Resolver cuestiones sobre procesibilidad,
prejudicialidad, competencia y procedimientos;
establecer la validez procesal, valorar y evaluar los
elementos de convicción que sustenta la
acusación por parte de fiscalía.
La acusación fiscal debe
ser clara y precisa; y debe
contener:
Individualización de la
persona acusada y su
grado de participación.
Relación clara de los
hechos sobre la
infracción cometida,
usando un lenguaje
sencillo.
Los elementos en lo
que se funda la
acusación.
Expresión de las cuerpos
legales aplicables al
proceso.
Anuncio de los medios
de prueba.
Lista de testigos
individualizados.
Solicitud de medidas
cautelares o de
protección, si ya han
sido dictadas con
anterioridad, podrán ser
ratificadas, sustituidas o
revocadas
PRIMERA PARTE
1. Al instalarse la
audiencia, lo sujetos
procesales, se
pronunciarán sobre los
vicios formales sobre lo
actuado hasta tal
momento procesal. De
ser pertinente, será
subsanado en audiencia.
2. El juzgador resolverá
sobre cuestiones
prejudiciales, de
competencia y de
procedimiento que
puedan afectar la
validez del proceso.
SEGUNDA PARTE
El juez, otorgará la palabra a
las partes procesales: 1.
Fiscalía; 2. Acusador
particular; 3. Parte
defensora ya sea pública o
privada de la persona
procesada.
Al concluir la intervención
del sujetos procesales y si
no existieran vicios que
afecten la validez del
proceso, se continua con la
audiencia.
Anuncian pruebas, podrán
existir acuerdos probatorios y
el Juez será quien acepte o
rechace las pruebas
anunciadas.
Concluidas las intervenciones,
el juez comunicará su decisión
motivadamente de manera
verbal, y estas se dan por
notificadas en el mismo acto.
Posterior el secretario se
encargara de agregar el
extracto de la audiencia al
proceso, bajo su
responsabilidad.
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.