Conjunto de normas y
principios jurídicos que
regulan tanto al proceso
jurisdiccional como a la
integración y competencia
de los órganos del Estado
que intervienen en el
mismo”.
DERECHO MERCANTIL
“Es una rama del derecho
privado que regula los
actos de comercio, el
estado (status) de los
comerciantes, las cosas
mercantiles y la
organización y explotación
de la empresa comercial”.
DERECHO PROCESAL MERCANTIL
Téllez Ulloa lo define como “conjunto
de normas relativas a la realización del
derecho mercantil, tiene una
sustantividad propia frente al derecho
civil, como el derecho mercantil tiene
una sustantividad propia frente al
derecho civil”.
PROCESO
Pedro Aragonenes
establece que “el proceso es
una institución jurídica para
la realización de la justicia
que se desenvuelve a través
de la situación que se
produce en cada caso
concreto en que se pide la
satisfacción de una
pretensión”.
JUICIO MERCANTIL
Acerca de los juicios
mercantiles expresaba
José R. Del Castillo que
son “lo que tienen por
objeto ventilar y decidir
las controversias que se
originan entre los
comerciantes o entre
personas que practican o
ejecutan actos
mercantiles”.
ACCION
La acción no es otra
cosa que el derecho de
perseguir en juicio lo
que a uno se le debe.
La acción es la
facultad de las partes
para provocar la
actividad del órgano
jurisdiccional del
Estado con el objeto
de que resuelva una
pretensión litigiosa.
ELEMENTOS
SUJETOS
PASIVO
El sujeto pasivo es
aquél frente al
cual se pretende
hacer valer esa
relación jurídica,
por lo que se
llama demandado.
ACTIVO
Es el titular de la
relación jurídica
que se pretende
amparada por
una norma
jurídica, tomando
en el proceso el
nombre del actor.
OBJETO
Lo que el
actor busca,
en realidad, es
una sentencia
que declare si
su pretensión
es o no
fundada.
CAUSA
Es el origen o
fundamento del
ejercicio de la
acción. Es
normalmente un
hecho o negocio
jurídico.
PRETENCION
Es el origen o
fundamento del
ejercicio de la
acción. Es
normalmente
un hecho o
negocio jurídico.
CLASIFICACION
POR SU OBJETO
Acción de
condena. Es
la más
común, el
actor
persigue una
sentencia
que condene
al
demandado
a una
determinada
prestación u
obligación
(dar o hacer)
o que se
deshaga lo
hecho si la
obligación
fuere de no
hacer.
DECLARATORIA
Acción declaratoria. Todas las
sentencias, aún las de condena,
son declarativas, puesto que
contienen un reconocimiento
del derecho del actor y, con
mayor razón, lo es la
absolutoria, al negar la
procedencia de la pretensión.
La acción declaratoria tiene
por objeto la declaración de la
existencia o inexistencia de
una relación jurídica o de la
autenticidad o falsedad de un
documento.
COSTITUTIVA
Acción
constitutiva.
Producen un
nuevo estado
jurídico, de tal
manera que sus
efectos se
extienden hacia
el futuro. Las
acciones
constitutivas se
dirigen a
modificar un
estado jurídico
existente, no
condenan a dar,
hacer o no
hacer.
CAPACIDAD
A la aptitud que tiene
una persona física o una
persona moral para ser
titular de derechos y
obligaciones se le
denomina capacidad de
goce. Se llama
capacidad de ejercicio a
la facultad de ejercitar
los derechos y cumplir
obligaciones por si
mismo o por conducto
de un representante
legal.
DELIMITACION
Delimitar:
Precisar
limites
Campo de
aplicación
determinada
por la ley.
Código de
Comercio.
Artículo 1o.- Los
actos
comerciales sólo
se regirán por lo
dispuesto en
este Código y las
demás leyes
mercantiles
aplicables.
Comerciante Artículo
3o.- Se reputan en
derecho comerciantes: I.-
Las personas que
teniendo capacidad legal
para ejercer el comercio,
hacen de él su ocupación
ordinaria; II.- Las
sociedades constituidas
con arreglo a las leyes
mercantiles; III.- Las
sociedades extranjeras o
las agencias y sucursales
de éstas, que dentro del
territorio nacional
ejerzan actos de
comercio.
Artículo 4o.- Las
personas que
accidentalmente, con
o sin establecimiento
fijo, hagan alguna
operación de
comercio, aunque no
son en derecho
comerciantes, quedan
sin embargo, sujetas
por ella a las leyes
mercantiles.