Obligaciones Arrendador

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Miguel Ulises Qu
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Miguel Ulises Qu
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Resumen del Recurso

Obligaciones Arrendador
  1. Obligación de reembolsar costo de las reparaciones indispensables. ART 1993

    Nota:

    • El arrendador es obligado a reembolsar al arrendatario el costo de las reparaciones indispensables no locativas, que el arrendatario hiciere en la cosa arrendada, siempre que el arrendatario no las haya hecho por su culpa, y que haya dado noticia al arrendador lo  mas pronto, para que las hiciese por su cuenta. si la noticia no pudo darse a tiempo, o si el arrendador no trato de hacer oportunamente las reparaciones , se abonara al arrendatario su costo razonable, portada la necesidad.
    1. EFECTOS DE LA RESOLUCION FRENTE A TERCEROS POSEEDORES.ART 1933
      1. ENAJENACION DE MUEBLES DEBIDOS A PLAZO O BAJO CONDICION. ART 1547

        Nota:

        • Si el que debe una cosa mueble a plazo, o bajo condición suspensiva o resolutoria, la enajena, no habrá derecho de reivindicarla contra terceros poseedores de buena fe.
        1. ENAJENACION O GRAVAMEN DE INMUEBLES DEBIDOS BAJO CONDICIONART 1548

          Nota:

          • Si el que debe un inmueble bajo condición lo enajena, o lo grava con hipoteca o servidumbre, no podrá resolverse la enajenación o gravamen, sino cuando la condición constaba en el título respectivo, inscrito u otorgado por escritura pública.
        2. MEJORAS UTILES. ART 1994

          Nota:

          • El arrendador no es obligado a reembolsar el costo de las mejoras útiles, en que no ha consentido con la expresa condición de abonarlas; pero el arrendatario podrá separar y llevarse los materiales sin detrimento de la cosa arrendada; a menos que el arrendador esté dispuesto a abonarle lo que valdrían los materiales, considerándolos separados.
          1. DERECHO DE RETENCION DEL ARRENDATARIO. ART 1995

            Nota:

            • En todos los casos en que se debe indemnización al arrendatario, no podrá ser éste expelido o privado de la cosa arrendada, sin que previamente se le pague o se le asegure el importe por el arrendador.  Pero no se extiende esta regla al caso de extinción involuntaria del derecho del arrendador sobre la cosa arrendada.
            1. OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR. ART 1982

              Nota:

              • 1.) A entregar al arrendatario la cosa arrendada.  2.) A mantenerla en estado de servir para el fin a que ha sido arrendada.  3.) A librar al arrendatario de toda turbación o embarazo en el goce de la cosa arrendada.
              1. TERCEROS QUE ALEGAN DERECHOS SOBRE LA COSA ARRENDADA. ART 1989

                Nota:

                • La acción de terceros que pretendan derecho a la cosa arrendada, se dirigirá contra el arrendador.  El arrendatario será sólo obligado a notificarle la turbación o molestia que reciba de dichos terceros, por consecuencia de los derechos que alegan y si lo omitiere o dilatare culpablemente, abonará los perjuicios que de ello se sigan al arrendador.
                1. EXTINCION DEL DERECHO DEL ARRENDADOR SOBRE LA COSA.ART 2016

                  Nota:

                  • Extinguiéndose el derecho del arrendador sobre la cosa arrendada, por una causa independiente de su voluntad, expirará el arrendamiento aún antes de cumplirse el tiempo que para su duración se hubiere estipulado.  Si, por ejemplo, el arrendador era usufructuario o propietario fiduciario de la cosa, expira el arrendamiento por la llegada del día en que debe cesar el usufructo o pasar la propiedad al fideicomisario; sin embargo de lo que se haya estipulado entre el arrendador y el arrendatario sobre la duración del arriendo, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 853, inciso 2o.
                  1. ARRENDAMIENTO DE DURACION INCIERTA ART 2017

                    Nota:

                    • Cuando el arrendador ha contratado en una calidad particular que hace incierta la duración de su derecho, como la del usufructuario o la del propietario fiduciario, y en todos los casos en que su derecho esté sujeto a una condición resolutoria, no habrá lugar a indemnización de perjuicios por la cesación del arriendo en virtud de la resolución del derecho. Pero si teniendo una calidad de esa especie, hubiere arrendado como propietario absoluto, será obligado a indemnizar al arrendatario; salvo que éste haya contratado a sabiendas de que el arrendador no era propietario absoluto.
                    1. OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO. ART 1996

                      Nota:

                      • El arrendatario es obligado a usar de la cosa según los términos o el espíritu del contrato; y no podrá, en consecuencia, hacerla servir a otros objetos que los convenidos, o a falta de convención expresa, a aquellos a que la cosa es naturalmente destinada, o que deban presumirse de las circunstancias del contrato o de la costumbre del país.  Si el arrendatario contraviene a esta regla, podrá el arrendador reclamar la terminación del arriendo con indemnización de perjuicios, o limitarse a esta indemnización, dejando subsistir el arriendo.
                      1. MEJORAS VOLUPTUARIAS. ART 967

                        Nota:

                        • En cuanto a las mejoras voluptuarias, el propietario no será obligado a pagarlas al poseedor de mala ni de buena fe, que sólo tendrán con respecto a ellas el derecho que por el artículo precedente se concede al poseedor de mala fe, respecto de las mejoras útiles.  Se entienden por mejoras voluptuarias las que sólo consisten en objetos de lujo y recreo, como jardines, miradores, fuentes, cascadas artificiales y generalmente aquellas que no aumentan el valor venal de la cosa, en el mercado general, o sólo lo aumentan en una proporción insignificante
                        1. OBLIGACION DE PAGAR EL PRECIO O RENTA. ART 2000

                          Nota:

                          • El arrendatario es obligado al pago del precio o renta.  Podrá el arrendador, para seguridad de este pago y de las indemnizaciones a que tenga derecho, retener todos los frutos existentes de la cosa arrendada, y todos los objetos con que el arrendatario la haya amueblado, guarnecido o provisto, y que le pertenecieren; y se entenderá que le pertenecen, a menos de prueba contraria.
                          1. RESTITUCION DE LA COSA ARRENDADA POR TERMINACION DEL CONTRATO.ART 2005

                            Nota:

                            • El arrendatario es obligado a restituir la cosa al fin del arrendamiento.  Deberá restituir en el estado en que le fue entregada, tomándose en consideración el deterioro ocasionado por el uso y goce legítimo.  Si no constare el estado en que le fue entregada, se entenderá haberla recibido en regular estado de servicio, a menos que pruebe lo contrario.  En cuanto a los daños y pérdidas sobrevenidos durante su goce, deberá probar que no sobrevinieron por su culpa, ni por culpa de sus huéspedes, dependientes o subarrendatarios, y a falta de esta prueba será responsable.
                            1. CAUSALES DE EXPIRACION DEL ARRENDAMIENTO DE COSAS.ART 2008
                              1. MODOS DE EXTINCION. ART 1625

                                Nota:

                                • Toda obligación puede extinguirse por una convención en que las partes interesadas, siendo capaces de disponer libremente de lo suyo, consientan en darla por nula.  Las obligaciones se extinguen además en todo o en parte:  1o.) Por la solución o pago efectivo.  2o.) Por la novación.  3o.)  Por la transacción.  4o.) Por la remisión.  5o.) Por la compensación.  6o.) Por la confusión.  7o.) Por la pérdida de la cosa que se debe.  8o.) Por la declaración de nulidad o por la rescisión.  9o.) Por el evento de la condición resolutoria.  10.) Por la prescripción.  De la transacción y la prescripción se tratará al fin de este libro; de la condición resolutoria se ha tratado en el título De las obligaciones condicionales
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