Las novedades más notables
Las novedades más importantes, respecto a la legislación anterior, las encontramos
en la disposición general del libro y en la primera parte de este.
1) El libro III del CIC 17 estaba dividido en seis partes; la cuarta, la quinta y
la sexta no nos interesan aquí, puesto que las materias que en ellas se trataban: el
Magisterio Eclesiástico (es hoy el libro III de Código: “De Munere Docendi”); los
Beneficios (hoy suprimidos prácticamente); y los Bienes temporales de la Iglesia
(es hoy el libro V del Código: “De bonis Ecclesiae temporalibus”).
Los cánones referentes a la función de santificar estaban pues contenidos en
la primera, segunda y tercera parte de dicho libro del CIC 17 (cc. 731-1153):
• La primera trataba de los sacramentos y era la parte más importante (CIC
17 cc. 731-1153). Se iniciaba con unos cánones generales13 y terminaba
con los cánones sobre los sacramentales, consagraciones, bendiciones,
exorcismos, etc.
• La segunda trataba de los lugares y tiempos sagrados (CIC 17 cc. 1154-
1254).
• La tercera trataba del culto divino (CIC 17 cc. 1255-1264).
Esta tercera parte se iniciaba con unos cánones introductorios que definían
conceptos y recogían disposiciones disciplinares que afectaban a cuestiones generales sobre el culto y la Liturgia14. El título más importante de esta parte era el de la Custodia y Culto de la Santísima Eucaristía, al que seguían los títulos sobre el
culto a los Santos, a las Reliquias y a los cánones que regulaban las Procesiones,
el Voto y el Juramento.
2) El libro IV del Código vigente, como hemos visto, conserva ciertamente tres partes, pero la orientación o sistematización es substancialmente diversa de
la precedente. Ha permanecido más o menos igual la parte que se refiere a los tiempos y lugares sagrados, que sin embargo ocupa hoy el último lugar. Las demás partes han sufrido notables modificaciones.
3) Las modificaciones más importantes son las siguientes:
a) Ante todo hay que resaltar que la consideración de la Función de Santificar,
con los Sacramentos, como contenido primario, constituye en el nuevo Código
un bloque temático autónomo y primordial en la ordenación de la materia canónica.
De este modo, el Libro IV estructuralmente aparece en el cuerpo legislativo
con el mismo valor y consideración que se ha dado a la Función de Enseñar o
Evangelizar, o el que corresponde a la constitución de la Iglesia (Libros II y III
del Código de Derecho Canónico).
b) La colocación y significado de unos cánones generales sobre el Culto Divino
y especialmente sobre la Liturgia al inicio del libro, que afectan a todo
el contenido de este. Estos cánones iniciales, sin título, se refieren a cuestiones
básicas de contenido eminentemente teológico, que atañen a toda la regulación
de “la función de santificar”, situando la materia y precisando los conceptos15. A
ellos sigue, al inicio de la primera parte del libro, los sacramentos, otro bloque de
cánones a su vez introductorios a estos.
Esta nueva disposición manifiesta claramente que los sacramentos son los más
importantes actos del culto Divino Público o Liturgia, elemento esencial en la
vida de la Iglesia. En efecto, la regulación de la disciplina de los sacramentos
ocupa la parte capital y más extensa del libro (332 cánones).
Los otros actos de culto público: sacramentales, liturgia de las horas, exequias,
culto de los santos, imágenes y reliquias, el voto y el juramento, ocupan la segunda
parte y las disposiciones sobre los lugares y tiempos sagrados la tercera (en su
conjunto sólo algo más de una tercera parte, 188 cánones).
c) Una tercera innovación importante se da en relación con la Santísima Eucaristía.
Aquí se ha operado un profundo cambio, el título sobre la Veneración
y el Culto de la Santísima Eucaristía ha sido incorporado directamente al Sacramento
de la Eucaristía, siendo retirado de la parte (tercera del anterior Código)
que trataba del culto divino en general. De esta manera se expresan con mayor precisión y con mayor claridad los tres aspectos de la Eucaristía: el sacrificio, la cena o comunión y la presencia o veneración, según la expresión latina sobre el Cristo presente: “offertur, sumitur, colitur”16.
Cánones preliminares
(cc. 834-839)
Nota:
El libro se inicia con unos cánones preliminares y se divide en tres partes:
Parte I: Los Sacramentos (cc. 834 al 1165):
Parte II: Los otros actos de culto divino (cc. 1166-1204)
Parte III: Los Lugares y los Tiempos Sagrados (cc. 1205-1253)
La función de santificar no se ejerce en la Iglesia exclusivamente mediante la
Sagrada Liturgia; esta no agota la acción santificadora de la Iglesia, como se puede
fácilmente deducir de los cánones 835 §4, 83627 y 839. Pero sí hay que afirmar
que la Liturgia es la más notable y peculiar forma de realizar dicha función
santificadora de la Iglesia. Así aparece en las notas características de la Liturgia,
que los textos precedentes y el canon 834 han asumido en gran medida de la
Constitución Sacrosanctum Concilium
1 c. 834 §1. La función de santificar y la Liturgia
Nota:
La función de santificar no se ejerce en la Iglesia exclusivamente mediante la
Sagrada Liturgia; esta no agota la acción santificadora de la Iglesia, como se puede
fácilmente deducir de los cánones 835 §4, 83627 y 839. Pero sí hay que afirmar
que la Liturgia es la más notable y peculiar forma de realizar dicha función
santificadora de la Iglesia. Así aparece en las notas características de la Liturgia,
que los textos precedentes y el canon 834 han asumido en gran medida de la
Constitución Sacrosanctum Concilium
Ante todo, en el plano mistérico, asumiéndolo de la encíclica Mediator Dei29,
la Liturgia aparece como la actuación de la función sacerdotal de Jesús a través
de la Iglesia. Todo fiel por el bautismo es capaz de ejercer la función sacerdotal,
el sacerdocio común que ejercita también y principalmente participando en los
actos litúrgicos. Cristo está siempre presente, es Él el que actúa. Cuando un
hombre bautiza, o cuando el confesor absuelve, o el sacerdote consagra, es Cristo
quien bautiza, Cristo quien absuelve y Cristo el que consagra. La Liturgia es acción
sacra por excelencia porque es obra de Cristo sacerdote y de su cuerpo, que
es la Iglesia. Así se comprende la base cristológica, junto a la base eclesiológica
de la Liturgia. Esta acción sacerdotal opera en dos vertientes complementarias
no exclusivas30 que corresponden a sus dos fines, a saber, la santificación de los
hombres y el culto a Dios.
Lo primero se manifiesta por medio de signos sensibles, los sacramentos, y
se realiza según el modo propio de cada uno de esos signos31. De esta manera,
se destacan las dos notas del sacramento: ser signo o misterio y ser instrumento
o su eficacia. Tales características de los sacramentos se van desarrollando en la
tradición de la Iglesia desde los inicios hasta el Concilio de Trento.
2 c. 834 §2. Concepto jurídico del culto público
Nota:
El segundo párrafo del canon, que reitera un texto del CIC 17 c. 125632, precisa
con tres elementos jurídicos los presupuestos del culto público: en nombre
de la Iglesia, por personas legítimamente designadas (c. 835) y por actos aprobados
por la autoridad eclesiástica competente (c. 838).
Por estas notas o características se distinguen los actos de culto público o
litúrgico de una comunidad, de otros actos de culto, oraciones, ejercicios o prácticas de piedad de los fieles o de religiosidad popular, y de otros actos por los que también se realiza la función de santificar, como obras de penitencia o de caridad.
Expresamente ha evitado, sin embargo, el Código vigente en este canon la
expresión culto privado, utilizada por el CIC 1734. A este respecto es de notar que
el c. 837 §1, que en parte completa al c. 834 §1, afirma que “las acciones litúrgicas
no son acciones privadas”; pero el calificativo “privado”, en este contexto, no
aparece expresamente aplicado a las demás acciones en que se ejerce el culto o la función de santificar
3 c. 835. El sujeto de la función santificadora
Nota:
Habiendo recibido la plenitud del sacerdocio ministerial de Cristo, ellos son
los principales dispensadores de los misterios (cc. 375, 861, 882 (900), 910, 967,
999 (1003) 1012)45. Pero, además, en la propia diócesis les corresponden a ellos
en materia litúrgica otras responsabilidades: así ellos deben moderarla, promoverla
y custodiarla (cc. 368, 387, 826, 838 §4, 884, 961 §2, 1002)46.
En el §2 del canon se desciende un peldaño y se trata de los presbíteros.
Toda la Iglesia y cada uno de sus fieles participan de la función de santificar,
estos en virtud del bautismo que les hace partícipes del sacerdocio común de
Cristo (c. 836). Todo cristiano está llamado a la santidad, es sujeto de la obra
santificadora de Dios y debe cooperar activamente a ella; pero cada uno según su
condición42. El presente c. 835 especifica, de algún modo, la parte que cada cual
tiene, según su condición eclesial, en la función de santificar como sujeto activo
y pasivo de esta43. Tratando de los clérigos, el canon menciona explícitamente la
responsabilidad y participación en la liturgia, pero tratando de los demás fieles, la participación se refiere en un segundo momento a la función de santificar en general.
El §1 alude a los responsables máximos de la función de santificar: los Obispos.
Habiendo recibido la plenitud del sacerdocio ministerial de Cristo, ellos son
los principales dispensadores de los misterios (cc. 375, 861, 882 (900), 910, 967,
999 (1003) 1012)45. Pero, además, en la propia diócesis les corresponden a ellos
en materia litúrgica otras responsabilidades: así ellos deben moderarla, promoverla
y custodiarla (cc. 368, 387, 826, 838 §4, 884, 961 §2, 1002)46.
En el §2 del canon se desciende un peldaño y se trata de los presbíteros.Los presbíteros participan igualmente del único sacerdocio ministerial de
Cristo y se ocupan, bajo la autoridad del Obispo, de los dos aspectos esenciales
de la liturgia: del culto a Dios y de la santificación del pueblo, en general como
sacerdotes (cc. 276, 861, 863, 900, 901), pero también y particularmente como
responsables de un oficio pastoral [cc. 528 ss. (PO 5)].
Por cuanto respecta a los demás clérigos, el canon aclara su participación en
la liturgia mediante una expresión general formal que, por lo demás, podría ser
utilizada para definir la participación de cualquiera de los diversos grupos de
miembros del pueblo de Dios: “ad normam iuris praescriptorum” (“según las prescripciones
del derecho”). Esta fórmula no aporta ni puntualiza nada y es un indicio
de la dificultad de la teología para definir la posición teológica del diaconado49.
Existen en el Código lógicamente algunas concreciones prácticas referentes a
la participación del diácono en la liturgia (cc. 276, 517 §2, 519,756, 764, 816,
907, 930 §2, 943, 1079, 1080, 1108, 1111, 1169
4 c. 836. El culto cristiano y la fe
Nota:
El sujeto de la función de santificar (c. 835)41
Toda la Iglesia y cada uno de sus fieles participan de la función de santificar,
estos en virtud del bautismo que les hace partícipes del sacerdocio común de
Cristo (c. 836). Todo cristiano está llamado a la santidad, es sujeto de la obra
santificadora de Dios y debe cooperar activamente a ella; pero cada uno según su
condición42. El presente c. 835 especifica, de algún modo, la parte que cada cual
tiene, según su condición eclesial, en la función de santificar como sujeto activo
y pasivo de esta43. Tratando de los clérigos, el canon menciona explícitamente la
responsabilidad y participación en la liturgia, pero tratando de los demás fieles,
5 c. 837. La Liturgia y la Iglesia, la comunidad
que celebra, el sacramento de la unidad
Nota:
Lo segundo es el aspecto de la alabanza y del culto a Dios, íntegro y público,
que tributa a Dios en toda acción litúrgica la Iglesia, el Cuerpo Místico de Cristo:
Cabeza y miembros. Este aspecto será contemplado en el canon 837: las acciones
litúrgicas son celebraciones de la misma Iglesia y no acciones privadas.
6 c. 838. La regulación de la Liturgia
Nota:
Por cuanto respecta a los demás clérigos, el canon aclara su participación en
la liturgia mediante una expresión general formal que, por lo demás, podría ser
utilizada para definir la participación de cualquiera de los diversos grupos de
miembros del pueblo de Dios: “ad normam iuris praescriptorum” (“según las prescripciones
del derecho”). Esta fórmula no aporta ni puntualiza nada y es un indicio
de la dificultad de la teología para definir la posición teológica del diaconado49.
Existen en el Código lógicamente algunas concreciones prácticas referentes a
la participación del diácono en la liturgia (cc. 276, 517 §2, 519,756, 764, 816,
907, 930 §2, 943, 1079, 1080, 1108, 1111, 1169
7 c. 839. Los otros medios de santificación y culto, y vigilancia del Ordinario
El libro se inicia con unos
cánones preliminares y se divide
en tres partes
Parte I: Los
Sacramentos
(cc. 834 al 1165):
a) Cánones
introductorios:
- Generales y comunes a
todo el libro (cc. 834-839)
- A los Sacramentos
(cc. 840-848)
b) Los siete Sacramentos
(cc. 849-1165)
Parte II: Los otros
actos de culto divino
(cc. 1166-1204)
Parte III: Los Lugares
y los Tiempos
Sagrados (cc.
1205-1253)