, es responsable de los
daños y perjuicios
en el título nominativo se puede dar la
destrucción total, mutilación o
deterioro grave
dependiendo de cual sea la
situación en la que se encuentra el
título nominativo se procederá
según la ley
sección tercera
de los títulos al portador
Son títulos al portador cuando no están
expedidos a favor de persona determinado
contenga o no la cláusula "al portador"
se transmiten por simple tradición
obligado a cubrirlo a cualquiera que se lo presente
no podrá ser puesto en circulación (si se
obliga a pagar alguna suma de dinero)
sólo pueden ser reivindicados cuando su
posesión se pierde por robo o extravío,
Quien haya sufrido la pérdida o robo de un título al
portador puede pedir que se notifiquen al emisor o
librador
cuando un título no pueda circular, el tenedor
puede pedir cancelación