Principios Procesales Constitucionales y Convencionales que Rigen el Amparo

Descripción

Mapa Mental sobre Principios Procesales Constitucionales y Convencionales que Rigen el Amparo, creado por Luis Arguijo el 27/11/2020.
Luis Arguijo
Mapa Mental por Luis Arguijo, actualizado hace más de 1 año
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Creado por Luis Arguijo hace casi 4 años
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Resumen del Recurso

Principios Procesales Constitucionales y Convencionales que Rigen el Amparo
  1. Iniciativa/Instancia de parte
    1. Persona acuda ante ella por considerar que una autoridad, mediante un acto, abstención o una ley, le ha violado sus derechos sustantivos constitucionales
      1. Solicita el amparo y protección de la justicia federal en contra de dicho acto, abstención o ley
      2. Art. 107, 8, 17 Const.
        1. Juicio de amparo se seguirá siempre a instancia de parte agraviada
        2. Existencia de Agravio/directo
          1. Debe recaer precisamente en una persona determinada, física o moral, que sea la titular de los derechos o posiciones conculcados por el acto de autoridad
          2. Prosecución judicial del amparo
            1. Juicio de amparo debe revestir en su trámite o desarrollo el carácter de un proceso judicial verdadero y real, con todas las etapas o "formas jurídicas" del procedimiento jurisdiccional, como la demanda, su contestación, ofrecimiento, admisión y desahogo de pruebas, periodo de alegatos y el dictado de la sentencia.
              1. Etapas: DEMANDA, CONTESTACIÓN, OFRECIMIENTO, ADMISIÓN Y DESAHOGO DE PRUEBAS, PERIODO DE ALEGATOS, DICTADO DE SENTENCIA
              2. Relatividad de sentencia
                1. La sentencia que conceda el amparo únicamente protege los intereses jurídicos del quejoso, sin poder realizar una declaración general de inconstitucionalidad
                2. Definitividad del acto reclamado y excepciones
                  1. Sólo procede respecto de actos definitivos, lo que significa que en contra de dichos actos no existe ningún recurso o medio de defensa legal por virtud del cual pueda ser modificado o reformado, tal principio se encuentra contenido en el art. 107 constitucional, frac. III, incs. A) y b).
                  2. Suplencia de queja
                    1. La suplencia opera exclusivamente en relación a los conceptos de violación de la demanda de amparo y de los agravios esgrimidos en los escritos de recursos, sin que otro punto de dicho libelo pueda ser materia de la suplencia, a menos que se trate de amparo agrario
                    2. Estricto Derecho de la sentencia de Amparo
                      1. Obliga a las autoridades jurisdiccionales de amparo, a entrar a estudiar el fondo la controversia constitucional o convencional internacional, que haya sido planteada ante ellos, a efecto de determinar si existen violaciones constitucionales manifiestas con el fin, de salvaguardar los derechos humanos y derechos sustantivos constitucionales convencionales que determina la constitución
                      2. Procedencia de Juicio de Amparo Indirecto
                        1. Procede el juicio de amparo directo ante los tribunales colegiados de circuito
                          1. Art. 107 f.V. El amparo contra sentencias definitivas, laudos o resoluciones que pongan fin al juicio se promoverá ante el Tribunal Colegiado de Circuito competente
                          2. Procedencia del juicio de amparo ante juez de distrito
                            1. El amparo contra actos u omisiones en juicio, fuera de juicio o después de concluido, o que afecten a personas extrañas al juicio, contra normas generales o contra actos u omisiones de autoridad administrativa, se interpondrá ante el Juez de Distrito bajo cuya jurisdicción se encuentre el lugar en que el acto reclamado se ejecute o trate de ejecutarse, y su tramitación se limitará al informe de la autoridad, a una audiencia para la que se citará en el mismo auto en el que se mande pedir el informe y se recibirán las pruebas que las partes interesadas ofrezcan y oirán los alegatos, pronunciándose en la misma audiencia la sentenci
                            2. Ex oficio
                              1. jueces de amparo, se encuentran obligados a realizar dicho control judicial a fin de garantizar la eficacia de los derechos humanos de fuente nacional e internacional
                              2. Pro hominem
                                1. Convencionalidad
                                  1. Debe ejercerse ex officio sin necesidad de que las partes lo soliciten; y dentro de las competencias y de las regulaciones procesales correspondientes de cada autoridad, considerando otros presupuestos formales y materiales de admisibilidad y procedencia
                                    1. competencia de la Corte IDH para conocer y decidir un caso aplicando la Convención Americana, tanto en los hechos como en el derecho de cualquier asunto que se le presente y en el cual sea competente
                                    2. Constitucionalidad
                                      1. Control difuso de la constitucionalidad adquiere otra dimensión, al extenderse esta obligación a todos los juzgadores. la supremacía constitucional prevalece de todas formas, pues la Constitución se sigue conservando en primer lugar
                                      2. Principios Secundarios derivados del art 1 Constitucional DDHH
                                        1. Universalidad
                                          1. Todos los seres humanos gozan de los DDHH
                                          2. Interdependencia
                                            1. Los derechos humanos son interdependientes en tanto establecen relaciones recíprocas entre ellos y son indivisibles en la medida en que no temen tomarse como elementos aislados o separados
                                            2. Indivisibilidad
                                              1. Progresividad
                                              Mostrar resumen completo Ocultar resumen completo

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