Principios rectores
de la Convención
sobre los Derechos
del Niño
No discriminación
Todos los derechos tienen que ser aplicados
a todas las niñas, niños y adolescentes, sin
excepción alguna
Es obligación del Estado tomar todas las
medidas necesarias para protegerlos de toda
forma de discriminación
Artículo 2
Los Estados Partes respetarán los derechos
enunciados en la presente Convención
Asegurarán su aplicación a cada
niño sujeto a su jurisdicción, sin
distinción alguna
Independientemente de la raza, el color, el
sexo, el idioma, la religión, la opinión política o
de otra índole, el origen nacional, étnico o
social, la posición económica, los
impedimentos físicos, el nacimiento o
cualquier otra condición del niño, de sus
padres o de sus representantes legales
Su función es que todas las personas puedan gozar de
todos sus derechos humanos en condiciones de igualdad
Conceptos
negativos
Discriminación
Dar un trato distinto a las personas que en esencia son iguales
y gozan de los mismos derechos
Prejuicio
Actitud negativa, predisposición a adoptar un comportamiento
negativo hacia un grupo, o hacia los miembros de este grupo
Se forma al juzgar a una persona con antelación, es decir,
prejuzgarla
Estigma
Marca que identifica a un individuo/grupo y al hacerlo, demarca
un lugar al cual este supuestamente pertenece y que muchas
veces, genera innumerables modos de discriminación
Estereotipo
Imagen o idea comúnmente aceptada, sin que obedezca a un
análisis objetivo y concreto de las características específicas de
la persona de que se trate
Interés superior
Artículo 3
Consideración primordial a que se atenderá el interés
superior del niño en todas las medidas concernientes a
los niños que tomen las instituciones públicas o privadas
Claves para comprender
la importancia de vigilar
este principio
Contrapone la visión adulto-céntrica de las
decisiones
Es un parámetro para que las personas
encargadas de tomar decisiones dirijan su
labor y acciones observando el impacto que
tendrían las medidas adoptadas
Obliga a que los gobiernos adopten las
medidas para la asignación o reorientación de
recursos económicos y materiales suficientes
para hacer plenamente efectivo ese derecho
Proteger y garantizar su desarrollo integral
Reafirma a NNA como titulares de derechos
Exige que los gobiernos u otras
partes interesadas examinen el
efecto sobre la infancia de todas
las medidas que emprenden
Desarrollo integral
Hacer realidad las potencialidades del ser
humano en todas sus dimensiones: cognitivas,
emocionales, sociales, éticas y físicas
Metodología en México
Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos
Artículo 4
En todas las decisiones y actuaciones del
Estado se velará y cumplirá con el principio
del interés superior de la niñez, garantizando
de manera plena sus derechos
Principio interpretativo
"Interpretación conforme a la Constitución”
se refiere al principio interpretativo por el
cual, entre varios sentidos posibles de una
norma jurídica, debe aceptarse aquel que
mejor se adapte al texto constitucional
Ley General de los Derechos
de Niñas, Niños y
Adolescentes (NNA)
Artículo 2
El interés superior de la niñez deberá ser
considerado de manera primordial en la toma
de decisiones sobre una cuestión debatida
que involucre niñas, niños y adolescentes
Cuando se presenten diferentes
interpretaciones, se elegirá la que satisfaga
de manera más efectiva este principio rector
Vida,
supervivencia y
desarrollo
Implica el derecho a la vida y la
obligación de los Estados Partes de
garantizar en la máxima medida
posible la supervivencia y el desarrollo
del niño
Artículo 6
Los Estados Partes reconocen que todo niño
tiene el derecho intrínseco a la vida
Los Estados Partes garantizarán en la máxima medida
posible la supervivencia y el desarrollo del niño
Ley General de los Derechos de Niñas,
Niños y Adolescentes (NNA)
Artículo 14
NNA tienen derecho a que se les preserve la
vida, a la supervivencia y al desarrollo
Artículo 15
NNA deberán disfrutar de una vida plena en
condiciones acordes a su dignidad y en
condiciones que garanticen su desarrollo integral
Artículo 16
NNA tienen derecho a no ser privados de la
vida bajo ninguna circunstancia, ni ser
utilizados en conflictos armados o violentos
Participación
Derecho a expresar libremente su opinión en todos los
asuntos en que tengan interés y que sus opiniones sean
tomadas en cuenta en función de su madurez y desarrollo
Artículo 12
Atribuye al gobierno la obligación de
garantizar que se pida a NNA su
punto de vista y se tenga en cuenta
Los Estados Partes garantizarán que esté en
condiciones de formarse un juicio propio el
derecho de expresar su opinión libremente en
todos los asuntos que afectan al niño,
teniéndose debidamente en cuenta las
opiniones del niño, en función de la edad y
madurez
Se dará en particular al niño oportunidad de ser
escuchado, en todo procedimiento judicial o
administrativo que afecte al niño, ya sea
directamente o por medio de un representante
o de un órgano apropiado, en consonancia con
las normas de procedimiento de la ley nacional