CONTRATOS Y LA FUENTE DE LA OBLIGACIÓN

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LA DIVERSIDAD DE LOS CONTRATOS
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Resumen del Recurso

CONTRATOS Y LA FUENTE DE LA OBLIGACIÓN
  1. Cuando hacemos referencia al término contrato, consideramos que la relación laboral se origina y se rige por un negocio jurídico, cuando en definitiva, surge por el hecho objetivo de la realización del trabajo ajeno y dependiente, cumplido por el beneficio de la retribución económica.
    1. división justiniana de los contratos

      Nota:

      • Son las de contratos bilaterales y unilaterales, onerosos y gratuitos, principales y accesorios, solemnes y no solemnes, de buena fe y de estricto derecho.
      1. categorías de los contratos.

        Nota:

        •  bilaterales y unilaterales; onerosos y gratuitos; conmutativos y aleatorios; contratos reales; principales y accesorios; consensuales, formales y solemnes.
        1. el contrato verbis

          Nota:

          • Constituyen las formas de contratos más antiguas que conocieron los romanos, son esencialmente formales y las palabras solemnes que los perfeccionan son fijadas por el ius civile.
          1. stipulatio

            Nota:

            •  consiste en una pregunta que es formulada por el estipulante a otra persona, la cual contesta congruentemente quedando obligada por su promesa, es decir, el estipulante se hace acreedor mientras que el promitente se vuelve deudor. 
            1. El préstamo estipulatorio

              Nota:

              •  en el que no se expresa la identidad de la cantidad prestada cuando se superpone una estipulación a un mutuo por lo que surge una misma obligación con causa doble.
              1. La fianza estipulatoria

                Nota:

                • es el contrato verbal accesorio, mediante el cual una persona (fiador) se obliga pagar una deuda ajena en el caso en que el.
                1. La pena convencional en forma estipulatoria

                  Nota:

                  • es el convenio que celebran las partes para cuantificar el importe de los daños y perjuicios que se causen, ya sea por la mora, o con motivo del incumplimiento definitivo, estipulando así el importe de una indemnización moratoria o compensatoria.
                  1. La estipulación de intereses

                    Nota:

                    • consiste en una pregunta que es formulada por el estipulante a otra persona, la cual contesta congruentemente quedando obligada por su promesa, es decir, el estipulante se hace acreedor mientras que el promitente se vuelve deudor.
                    1. Contratos Litteris.

                      Nota:

                      • contratos unilaterales, de derecho estricto y solemne; eran aquellos que no podían perfeccionarse sino por medio de la escritura.
                      1. Mutuo y comodato.

                        Nota:

                        •  En el mutuo la pérdida de la cosa, así sea por caso fortuito; no libera de la obligación al mutuario.   En el comodato, el comodatario tenía la obligación de restituir la cosa la comodante.
                        1. Deposito y prenda

                          Nota:

                          • Es el depósito de cosas fungibles en el que el depositario se obliga a devolver, no las mismas cosas, sino otro tanto del mismo género. La prenda (pignus datum) es el Derecho real constituido por el deudor (pignorante) a favor del acreedor (pignoraticio) sobre una cosa propia o de un tercero con su consentimiento, transmitiéndole además la posesión de la misma como garantía del cumplimiento de la obligación.
                          1. Contratos Consensuales

                            Nota:

                            • son aquéllos para cuya validez no se requiere ni la observancia de una forma, ni la datio rei, sino únicamente el consentimiento de las partes, tanto presentes, cuanto ausentes, y ya lo manifiesten de modo expreso o tácito, de palabra, per epistulam o per nuntium.
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