La orden tendrá una vigencia máxima de seis
(6) meses, pero podrá prorrogarse, a juicio del
fiscal, subsisten los motivos fundados que la
originaron.
La orden del fiscal de prorrogar la interceptación de
comunicaciones y similares deberá someterse al control
previo de legalidad por parte del Juez de Control de Garantías.
El fiscal podrá ordenar, con el objeto de buscar elementos materiales probatorios,
evidencia física, búsqueda y ubicación de imputados, indiciados o condenados
Que se intercepten mediante
grabación magnetofónica o
similares las comunicaciones
Que se cursen por cualquier red de comunicaciones,
en donde curse información o haya interés para los
fines de la actuación
las autoridades competentes serán las encargadas de la operación técnica de
la respectiva interceptación así como del procesamiento de la misma
Tienen la obligación de
realizarla inmediatamente
después de la notificación de la
orden y todos los costos serán a
cargo de la autoridad que
ejecute la interceptación.
Por ningún motivo se podrán interceptar
las comunicaciones del defensor
En todo caso, deberá
fundamentarse por
escrito. Las personas que
participen en estas
diligencias se obligan a
guardar la debida reserva.
PARÁGRAFO
Los funcionarios de Policía Judicial deberán
rendir informes parciales de los resultados de la
interceptación de comunicaciones
cuando dentro de las mismas se establezcan informaciones
que ameriten una actuación inmediata para recolectar
evidencia o elementos materiales probatorios e impedir la
comisión de otra u otras conductas delictivas
En todo caso, el fiscal comparecerá ante el juez
de control de garantías a efectos de legalizar las
actuaciones cuando finalice la actividad
investigativa.
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.