"...Uno de los contratantes se obliga a transferir la
propiedad de una cosa o de un derecho, y el otro a
su vez se obliga a pagar por ellos un precio cierto y
en dinero". (Art. 2248 C.C.)
Arrendamiento
"... Contrato mediante el cual las partes
contratantes se obligan recíprocamente, una,
a conceder el uso o goce temporal de una cosa,
y la otra, a pagar por ese uso o goce un precio
cierto". (Art. 2398 C.C.)
Depósito
"... Contrato por el cual el depositario
se obliga hacia el depositante a
recibir una cosa, mueble o inmueble
que aquél le confía, y a guardarla
para restituirla cuando la pida al
depositante". (Art. 2516 C.C.)
Prenda
"... derecho real constituido sobre un
bien mueble enajenable para
garantizar el cumplimiento de una
obligación y su preferencia en el
pago". (Art. 2856 C.C.)
Hipoteca
"... garantía real constituída sobre bienes que no se
entregan al acreedor, y que da derecho a éste, en caso
de incumplimiento de la obligación garantizada, a ser
pagado con el valor de los bienes, en el grado de
preferencia establecido por la ley". (Art. 2893C.C.)
Comodato
"... contrato por el cual uno de los
contratantes se obliga a conceder
gratuitamente el uso de una cosa no
fungible, y el otro contrae la obligación
de restituirla individualmente". (Art.
2497 C.C.)
Donaciones
Puras
"...se otorga en términos
absolutos..." (Art. 2335 C.C.)
Condicionales
"...depende de algún
acontecimiento incierto".
(Art. 2335 C.C.)
Onerosas
"...se hace imponiendo algunos
gravámenes..." (Art. 2336 C.C.)
Remuneratorias
"...se hace en atención a servicios recibidos
por el donante y que éste no tenga
obligación de pagar". (Art. 2336 C.C.)
Permuta
"... contrato por el cual cada uno de los
contratantes se obliga a dar una cosa por
otra". (Art. 2327 C.C.)
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.