Lineamientos Generales en Materia de Clasificación de la Información Pública que deberán observar los Sujetos Obligados previstos en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios

Descripción

MAterial de apoyo para el Diplomado en transparencia y derecho a la información
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Resumen del Recurso

Lineamientos Generales en Materia de Clasificación de la Información Pública que deberán observar los Sujetos Obligados previstos en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios
  1. VIGÉSIMO SEXTO

    Nota:

    •    Para el caso de lo previsto en estos Lineamientos, se considerará información reservada, la prevista por el artículo 17 de la Ley y demás disposiciones legales de las que se desprenda la existencia de alguna reserva de información, así como toda información pública protegida, relativa a la función pública, que por disposición legal temporalmente queda prohibido su manejo, distribución, publicación y difusión generales, con excepción de las autoridades competentes que, de conformidad con la ley, tengan acceso a ella.   
    1. VIGÉSIMO SÉPTIMO

      Nota:

      • El periodo de reserva no podrá exceder de los seis años previstos por el artículo 19, punto 1 de la Ley; a excepción de los casos en que se ponga en riesgo la seguridad en tanto subsista tal circunstancia para lo cual deberá el Comité de Clasificación emitir el acuerdo correspondiente. En este sentido, el Comité de Clasificación, establecerá el término durante el cual subsistan las causas que dieron origen a la clasificación, es decir, el tiempo durante el cual la divulgación de dicha información pudiera causar un daño o implicar un riesgo.
      1. VIGÉSIMO OCTAVO

        Nota:

        •    Si concluido el período de reserva, subsisten las causas por las que la información deba mantener ese carácter, el Comité de Clasificación, podrá ampliar el plazo de reserva, sin exceder la temporalidad que establece la Ley, debiendo fundamentar y motivar esa circunstancia por escrito.   
        1. VIGÉSIMO NOVENO

          Nota:

          • Para los efectos de los presentes lineamientos la ) información pública no podrá clasificarse como reservada cuando se refiera a investigación de violaciones graves de derechos fundamentales o delitos de lesa humanidad; sin embargo, cuando la información contenga datos personales, el sujeto obligado deberá realizar una versión pública. 
          1. TRIGÉSIMO

            Nota:

            •    Para clasificar la información como reservada, se tomarán en cuenta, además de la Ley, el Reglamento, los presentes lineamientos y los criterios generales que cada sujeto obligado emita, las circunstancias de modo, tiempo y lugar relacionadas con la información.   
            1. TRIGÉSIMO PRIMERO

              Nota:

              • La información se clasificará como reservada en términos de la fracción I inciso al del artículo 17 de la Ley, cuando se comprometa la seguridad del Estado o del Municipio, la seguridad pública estatal o municipal, o la seguridad e integridad de quienes laboran o hubieren laborado en estas áreas, con excepción de las remuneraciones de dichos servidores públicos; de ahí que pueda considerarse entre otras causas de posible determinación a través de los criterios generales, que: l. Se compromete la seguridad del Estado o de los Municipios, cuando la difusión o revelación de la información pueda: a) Afectar, poner en riesgo, se impida, menoscaba o dificultan las acciones para conservar y defender la extensión territorial y límites territoriales del Estado o los Municipios; b) Cuando se pone en riesgo las disposiciones, medidas y acciones de las autoridades estatales y municipales en sus respectivos ámbitos de competencia, para proteger la vida de la población, sus bienes, servicios estratégicos y la planta productiva, frente a la eventualidad de un desastre provocado por agentes naturales o humanos a través de la prevención, el auxilio, la recuperación y el apoyo a la población. II. Se ponen en riesgo las acciones destinadas a proteger la estabilidad de las instituciones del Estado de Jalisco, cuando la difusión de la información pueda afectar la integridad física de las máximas autoridades en el ejercicio de su encargo de los tres Poderes del Estado, Gobiernos Municipales y los órganos con autonomía constitucional.   III. Se ponen en riesgo las acciones destinadas a proteger la gobernabilidad democrática cuando la difusión de la información pueda: a) Impedir el derecho a votar y a ser votado; b) Obstaculizar la celebración de elecciones federales y/o estatales.   IV. Se ponen en riesgo las acciones destinadas a proteger la seguridad del Estado cuando la difusión de la información pueda:  a) Menoscabar o dificultar las estrategias para combatir la comisión de los delitos contra la seguridad interior del Estado de Jalisco, previstos en el libro segundo, título primero del Código Penal del Estado de Jalisco:  1. Conspiración.  2. Rebelión. 3. Sedición. 4. Motín.   b) Destruir o inhabilitar la infraestructura de carácter indispensable para la provisión de bienes o servicios públicos de agua potable, vías de comunicación, medios de transporte de uso público de jurisdicción estatal o municipal, servicios de emergencia;  c) Obstaculizar o bloquear acciones tendientes a prevenir o combatir epidemias, enfermedades o situaciones que pongan en peligro la salud de la población según lo dispuesto por la Legislación en la materia.   
              1. TRIGÉSIMO SEGUNDO

                Nota:

                • Al clasificar como reservada la información en términos de la fracción I inciso del del artículo 17 de la Ley, se considerará que se pone en peligro o daña la estabilidad financiera o económica estatal o municipal, cuando la difusión de la información: a) Impida, menoscabe o dificulte realizar las gestiones necesarias ante el Gobierno Federal a fin de que las transferencias de recursos que se le otorguen al Estado o a los municipios sean proporcionales y acordes a su densidad poblacional y extensión territorial, a efecto de lograr la equidad en la distribución de las mismas; b) Impida, menoscabe o dificulte la aplicación de las normas jurídicas, programas y acciones relativas al fomento económico y protección al empleo; desarrollo agropecuario; establecimientos mercantiles; espectáculos públicos; y c) Afecte el poder adquisitivo de los particulares.  
                1. TRIGÉSIMO TERCERO

                  Nota:

                  • La información se clasificará como reservada cuando se ponga en riesgo la vida, seguridad o salud de cualquier persona, en términos de la fracción l. inciso el del artículo 17 de la Ley, cuando: l. Con su difusión se ponga en peligro la vida, la seguridad, el patrimonio de las personas y su familia o impida la capacidad de las autoridades para preservarlos y resguardarlos, así como para combatir las acciones de la delincuencia organizada; II. Su difusión obstaculice o bloquee acciones tendientes a prevenir o combatir epidemias de carácter grave o peligro de invasión de enfermedades exóticas en el Estado, y; III. Su difusión impida, obstaculice, bloquee, dificulte, menoscabe las políticas, programas y acciones relativas a la promoción, fomento y protección de la salud pública del Estado y sus Municipios.
                  1. TRIGÉSIMO CUARTO

                    Nota:

                    • Se considera información reservada, las actividades de verificación del cumplimiento de las leyes en caso de que la difusión de la información pueda impedir u obstruir las acciones de inspección, supervisión, vigilancia o fiscalización que realizan las autoridades competentes para vigilar el adecuado cumplimiento de las diversas obligaciones establecidas en las disposiciones legales, en términos de la fracción 1,inciso l del artículo 17 de la Ley.  
                    1. TRIGÉSIMO QUINTO

                      Nota:

                      • Se clasificará como información reservada, la recaudación de las contribuciones, en caso de que la difusión de la información pueda impedir u obstruir las actividades de captación, comprobación y fiscalización de ingresos tributarios realizados por las autoridades facultadas para ello, o de cualquier otra forma pueda afectar la recaudación de dichos ingresos, en términos de la fracción l. inciso el del artículo 17 de la Ley.  
                      1. TRIGÉSIMO SEXTO

                        Nota:

                        • La información se clasificará como reservada en los términos de la fracción l. inciso D) del artículo 17 de la Ley, siempre que la difusión de la información cause perjuicio a las actividades de prevención y persecución de los delitos, o de impartición de justicia y ponga en peligro el orden y la paz pública. Se pone en peligro la paz y el orden público cuando la difusión de la información pueda: a) Menoscabar la capacidad de las autoridades de seguridad pública para preservar y resguardar la vida o la salud de las personas; b) Dañar o dificultar las estrategias para combatir las acciones delictivas; c) Entorpecer los sistemas de coordinación interinstitucional en materia de seguridad pública, procuración e impartición de justicia. d) Arruinar o dificultar las estrategias de reclusión y seguridad penitenciaria; e) Afectar o limitar la capacidad de las autoridades para evitar la comisión de delitos; f) Perjudicar o limitar la capacidad de las autoridades encaminadas a disuadir o prevenir disturbios sociales que pudieran desembocar en bloqueo de vías de comunicación manifestaciones violentas.  De igual forma la información que corresponda a servidores públicos que laboren o hayan laborado en áreas estratégicas como seguridad pública, procuración e impartición de justicia o servicios de información, cuyo conocimiento general pudiera poner en peligro su integridad física de alguna persona o servidor público, de manera enunciativa más no limitativa, los siguientes supuestos: II. Se considera que pone en riesgo la integridad física del servidor público que desempeñe funciones en alguna dependencia de seguridad pública, procuración e impartición de justicia. III. La prevista en la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Jalisco  No se considera información reservada, los expedientes de responsabilidad administrativa concluidos, información estadística, debiendo omitir los datos de carácter personal que obren en los mismos y toda aquella información cuya revelación no ponga en peligro la integridad física del servidor público.  
                        1. TRIGÉSIMO SÉPTIMO

                          Nota:

                          •    Por lo que se refiere a la fracción 1, inciso g) del artículo 17 de la Ley, la información se clasificará como reservada, cuando la misma sea estratégica de un proceso judicial o procedimiento administrativo que se encuentre en proceso y no se haya resuelto por parte del sujeto obligado ante el cual se lleva a cabo, las legislaciones que regulen los procesos jurisdiccionales y reserven el acceso a los mismos a las partes interesadas y sus autorizados podrán reflejarse en notas, fichas técnicas o consultas, fichas informativas, proyectos de resolución, fotocopias, escaneos que consten en archivos electrónicos, entre otras causas de posible determinación a través de los criterios generales. 
                          1. TRIGÉSIMO OCTAVO

                            Nota:

                            • La información se clasificará como reservada en los términos de la fracción 11 del artículo 17 de la Ley, cuando la averiguación previa, que de conformidad al artículo 8 fracción I del Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco, abarque las actuaciones practicadas por el Ministerio Público o sus auxiliares, y con motivo de la comisión de un delito, y aun y cuando termina con la determinación de ejercicio o no de la acción penal, conservara la reserva: 1. Cuando se haya ejercido la acción penal, y la misma forme parte del juicio penal respectivo; y 2. Cuando se haya archivado de manera provisional, en espera de allegarse datos para proseguir la averiguación, de conformidad a lo previsto por el artículo 100 del Código de  procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco.
                            1. TRIGÉSIMO NOVENO

                              Nota:

                              • El expediente íntegro de cualquier proceso o procedimiento judicial o de jurisdicción voluntaria, dentro o fuera de juicio, en tanto no causen estado o se ordene su archivo, en cuyo caso no debe publicarse la información confidencial de las partes; se clasificará como información reservada en los términos de la fracción 111 del artículo 17 de la Ley y el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco. Por lo antes mencionado, se entiende que una sentencia no ha causado estado, cuando ésta pueda ser modificada por algún medio legal.   
                              1. CUADRAGÉSIMO

                                Nota:

                                • La información se clasificará como reservada en los términos de, la fracción IV del artículo 17 de la Ley, para el caso de los procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio en los que no se hubiere dictado una resolución definitiva; caso contrario sucederá cuando hayan sido archivados de manera definitiva por medio de un acuerdo, y por lo tanto, las actuaciones que deriven de los mismos, serán información de libre acceso, ya que se les tendrá por concluidos. Por lo antes mencionado, se entiende que una resolución es definitiva, cuando pone fin al procedimiento y haya sido dictada por la autoridad competente precisando que éstas pueden pasar a instancias posteriores, en cuyo caso, la información será reservada, hasta en tanto concluya dicha instancia y no pueda ser objeto de impugnación. En el caso de los procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio en los que no se hubiere dictado una resolución definitiva, pero que hayan sido archivados de manera definitiva por medio de un acuerdo, éstos no se considerarán como información reservada, y por lo tanto, las actuaciones que deriven de los mismos, será información de libre acceso, ya que se les tendrá por concluidos.
                                1. CUADRAGÉSIMO PRIMERO

                                  Nota:

                                  •    La información se clasificará como reservada en los términos de la fracción V del artículo 17 de la Ley, siempre que corresponda a los procedimientos de responsabilidad de los servidores públicos, en tanto no se haya dictado la resolución definitiva, en cuyo caso, no deberá publicarse la información confidencial de los comparecientes, aplicando al caso las generalidades referidas en el lineamiento anterior.   
                                  1. CUADRAGÉSIMO SEGUNDO

                                    Nota:

                                    • Aquella información que contenga opiniones, recomendaciones, puntos de vista, proyectos, notas, estudios o documentos de investigación, el proceso de planeación, programación, presupuestos, así como los trámites previos, estudios de factibilidad, estudios de impacto ambiental, proyectos ejecutivos, licitaciones y todos aquéllos análogos que sean necesarios para el desarrollo estatal o municipal, hasta en tanto se tome la decisión o se aprueben los mismos; se clasificará como reservada en los términos de la fracción VI del artículo 17 de la Ley. Los documentos elaborados, emitidos o generados mientras no se adopte la decisión definitiva por las áreas competentes se consideraran reservados en términos de las disposiciones aplicables, salvo que dichas notas o documentos hayan sido objeto de exposición directa en el desarrollo de las sesiones públicas en que se discutan asuntos públicos.
                                    1. CUADRAGÉSIMO TERCERO

                                      Nota:

                                      •  La información se clasificará como reservada en los términos de la fracción VII del artículo 17 de la Ley, para revestir tal carácter debe sustentarse y justificarse con la declaración de reserva de la autoridad federal, de los estados u organismos internacionales.   
                                      1. CUADRAGÉSIMO CUARTO

                                        Nota:

                                        • La información se clasificará como reservada en los términos de la fracción VIII del artículo 17 de la Ley. cuando por disposición expresa de una ley tenga ese carácter, y en su caso cuente con registro, comprobación o datos de identificación como es el caso de la relativa a la propiedad intelectual, comercial reservada, secreto comercial, industrial, fiscal, bancario, bursátil, fiduciario o cualquier otro similar.   
                                        1. CUADRAGÉSIMO QUINTO

                                          Nota:

                                          •    Se clasificará como información reservada las bases de datos, preguntas o reactivos para la aplicación de exámenes de admisión académica, evaluación psicológica, concursos de oposición o equivalentes, en términos de la fracción IX del artículo 17 de la Ley.   
                                          1. CUADRAGÉSIMO SEXTO

                                            Nota:

                                            • Para los efectos de lo dispuesto por la fracción X ) del artículo 17 de la Ley, el Comité de Clasificación deberá encuadrar el caso a la hipótesis que establezca la Ley vigente que le resulte aplicable, considerando que la información podrá clasificarse en los casos siguientes: a) Cuando una ley estatal vigente le otorga ese carácter; b) También se incluye en este rubro aquéllos instrumentos jurídicos que suscriban los gobiernos estatal y municipales con la federación, siempre y cuando el objeto de dicho acuerdo estipule cláusulas de confidencialidad, y; c) La que reciban los sujetos obligados de otros gobiernos u organismos con ese carácter
                                            1. CUADRAGÉSIMO SÉPTIMO

                                              Nota:

                                              • Para denegar el acceso o entrega de información clasificada como reservada, los sujetos obligados deberán justificar los supuestos de la prueba de daño, en los términos previstos por el punto décimo cuarto de los presentes Lineamientos. La fracción I del artículo 18 de la Ley, se refiere a cualquiera de los supuestos previstos por el numeral 17 de la aludida Ley.   
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