Cuando hacemos
referencia al término
contrato, consideramos
que la relación laboral
se origina y se rige por
un negocio jurídico,
cuando en definitiva,
surge por el hecho
objetivo de la
realización del trabajo
ajeno y dependiente,
cumplido por el
beneficio de la
retribución económica.
división justiniana de los contratos
Nota:
Son las de contratos bilaterales y unilaterales, onerosos y gratuitos, principales y accesorios, solemnes y no solemnes, de buena fe y de estricto derecho.
categorías de los contratos.
Nota:
bilaterales y unilaterales; onerosos y gratuitos; conmutativos y aleatorios; contratos reales; principales y accesorios; consensuales, formales y solemnes.
el contrato verbis
Nota:
Constituyen las formas de contratos más antiguas que conocieron los romanos, son esencialmente formales y las palabras solemnes que los perfeccionan son fijadas por el ius civile.
stipulatio
Nota:
consiste en una pregunta que es formulada por el estipulante a otra persona, la cual contesta congruentemente quedando obligada por su promesa, es decir, el estipulante se hace acreedor mientras que el promitente se vuelve deudor.
El préstamo estipulatorio
Nota:
en el que no se expresa la identidad de la cantidad prestada cuando se superpone una estipulación a un mutuo por lo que surge una misma obligación con causa doble.
La fianza estipulatoria
Nota:
es el contrato verbal accesorio, mediante el cual una persona (fiador) se obliga pagar una deuda ajena en el caso en que el.
La pena convencional en forma estipulatoria
Nota:
es el convenio que celebran las partes para cuantificar el importe de los daños y perjuicios que se causen, ya sea por la mora, o con motivo del incumplimiento definitivo, estipulando así el importe de una indemnización moratoria o compensatoria.
La estipulación de intereses
Nota:
consiste en una pregunta que es formulada por el estipulante a otra persona, la cual contesta congruentemente quedando obligada por su promesa, es decir, el estipulante se hace acreedor mientras que el promitente se vuelve deudor.
Contratos Litteris.
Nota:
contratos unilaterales, de derecho estricto y solemne; eran aquellos que no podían perfeccionarse sino por medio de la escritura.
Mutuo y comodato.
Nota:
En el mutuo la pérdida de la cosa, así sea por caso fortuito; no libera de la obligación al mutuario.
En el comodato, el comodatario tenía la obligación de restituir la cosa la comodante.
Deposito y prenda
Nota:
Es el depósito de cosas fungibles en el que el depositario se obliga a devolver, no las mismas cosas, sino otro tanto del mismo género.
La prenda (pignus datum) es el Derecho real constituido por el deudor (pignorante) a favor del acreedor (pignoraticio) sobre una cosa propia o de un tercero con su consentimiento, transmitiéndole además la posesión de la misma como garantía del cumplimiento de la obligación.
Contratos Consensuales
Nota:
son aquéllos para cuya validez no se requiere ni la observancia de una forma, ni la datio rei, sino únicamente el consentimiento de las partes, tanto presentes, cuanto ausentes, y ya lo manifiesten de modo expreso o tácito, de palabra, per epistulam o per nuntium.
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.