Este vicio de voluntad
se sanciona con la
invalidez del acto
jurídico debido a que se
ha deformado la
voluntad.
EL DOLO BUENO Y EL DOLO MALO
El dolo bueno es aquel
engaño sin malicia,
mientras que el dolo malo
viene hacer el dolo
reprimido por la codificación
civil, por ser Gravemente
dañoso y perjudicial.
EL DOLO CAUSANTE
El dolo es causa de
anulación del acto
jurídico cuando el
engaño usado por una
de las partes haya sido
tal que sin la otra
parte no hubiera
celebrado el acto art.
210 c.c.
EL DOLO INCIDENTAL
El artículo 211º del
Código Civil define al
dolo incidental como
un engaño
ineficiente para
determinar la
voluntad
EL DOLO RECIPROCO
el dolo reciproco
también afecta a las
indemnizaciones,
contempladas en el
artículo 211 de nuestro
código civil.
ERROR
Por eso, aunque la ausencia de conocimiento es ignorancia y el conocimiento equivocado es error, la
ignorancia se equipara al error, jurídicamente apreciada.
Error de Derecho
ignorancia o
desconocimiento
de una norma,
referencia articulo
202 del C.C.
El Error de Hecho
El Error in substantia
Recae sobre la propia esencia o
una cualidad del objeto del acto.
Debe considerarse al objeto
determinante de la voluntad.
El Error in personam
Recae sobre las
cualidades personales de
la otra parte
El Error en la cantidad
Es esencial el error
sobre la cantidad
cuando haya
determinado la
voluntad del sujeto
(que sufrió el error).
El Error en el motivo manifestado
Sólo vicia el acto cuando es
expresamente manifestado
como su razón
determinante y es
aceptado por la otra parte.
Error en la declaración, error obstativo u error
obstáculo
El error en la naturaleza del acto
El error en el objeto
Error en la identidad de la persona
Error en la transmisión de la declaración
Error Indiferente
ERROR INDIFERENTE EN LA DECLARACIÓN
Se trata, simplemente,
de un error secundario
referido al nombre de la
persona y no a su
identidad o cualidad
esencial que determine
que el acto ART. 209 c.c.
ERROR DE CÁLCULO
El error de cálculo no da lugar a la anulación del acto, sino solamente a la rectificación. articulo 204 C.C.
ERROR EN EL MOTIVO NO MANIFESTADO
El código lo contempla en el art. 205
INTIMIDACIÓN
El artículo 217 del Código Civil
señala que la amenaza con el
ejercicio regular de un derecho no
anula el acto jurídico. El ejercicio
regular de un derecho es un hecho
lícito.
VIOLENCIA FISICA
El inciso I) del artículo 219 del Código Civil
establece que el acto jurídico es nulo
cuando la falta de manifestación de
voluntad del agente; consiguientemente, la
violencia física como fuerza irresistible,
anulatoria de voluntad, será objeto de la
acción de nulidad del acto jurídico y no sólo
de la anulabilidad