1.- Procedimiento Abreviado - para las
infracciones sancionadas con una pena máxima
privativa de libertad de hasta 10 años
a).- Las infracciones sancionadas con pena maxima
privativa de libertad de hasta 10 años, son susceptibles
de procedimiento abreviado, excepto en delitos de
secuestro, contra la integridad sexual y reproductiva
cuando se trate del delito de violencia sexual contra la
mujer o miembros del núcleo familiar
b).- La propuesta de la o el fiscal podrá presentarse
desde la audiencia de formulación de cargos hasta la
audiencia de evaluación y preparatoria de juicio
c.- La persona procesada deberá consentir
expresamente tanto la aplicación de este procedimiento
como la admisión del hecho que se le atribuye
d.- La o el defensor publico o privado acreditara que la
persona procesada haya prestado su consentimiento
libremente, sin violación a sus derechos constitucionales
e.- La existencia de varias personas procesadas no impide
la aplicación de las reglas del procedimiento abreviado
f.- En ningún caso la pena por aplicar podrá ser superior o
mas grave a las sugerida por la o el fiscal
EL ACUERDO NO PODRA SER PRUEBA DENTRO DEL
PROCEDIMIENTO ORDINARIO
2.- Procedimiento
Directo
a.- Este procedimiento concentra todas las etapas del
proceso en una sola audiencia, la cual se regirá con las
reglas generales previas
b.- Procederá únicamente en los delitos calificados
como flagrantes sancionados con pena máxima
privativa de libertad de hasta 5 años y los delitos
contra la propiedad cuyo monto no exceda de treinta
salarios básicos unificados del trabajador en general
Se excluirá de este procedimiento las infracciones
contra la eficiente administración publica, delitos
contra la inviolabilidad de la vida e integridad
personal , contra la libertad personal con resultados
de muerte, contra la integridad sexual y reproductiva
y los delitos de violencia contar la mujer o miembros
del núcleo familiar
4.- Procedimiento para
el ejercicio privado de la
acción penal
1.- Calumnia
2.- Usurpación
3.- Estupro
4.- Lesiones que generen incapacidad o
enfermedad de hasta treinta días, con
excepción de los casos de violencia contra la
mujer o núcleo familiar y delitos de transito
5.- Delitos contra animales que forman parte
del ámbito para el manejo de la fauna urbana
AUDIENCIA DE CONCILIACION Y JUZGAMIENTO
1.- La partes pueden conciliar
2.- Si no hay conciliación, el querellante
formalizará su acusación particular
3.- Se actuaran la pruebas del acusador particular
4.- Se actuaran las pruebas del querellado
con las mismas reglas
5.- Debate ( Querellante - Querellado )
6.- Juzgador dará a conocer su sentencia declarando la
querella, si es caso como maliciosa o temeraria
5.- Procedimiento Unificado especial y expedito para
el juzgamiento y sanción de los delitos de violencia
contra la mujer o miembros del núcleo familiar
Se Aplicara bajo las siguientes reglas
La o el Juez conocerá hasta la etapa de
evaluación y preparatoria de juicio,
tribunales de garantías penales la etapa
de juicio
El Consejo de la judicatura creara oficinas
técnicas para el tratamiento para las victimas
La audiencia de formulación de
cargos se realizara de acuerdo a este
código
3.- Procedimiento
Expedito
Todas las contravenciones penales, de
transito y de contravención contra la mujer
o miembros del núcleo familiar se juzgaran
a través de un procedimiento expedito con
las reformas del 2019
1.- El procedimiento se desarrollará en una solo
audiencia ante el juzgador competente
2.- En audiencia la victima y el denunciado si corresponde
podrán llegar a una conciliación, salvo el caso de violencia
contra la mujer o miembros del núcleo familiar
3.- El Acuerdo se pondrá fin al proceso (
Art. 641 COIP )
Respecto a las contravenciones penales, se
juzgan solo a petición de parte
El procedimiento expedito para la contravención
contra la mujer o miembros del núcleo familiar, se
aplicara para las lesiones que no superan los tres
días de incapacidad ( Art.643 COIP )