NORMA OFICIAL MEXICANA NOM­127­SSA1­1994, "SALUD AMBIENTAL, AGUA PARA USO Y CONSUMO HUMANO­LIMITES PERMISIBLES DE CALIDAD Y TRATAMIENTOS A QUE DEBE SOMETERSE EL AGUA PARA SU POTABILIZACION".

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NORMA OFICIAL MEXICANA NOM­127­SSA1­1994, "SALUD AMBIENTAL, AGUA PARA USO Y CONSUMO HUMANO
Jose Angel Navarrete Oliveros
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Jose Angel Navarrete Oliveros
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Resumen del Recurso

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM­127­SSA1­1994, "SALUD AMBIENTAL, AGUA PARA USO Y CONSUMO HUMANO­LIMITES PERMISIBLES DE CALIDAD Y TRATAMIENTOS A QUE DEBE SOMETERSE EL AGUA PARA SU POTABILIZACION".
  1. 0. Introducción
    1. El abastecimiento de agua para uso y consumo humano con calidad adecuada es fundamental para prevenir y evitar la transmisión de enfermedades gastrointestinales y otras, para lo cual se requiere establecer límites permisibles en cuanto a sus características bacteriológicas, físicas, organolépticas, químicas y radiactivas. Con el fin de asegurar y preservar la calidad del agua en los sistemas, hasta la entrega al consumidor, se debe someter a tratamientos de potabilización.
    2. 1. Objetivo y campo de aplicación
      1. Esta Norma Oficial Mexicana establece los límites permisibles de calidad y los tratamientos de potabilización del agua para uso y consumo humano, que deben cumplir los sistemas de abastecimiento públicos y privados o cualquier persona física o moral que la distribuya, en todo el territorio nacional.
      2. 2. Referencias
        1. NOM­008­SCF1­1993 "Sistema General de Unidades de Medida".
        2. 3. Definiciones
          1. 3.1 Ablandamiento: Proceso de remoción de los iones calcio y magnesio, principales causantes de la dureza del agua.
            1. 3.2 Adsorción: Remoción de iones y moléculas de una solución que presentan afinidad a un medio sólido adecuado, de forma tal que son separadas de la solución.
              1. 3.3 Agua para uso y consumo humano: Aquella que no contiene contaminantes objetables, ya sean químicos o agentes infecciosos y que no causa efectos nocivos al ser humano.
                1. 3.4 Características bacteriológicas: Son aquellas debidas a microorganismos nocivos a la salud humana. Para efectos de control sanitario se determina el contenido de indicadores generales de contaminación microbiológica, específicamente organismos coliformes totales y organismos coliformes fecales.
                  1. 3.5 Características físicas y organolépticas: Son aquellas que se detectan sensorialmente. Para efectos de evaluación, el sabor y olor se ponderan por medio de los sentidos y el color y la turbiedad se determinan por medio de métodos analíticos de laboratorio.
                    1. 3.6 Características químicas: Son aquellas debidas a elementos o compuestos químicos, que como resultado de investigación científica se ha comprobado que pueden causar efectos nocivos a la salud humana.
                      1. 3.7 Características radiactivas: Son aquellas resultantes de la presencia de elementos radiactivos.
                        1. 3.8 Coagulación química: Adición de compuestos químicos al agua, para alterar el estado físico de los sólidos disueltos, coloidales o suspendidos, a fin de facilitar su remoción por precipitación o filtración.
                          1. 3.9 Contingencia: Situación de cambio imprevisto en las características del agua por contaminación externa, que ponga en riesgo la salud humana.
                            1. 3.10 Desinfección: Destrucción de organismos patógenos por medio de la aplicación de productos químicos o procesos físicos.
                              1. 3.11 Filtración: Remoción de partículas suspendidas en el agua, haciéndola fluir a través de un medio filtrante de porosidad adecuada.
                                1. 3.12 Floculación: Aglomeración de partículas desestabilizadas en el proceso de coagulación química, a través de medios mecánicos o hidráulicos
                                  1. 3.13 Intercambio iónico: Proceso de remoción de aniones o cationes específicos disueltos en el agua, a través de su reemplazo por aniones o cationes provenientes de un medio de intercambio, natural o sintético, con el que se pone en contacto.
                                    1. 3.14 Límite permisible: Concentración o contenido máximo o intervalo de valores de un componente, que garantiza que el agua será agradable a los sentidos y no causará efectos nocivos a la salud del consumidor.
                                      1. 3.15 Neutralización: Ajuste del pH, mediante la adición de agentes químicos básicos o ácidos al agua en su caso, con la finalidad de evitar incrustación o corrosión de materiales que puedan afectar su calidad
                                        1. 3.16 Osmosis inversa: Proceso esencialmente físico para remoción de iones y moléculas disueltos en el agua, en el cual por medio de altas presiones se fuerza el paso de ella a través de una membrana semipermeable de porosidad específica, reteniéndose en dicha membrana los iones y moléculas de mayor tamaño.
                                          1. 3.17 Oxidación: Introducción de oxígeno en la molécula de ciertos compuestos para formar óxidos.
                                            1. 3.18 Potabilización: Conjunto de operaciones y procesos, físicos y/o químicos que se aplican al agua a fin de mejorar su calidad y hacerla apta para uso y consumo humano.
                                              1. 3.19 Precipitación: Proceso físico que consiste en la separación de las partículas suspendidas sedimentables del agua, por efecto gravitacional.
                                                1. 3.20 Sistema de abastecimiento: Conjunto intercomunicado o interconectado de fuentes, obras de captación, plantas cloradoras, plantas potabilizadoras, tanques de almacenamiento y regulación, cárcamos de bombeo, líneas de conducción y red de distribución.
                                                2. 4. Límites permisibles de calidad del agua
                                                  1. 4.1 Límites permisibles de características bacteriológicas El contenido de organismos resultante del examen de una muestra simple de agua, debe ajustarse a lo establecido en la Tabla 1. Bajo situaciones de emergencia, las autoridades competentes deben establecer los agentes biológicos nocivos a la salud a investigar.
                                                    1. Los resultados de los exámenes bacteriológicos se deben reportar en unidades de NMP/100 ml (número más probable por 100 ml), si se utiliza la técnica del número más probable o UFC/100 ml (unidades formadoras de colonias por 100 ml), si se utiliza la técnica de filtración por membrana.
                                                  2. 5. Tratamientos para la potabilización del agua
                                                    1. La potabilización del agua proveniente de una fuente en particular, debe fundamentarse en estudios de calidad y pruebas de tratabilidad a nivel de laboratorio para asegurar su efectividad. Se deben aplicar los tratamientos específicos siguientes o los que resulten de las pruebas de tratabilidad, cuando los contaminantes biológicos, las características físicas y los constituyentes químicos del agua enlistados a continuación, excedan los límites permisibles establecidos en el apartado 4.
                                                      1. 5.1 Contaminación biológica 5.1.1 Bacterias, helmintos, protozoarios y virus.­ Desinfección con cloro, compuestos de cloro, ozono o luz ultravioleta. 5.2 Características físicas y organolépticas 5.2.1 Color, olor, sabor y turbiedad.­ Coagulación­floculación­precipitación­filtración; cualquiera o la combinación de ellos, adsorción en carbón activado u oxidación. 5.3 Constituyentes químicos 5.3.1 Arsénico.­ Coagulación­floculación­precipitación­filtración; cualquiera o la combinación de ellos, intercambio iónico u ósmosis inversa.
                                                        1. 5.3.2 Aluminio, bario, cadmio, cianuros, cobre, cromo total y plomo.­ Intercambio iónico u ósmosis inversa. 5.3.3 Cloruros.­ Intercambio iónico, ósmosis inversa o destilación. 5.3.4 Dureza.­ Ablandamiento químico o intercambio iónico. 5.3.5 Fenoles o compuestos fenólicos.­ Adsorción en carbón activado u oxidación con ozono. 5.3.6 Fierro y/o manganeso.­ Oxidación­filtración, intercambio iónico u ósmosis inversa. 5.3.7 Fluoruros.­ Osmosis inversa o coagulación química. 5.3.8 Materia orgánica.­ Oxidación­filtración o adsorción en carbón activado.
                                                          1. 5.3.9 Mercurio.­ Proceso convencional: coagulación­floculación­precipitación­filtración, cuando la fuente de abastecimiento contenga hasta 10 microgramos/l. Procesos especiales: en carbón activado granular y ósmosis inversa cuando la fuente de abastecimiento contenga hasta 10 microgramos/l; con carbón activado en polvo cuando la fuente de abastecimiento contenga más de 10 microgramos/l. 5.3.10 Nitratos y nitritos.­ Intercambio iónico o coagulación­floculación­sedimentación­filtración; cualquiera o la combinación de ellos. 5.3.11 Nitrógeno amoniacal.­ Coagulación­floculación­sedimentación­filtración, desgasificación o desorción en columna. 5.3.12 pH (potencial de hidrógeno).­ Neutralización. 5.3.13 Plaguicidas.­ Adsorción en carbón activado granular. 5.3.14 Sodio.­ Intercambio iónico
                                                            1. 5.3.15 Sólidos disueltos totales.­ Coagulación­floculación­sedimentación­filtración y/o intercambio iónico. 5.3.16 Sulfatos.­Intercambio iónico u ósmosis inversa. 5.3.17 Sustancias activas al azul de metileno.­ Adsorción en carbón activado. 5.3.18 Trihalometanos.­ Aireación u oxidación con ozono y adsorción en carbón activado granular. 5.3.19 Zinc.­ Destilación o intercambio iónico. 5.3.20 En el caso de contingencia, resultado de la presencia de sustancias especificadas o no especificadas en el apartado 4, se deben coordinar con la autoridad sanitaria competente, las autoridades locales, la Comisión Nacional del Agua, los responsables del abastecimiento y los particulares, instituciones públicas o empresas privadas involucrados en la contingencia, para determinar las acciones que se deben realizar con relación al abastecimiento de agua a la población.
                                                          2. 7. Concordancia con normas internacionales
                                                            1. Al momento de la emisión de esta Norma no se encontró concordancia con normas internacionales.
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