LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA DE DIVORCIO Y SEPARACIÓN DE CUERPO Y LA RECTIFICACIÓN Y NUEVOS ACTOS DE ESTADO CIVIL

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Derecho Mapa Mental sobre LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA DE DIVORCIO Y SEPARACIÓN DE CUERPO Y LA RECTIFICACIÓN Y NUEVOS ACTOS DE ESTADO CIVIL, creado por sharyl valencia el 09/03/2021.
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Resumen del Recurso

LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA DE DIVORCIO Y SEPARACIÓN DE CUERPO Y LA RECTIFICACIÓN Y NUEVOS ACTOS DE ESTADO CIVIL
  1. LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA DE DIVORCIO Y DE SEPARACIÓN DE CUERPO
    1. La separación de cuerpos y el divorcio, requieren indispensablemente la intervención de la autoridad judicial. Pero existen distintos tipos o diversas formas de tal intervención.
      1. En la actualidad existen ocho causales de divorcio, siendo la última dictada en sentencia número 1070 en fecha 09 de Diciembre de 2016
        1. 1º El adulterio.
          1. 2º El abandono voluntario.
            1. 3º Los excesos, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común.
              1. 4º El conato de uno de los cónyuges para corromper o prostituir al otro cónyuge, o a sus hijos, así como la connivencia en su corrupción o prostitución.
                1. PROCEDIMIENTO DE DIVORCIO Y DE SEPARACIÓN DE CUERPO
                  1. MUTUO ACUERDO
                    1. ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL
                      1. Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
                        1. 1.- Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.
                          1. 2.-El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
                            1. Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente.
                              1. EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA
                                1. Ejecutoria la sentencia que declaró el divorcio, queda disuelto el matrimonio, y cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla.
                      2. SENTENCIA 1070 DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES
                        1. EN ESTE CASO SOLO ES NECESARIO:
                          1. Notificar al Ministerio Público
                            1. Citar el otro cónyuge para que se decrete el divorcio.
                        2. CONTENCIOSO
                          1. Si uno de los conyuges elige el procedimiento contencioso, deberá probar algunas de las causales taxativas en el articulo 185 del Código Civil, tales como:
                            1. 1º El adulterio.
                              1. 2º El abandono voluntario.
                                1. 3º Los excesos, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común.
                                  1. 4º El conato de uno de los cónyuges para corromper o prostituir al otro cónyuge, o a sus hijos, así como la connivencia en su corrupción o prostitución.
                                    1. 5º La condenación a presidio.
                                      1. 6º La adición alcohólica u otras formas graves de fármaco-dependencia que hagan imposible la vida en común,
                                        1. 7º La interdicción por causa de perturbaciones psiquiátricas graves que imposibiliten la vida en común. En este caso el Juez no decretará el divorcio sin antes procurar la manutención y el tratamiento médico del enfermo.
                                          1. Una vez que sea admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual les incitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes.
                                            1. Dicho acto tendrá lugar luego de los cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal.
                                              1. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso.
                                                1. Luego de realizados los actos conciliatorios, si el demandante persiste en continuar con su demanda las partes quedarán emplazadas para el acto de la contestación en el quinto día siguiente.
                                                  1. Contestada la demanda, o dada por contradicha de acuerdo con el artículo anterior, la causa continuará por todos los trámites del procedimiento ordinario.
                                                    1. EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA
                                                      1. El Juez se encargará de dictar todas las medidas conducentes para hacer cumplir las medidas preventivas contempladas en el Código de Procedimiento Civil. Las medidas decretadas y ejecutadas sobre los bienes de la comunidad conyugal no se suspenderán después de declarado el divorcio o la separación de cuerpos, sino por acuerdo de las partes o por haber quedado liquidada la comunidad de bienes.
                      3. 8) El Desafecto o incompatibilidad de caracteres como causal de Divorcio
                        1. 7º La interdicción por causa de perturbaciones psiquiátricas graves que imposibiliten la vida en común.
                          1. 6º La adición alcohólica u otras formas graves de fármaco-dependencia que hagan imposible la vida en común,
                            1. 5º La condenación a presidio.
                        2. LA EJECUCIÓN DE RECTIFICACIÓN Y NUEVOS ACTOS DE ESTADO CIVIL
                          1. Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, exceptuando lo previsto en el artículo 462, es decir, sólo por medio de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida
                            1. La sentencia ejecutoriada de rectificación se inscribirá en los dos ejemplares del registro y servirá de partida, colocándose la debida nota al margen de la reformada.
                              1. No podrá darse certificación de una partida que se haya rectificado, sin insertar en ella la nota marginal de la rectificación.
                                1. Las sentencias recaídas en los juicios de rectificación no producirán efecto sino entre las partes que intervinieron en el juicio.
                                  1. LA SENTENCIA
                                    1. La sentencia que sea dictada en el procedimiento de rectificación de partidas y nuevos actos del estado civil, tendrá como finalidad establecer la declaración de la voluntad de la ley aplicada al caso concreto, para lo tanto, el juez competente deberá llevar a cabo un razonamiento que le permita llegar a una conclusión final, a través de la subsunción del supuesto de hecho de que se trate
                                      1. Una vez que el juez determine cuál será la resolución para ese caso en concreto, deberá expresar su decisión a través de un acto procesal denominado sentencia, en el cual se dictará y publicará en nombre de la República y por la autoridad que le confiere la ley
                                        1. EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA
                                          1. Una vez que sea dictada la decisión definitiva que otorgue el cambio o la rectificación de partidas pretendida por el solicitante y que esta haya alcanzado la condición de sentencia definitivamente firme.
                                            1. EXISTEN DOS FASES PARA LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA, ESTAS PUEDEN SER:
                                              1. ORIGINARIA
                                                1. Se considera que la ejecución es originaria, cuando conforme a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, el cambio o modificación acordada en la sentencia definitiva, se incorpora al acta de registro de estado civil correspondiente, sin alterar el contenido original de la misma, para lo cual se requiere la inserción íntegra de la sentencia ejecutoriada en los registros del estado civil a través del sistema de notas marginales.
                                                2. DERIVADA
                                                  1. La ejecución derivada, surge en los casos de errores producidos en actas posteriores, que dependen del acta objeto de rectificación o cambio, ya que, al producirse una modificación en el acta original, ello trae como consecuencia un error en el acta posterior.
                                                    1. ALUMNA: SHARYL VALENCIA
                                                      1. PROFESORA : MARÍA CHIQUINQUIRÁ DíAZ ATENCIO
                                                        1. MATERIA: DERECHO PROCESAL CIVIL IV
                                                          1. UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA
                            2. LA AUTORIDAD COMPETENTE
                              1. Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal.
                                1. LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA DE DIVORCIO Y DE SEPARACIÓN DE CUERPO
                              2. AUTORIDAD COMPETENTE
                                1. Es el Juez de Primera Instancia en lo Civil, a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil.
                                  1. LA EJECUCIÓN DE RECTIFICACIÓN Y NUEVOS ACTOS DE ESTADO CIVIL
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