DECRETO 2649 DE 1993 - Contabilidad Básica - Instituto Tecnológico Metropolitano ITM

Descripción

Mapa Mental referente al decreto 2649 (colombiano), correspondiente a la primera actividad académica de la asignatura ''Contabilidad Básica'' realizada por estudiantes del Instituto Tecnológico Metropolitano ITM.
Vanessa  Domicó
Mapa Mental por Vanessa Domicó, actualizado hace más de 1 año
Vanessa  Domicó
Creado por Vanessa Domicó hace casi 4 años
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Resumen del Recurso

DECRETO 2649 DE 1993 - Contabilidad Básica - Instituto Tecnológico Metropolitano ITM
  1. CAPITULO 1. De los principios contables generalmente
    1. ARTICULO. 1 DEFINICIÓN: De la definición básica y de las reglas que deben ser observados al registrar e informar contablemente sobre los asuntos de persona naturales y jurídicas.
      1. ARTICULO. 2 ÁMBITO DE APLICACIÓN: Se aplica para todas las personas de acuerdo con la ley obligadas a llevar contabilidad.
      2. CAPITULO 2. Objetivos y cualidades de la información contable
        1. ARTICULO 3. OBJETIVOS BÁSICOS: La información contable debe servir para:
          1. 1. Demostrar y conocer los recursos controlados por un ente económico.
            1. 2. Predecir flujos de efectivo.
              1. 3. Apoyara a los administradores.
                1. 4. Toma decisiones en materia de inversiones y créditos.
                  1. 5. Evaluar la gestión de los administradores.
                2. CAPITULO 3. NORMAS BÁSICA.
                  1. ARTICULO. 13 ASOCIACIÓN: Se deben asociar con los ingresos devengados en cada periodo los costos y hasta incurrir tales ingresos.
                    1. ARTICULO. 12 REALIZACIÓN: Solo pueden reconocerse hecho económicos realizados.
                      1. ARTICULO. 11 ESENCIA SOBRE LA FORMA: Los recursos y los hechos deben ser reconocidos y revelados de acuerdo con su esencia o realidad económico
                        1. ARTICULO. 10 VALUACIÓN O MEDICIÓN: Los criterios de medición aceptados son el valor históricos, valor actual y valor presente.
                          1. ARTICULO. 9 PERIODO: preparar y difundir estados financieros durante su existencia. por lo menos una vez al año, con corte al 31 de diciembre.
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