Por la cual se protege la flora colombiana, se reglamentan los jardines botánicos y se dictan otras
disposiciones.
Se divide en 17 artículos
ARTÍCULO 1
Flora colombiana
Conservación, protección,
propagación, investigación,
conocimiento y uso sostenible de
recursos
ARTÍCULO 2
Jardines botánicos
Como colecciones de plantas vivas
científicamente organizadas, constituidas,
pueden manejar herbarios y germoplasma
vegetal en bancos de genes o en bancos de
semillas
Deben ejecutarse programas
permanentes de investigación
básica y aplicada
ARTÍCULO 3
Participación estatal
Creación, organización,
promoción y fortalecimiento de
los jardines botánicos
ARTÍCULO 4
Licencia de
funcionamiento
Permiso expedido por
Autoridad Ambiental para
Jardines Botánicos
ARTÍCULO 5
La red nacional de
jardines botánicos
ARTÍCULO 6
Participación en el
Sistema Nacional
Ambiental
Los jardines botánicos
forman parte del
Sistema Nacional
Ambiental, SINA.
ARTÍCULO 7
Plan Nacional de
Jardines Botánicos
Se realiza un Plan Nacional que es
sometido a evaluación y se ajusta cada
dos años.
ARTÍCULO 8
Sistema Nacional de
Información Botánica
En el cual se lleva el registro de las colecciones
de plantas vivas de los jardines botánicos y de
los bancos de germoplasma, de plantas secas de
los herbarios que operen en Colombia.
Se divide en 17 artículos
ARTÍCULO 9
Colaboración en la Convención Cites
Los jardines botánicos
participan como entidades
asesoras del gobierno
ARTÍCULO 10
Vigilancia por importación y
exportación de materia biológico
Evitar exportación o importación
de especies amenazadas o en
peligro de extinción
ARTÍCULO 11
Expedición botánica
Apoyo a investigación científica
ARTÍCULO 12
Ciencia y tecnología
ARTÍCULO 13
Programas especiales
Arborización, forestación,
reforestación
ARTÍCULO 14
Exención de impuestos
ARTÍCULO 15
COOPERACIÓN INTERNACIONAL
Proyectos a gobiernos
extranjeros y organismos
internacionales