Este principio hace referencia a que los
jueces y juezas deberán aplicar las
disposiciones de la Constitución por
encima de las otras normas.
Principio de Aplicabilidad Directa e
Inmediata de la Norma Constitucional
Las juezas y jueces deben aplicar directamente las normas
constitucionales y las previstas en los instrumentos internacionales de
derechos humanos cuando estas últimas sean más favorables a las
establecidas en la Constitución
INTERPRETACION INTEGRAL DE LA
NORMA CONSTITUCIONAL
Las juezas y jueces aplicarán la norma
constitucional por el tenor que más se
ajuste a la Constitución en su
integralidad
PRINCIPIOS DE LEGALIDAD,
JURISDICCION Y COMPETENCIA
La jurisdicción y la competencia nacen de la Constitución y la ley. Solo
podrán ejercer la potestad jurisdiccional las juezas y jueces
nombrados de conformidad con sus preceptos, con la intervención
directa de fiscales y defensores públicos en el ámbito de sus funciones
PRINCIPIO DE
INDEPENDENCIA
- Las juezas y jueces solo están sometidos en el
ejercicio de la potestad jurisdiccional a la
Constitución, a los instrumentos internacionales
de derechos humanos y a la ley.
PRINCIPIO DE
IMPARCIALIDAD
La actuación de las juezas y jueces de la Función Judicial será imparcial, En todos los procesos a su cargo, las juezas y
jueces deberán resolver siempre las pretensiones y excepciones que hayan deducido los litigantes, sobre la única base
de la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos, los instrumentos internacionales
ratificados por el Estado, la ley y los elementos probatorios aportados por las partes respetando la igualdad ante la ley
PRINCIPIOS DE UNIDAD
JURISDICCIONAL Y GRADUALIDAD
De conformidad con el principio de unidad jurisdiccional, ninguna
autoridad de las demás funciones del Estado podrá desempeñar
funciones de administración de justicia ordinaria, sin perjuicio de
las potestades jurisdiccionales reconocidas por la Constitución
PRINCIPIO DE
ESPECIALIDAD
La potestad jurisdiccional se ejercerá por las juezas y jueces en forma especializada, según
las diferentes áreas de la competencia. Sin embargo, en lugares con escasa población de
usuarios o en atención a la carga procesal, una jueza o juez podrá ejercer varias o la
totalidad de las especializaciones de conformidad con las previsiones de este Código
PRINCIPIO DE
GRATUIDAD
El acceso a la administración de justicia es gratuito. El
régimen de costas procesales será regulado de conformidad
con las previsiones de este Código y de las demás normas
procesales aplicables a la materia
PRINCIPIO DE
PUBLICIDAD
Las actuaciones o diligencias judiciales serán públicas, salvo CODIGO ORGANICO DE LA FUNCION
JUDICIAL - Página 6 eSilec Profesional - www.lexis.com.ec los casos en que la ley prescriba que sean
reservadas. De acuerdo a las circunstancias de cada causa, los miembros de los tribunales colegiados
podrán decidir que las deliberaciones para la adopción de resoluciones se lleven a cabo privadamente
PRINCIPIO DE AUTONOMIA ECONOMICA,
FINANCIERA Y ADMINISTRATIVA
La Función Judicial goza de autonomía económica,
financiera y administrativa. Administrativamente se
rige por su propia ley, reglamentos y resoluciones, bajo
los criterios de descentralización y desconcentración
PRINCIPIO DE
RESPONSABILIDAD
La administración de justicia es un servicio público que debe ser prestado de conformidad con los principios
establecidos en la Constitución y la ley. En consecuencia, el Estado será responsable en los casos de error
judicial, detención arbitraria, retardo injustificado o inadecuada administración de justicia, violación del
derecho a la tutela judicial efectiva, y por las violaciones de los principios y reglas del debido proceso
PRINCIPIO DE
DEDICACION EXCLUSIVA
El ejercicio de cualquier servicio permanente o de período en la Función Judicial, remunerado
presupuestariamente o por derechos fijados por las leyes, es incompatible con el desempeño
libre de la profesión de abogado o de otro cargo público o privado, con excepción de la docencia
universitaria, que la podrán ejercer únicamente fuera de horario de trabajo
PRINCIPIO DE SERVICIO A
LA COMUNIDAD
La administración de justicia por la Función Judicial es un servicio público, básico y
fundamental del Estado, por el cual coadyuva a que se cumpla el deber de respetar y hacer
respetar los derechos garantizados por la Constitución, los instrumentos internacionales
de derechos humanos vigentes y las leyes
PRINCIPIOS DISPOSITIVO, DE
INMEDIACION Y CONCENTRACION
Todo proceso judicial se promueve por iniciativa de parte
legitimada. Las juezas y jueces resolverán de conformidad con lo
fijado por las partes como objeto del proceso y en mérito de las
pruebas pedidas, ordenadas y actuadas de conformidad con la ley.
PRINCIPIO DE
CELERIDAD
La administración de justicia será rápida y oportuna, tanto en la tramitación y resolución de la
causa, como en la ejecución de lo decidido. Por lo tanto, en todas las materias, una vez iniciado
un proceso, las juezas y jueces están obligados a proseguir el trámite dentro de los términos
legales, sin esperar petición de parte, salvo los casos en que la ley disponga lo contrario
PRINCIPIO DE
PROBIDAD
La Función Judicial tiene la misión sustancial de conservar y
recuperar la paz social; garantizar la ética laica y social como
sustento del quehacer público y el ordenamiento jurídico; y, lograr
la plena eficacia y acatamiento del ordenamiento jurídico vigente
PRINCIPIO DE ACCESO
A LA JUSTICIA
Los operadores de justicia son responsables de cumplir con la obligación estatal de garantizar el acceso de las personas y colectividades
a la justicia. En consecuencia, el Consejo de la Judicatura, en coordinación con los organismos de la Función Judicial, establecerá las
medidas para superar las barreras estructurales de índole jurídica, económica, social, generacional, de género, cultural, geográfica, o de
cualquier naturaleza que sea discriminatoria e impida la igualdad de acceso y de oportunidades de defensa en el proceso.
PRINCIPIO DE TUTELA JUDICIAL
EFECTIVA DE LOS DERECHOS
La Función Judicial, por intermedio de las juezas y jueces, tiene el deber fundamental de garantizar la
tutela judicial efectiva de los derechos declarados en la Constitución y en los instrumentos
internacionales de derechos humanos o establecidos en las leyes, cuando sean reclamados por sus
titulares o quienes invoquen esa calidad, cualquiera sea la materia, el derecho o la garantía exigido.
PRINCIPIO DE
INTERCULTURALIDAD
En toda actividad de la Función Judicial, las servidoras y servidores de
justicia deberán considerar elementos de la diversidad cultural
relacionados con las costumbres, prácticas, normas y procedimientos de
las personas, grupos o colectividades que estén bajo su conocimiento
PRINCIPIO DE
SEGURIDAD JURIDICA
Las juezas y jueces tienen la obligación de velar por la constante, uniforme y
fiel aplicación de la Constitución, los instrumentos internacionales de
derechos humanos, los instrumentos internacionales ratificados por el
Estado y las leyes y demás normas jurídicas
- PRINCIPIO DE BUENA FE Y LEALTAD
PROCESA
En los procesos judiciales las juezas y jueces exigirán a las partes y a sus abogadas o abogados que
observen una conducta de respeto recíproco e intervención ética, teniendo el deber de actuar con buena
fe y lealtad. Se sancionará especialmente la prueba deformada, todo modo de abuso del derecho, el
empleo de artimañas y procedimientos de mala fe para retardar indebidamente el progreso de la litis.
PRINCIPIO DE LA VERDAD
PROCESAL
Las juezas y jueces, resolverán únicamente atendiendo a los
elementos aportados por las partes. No se exigirá prueba de los hechos
públicos y notorios, debiendo la jueza o juez declararlos en el proceso
cuando los tome en cuenta para fundamentar su resolución
PRINCIPIO DE LA OBLIGATORIEDAD DE
ADMINISTRAR JUSTICIA
Las juezas y jueces, en el ejercicio de sus funciones, se
limitarán a juzgar y hacer que se ejecute lo juzgado, con
arreglo a la Constitución, los instrumentos internacionales de
derechos humanos y las leyes de la República
PRINCIPIO DE COLABORACION
CON LA FUNCION JUDICIAL
Las Funciones Legislativa, Ejecutiva, Electoral y de Transparencia y Control Social, con sus organismos y
dependencias, los gobiernos autónomos descentralizados y los regímenes especiales, y más instituciones
del Estado, así como las funcionarias y funcionarios, empleadas y empleados y más servidoras y servidores
que los integran, están obligados a colaborar con la Función Judicial y cumplir sus providencias
PRINCIPIO DE IMPUGNABILIDAD EN SEDE
JUDICIAL DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
Las resoluciones dictadas dentro de un procedimiento por otras autoridades e instituciones del
Estado, distintas de las expedidas por quienes ejercen jurisdicción, en que se reconozcan,
declaren, establezcan, restrinjan o supriman derechos, no son decisiones jurisdiccionales;
constituyen actos de la Administración Pública o Tributaria, impugnables en sede jurisdiccional
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.