Principios rectores de la Convención sobre los Derechos del Niño

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Principios rectores de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN)
Katia Toledo
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Katia Toledo
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Resumen del Recurso

Principios rectores de la Convención sobre los Derechos del Niño
  1. No discriminación
    1. Todos los derechos tienen que ser aplicados a todas las niñas, niños y adolescentes, sin excepción alguna
      1. Es obligación del Estado tomar todas las medidas necesarias para protegerlos de toda forma de discriminación
        1. Artículo 2
          1. Los Estados Partes respetarán los derechos enunciados en la presente Convención
            1. Asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna
              1. Independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales
          2. Su función es que todas las personas puedan gozar de todos sus derechos humanos en condiciones de igualdad
            1. Conceptos negativos
              1. Discriminación
                1. Dar un trato distinto a las personas que en esencia son iguales y gozan de los mismos derechos
                2. Prejuicio
                  1. Actitud negativa, predisposición a adoptar un comportamiento negativo hacia un grupo, o hacia los miembros de este grupo
                    1. Se forma al juzgar a una persona con antelación, es decir, prejuzgarla
                    2. Estigma
                      1. Marca que identifica a un individuo/grupo y al hacerlo, demarca un lugar al cual este supuestamente pertenece y que muchas veces, genera innumerables modos de discriminación
                      2. Estereotipo
                        1. Imagen o idea comúnmente aceptada, sin que obedezca a un análisis objetivo y concreto de las características específicas de la persona de que se trate
                    3. Interés superior
                      1. Artículo 3
                        1. Consideración primordial a que se atenderá el interés superior del niño en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas
                        2. Claves para comprender la importancia de vigilar este principio
                          1. Contrapone la visión adulto-céntrica de las decisiones
                            1. Es un parámetro para que las personas encargadas de tomar decisiones dirijan su labor y acciones observando el impacto que tendrían las medidas adoptadas
                              1. Obliga a que los gobiernos adopten las medidas para la asignación o reorientación de recursos económicos y materiales suficientes para hacer plenamente efectivo ese derecho
                                1. Proteger y garantizar su desarrollo integral
                                  1. Reafirma a NNA como titulares de derechos
                                  2. Exige que los gobiernos u otras partes interesadas examinen el efecto sobre la infancia de todas las medidas que emprenden
                                    1. Desarrollo integral
                                      1. Hacer realidad las potencialidades del ser humano en todas sus dimensiones: cognitivas, emocionales, sociales, éticas y físicas
                                      2. Metodología en México
                                        1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
                                          1. Artículo 4
                                            1. En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos
                                            2. Principio interpretativo
                                              1. "Interpretación conforme a la Constitución” se refiere al principio interpretativo por el cual, entre varios sentidos posibles de una norma jurídica, debe aceptarse aquel que mejor se adapte al texto constitucional
                                            3. Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (NNA)
                                              1. Artículo 2
                                                1. El interés superior de la niñez deberá ser considerado de manera primordial en la toma de decisiones sobre una cuestión debatida que involucre niñas, niños y adolescentes
                                                  1. Cuando se presenten diferentes interpretaciones, se elegirá la que satisfaga de manera más efectiva este principio rector
                                            4. Vida, supervivencia y desarrollo
                                              1. Implica el derecho a la vida y la obligación de los Estados Partes de garantizar en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño
                                                1. Artículo 6
                                                  1. Los Estados Partes reconocen que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida
                                                    1. Los Estados Partes garantizarán en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño
                                                    2. Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (NNA)
                                                      1. Artículo 14
                                                        1. NNA tienen derecho a que se les preserve la vida, a la supervivencia y al desarrollo
                                                        2. Artículo 15
                                                          1. NNA deberán disfrutar de una vida plena en condiciones acordes a su dignidad y en condiciones que garanticen su desarrollo integral
                                                          2. Artículo 16
                                                            1. NNA tienen derecho a no ser privados de la vida bajo ninguna circunstancia, ni ser utilizados en conflictos armados o violentos
                                                        3. Participación
                                                          1. Derecho a expresar libremente su opinión en todos los asuntos en que tengan interés y que sus opiniones sean tomadas en cuenta en función de su madurez y desarrollo
                                                            1. Artículo 12
                                                              1. Atribuye al gobierno la obligación de garantizar que se pida a NNA su punto de vista y se tenga en cuenta
                                                                1. Los Estados Partes garantizarán que esté en condiciones de formarse un juicio propio el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y madurez
                                                                  1. Se dará en particular al niño oportunidad de ser escuchado, en todo procedimiento judicial o administrativo que afecte al niño, ya sea directamente o por medio de un representante o de un órgano apropiado, en consonancia con las normas de procedimiento de la ley nacional
                                                              Mostrar resumen completo Ocultar resumen completo

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                                                              julian Valencia