1-Organización de sus instituciones y
autogobierno.
2- Organización del Régimen jurídico de las comarcas y
parroquias rurales como entidades locales propias de
Galicia, alteraciones de términos municipales
comprendidos dentro de su territorio y, en general, las
funciones que sobre Régimen Local correspondan a la
CA. al amparo del art. 149.1 .18 de la CE y su desarrollo.
3- Ordenación del Territorio y del Litoral, urbanismo y
vivienda.
4- Conservación, modificación y desarrollo de las
instituciones del Derecho Civil gallego
5- Las normas procesales y procedimientos
administrativos que se deriven del específico Derecho
gallego o de la organización propia de los poderes
públicos gallegos.
6- Estadísticas para los fines de la CA gallega.
7- Obras públicas que no tengan la calificación legal de interés
general del Estado o cuya ejecución o explotación no afecte a
otra CA o provincia.
8- Ferrocarriles y carreteras no incorporados a la red del Estado y
cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la CA y,
en los mismos términos, el transporte llevado a cabo por estos
medios o por cable.
9- Los puertos, aeropuertos y helipuertos no calificados de interés
general por el Estado; los puertos de refugio y puertos y
aeropuertos deportivos
10- Montes, aprovechamientos forestales, vías pecuarias y pastos, sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.23 de la CE
11- Régimen Jurídico de los montes vecinales en mano común.
12- Aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos cuando las aguas
discurran íntegramente dentro del territorio de la CA, sin perjuicio de los
dispuesto en el art.149.1.22 de CE
DESARROLLO
LEGISLATIVO Y
EJECUCIÓN
LEGISLACIÓN ESTATAL
(ART.28)
1- Régimen Jurídico de la
Administración Pública de
Galicia, y régimen Estatutario
de sus funcionarios.
2- Expropiación Forzosa,
contratos y concesiones
administrativas en el ámbito de
las competencias propias de la
CA.
3- Régimen minero y energético.
4- Reserva al sector público de
recursos o servicios esenciales,
especialmente en caso de
monopolio e intervención de
empresas cuando lo exija el
interés general
1- LABORAL, asumiendo las facultades, competencias y servicios
que en este ámbito y a nivel de ejecución, ostenta actualmente el
Estado respecto a las RRLL; sin perjuicio de la alta inspección de
éste.
Nota:
Quedan reservadas al Estado todas las competencias en materia de migraciones interiores y exteriores, fondos de ámbito nacional y de empleo, sin perjuicio de lo que se establezcan las normas del Estado sobre estas materias.
2- Propiedad Industrial e Intelectual.
3- Salvamento marítimo.
4- Vertidos industriales y contaminantes en las aguas
territoriales del Estado correspondientes al litoral gallego.
5- Las restantes materias que se atribuyen en el presente
estatuto EXPRESAMENTE como competencia de ejecución
y las que con este carácter sean transferidas por el Estado
mediante Ley Orgánica.
SEGÚN BASES Y ORDENACIÓN ECONÓMICA
GENERAL Y MONETARIA DEL ESTADO-
COMPETENCIA EXCLUSIVA (ART.30)