Jorge Carpizo y Ernesto VILLANUEVA sostienen que el
derecho a la información (en su sentido amplio), de
acuerdo con el artículo 19 de la Declaración Universal de
los Derechos Humanos es la garantía fundamental que
toda persona posee a: atraerse información, a informar y
a ser informada.
De la definición se desprenden tres aspectos
importantes : a) el derecho a atraerse
información, b) el derecho a informar, y c) el
derecho a ser informado.
El derecho a la información emplea los más diversos
espacios, instrumentos y tecnologías para la
transmisión de hechos e ideas.
El artículo 6o. constitucional, in fine, establece que
"el derecho a la información será garantizado por el
Estado".
El derecho a la información tiene como límites el
decoro, el honor, el respeto, la circunspección, la
honestidad, el recato, la honra y la estimación.
Similitudes y diferencias entre conceptos.
Derecho a la información y derecho de acceso a la
información pública no son sinónimos.
El derecho a la información tiene múltiples vertientes que
escapan al derecho de acceso a la información pública,
pero este derecho es una parte fundamental del derecho a
la información sin ser él mismo.
La definición de conceptos y la diferenciación entre vocablos
que tienen elementos relacionados entre sí, pero no significan
exactamente lo mismo.
El derecho a la información es un derecho de
toda persona y el derecho de acceso a la información se aplica a
todas las entidades públicas.
El derecho a la información es el género y el derecho de
acceso a la información es la especie.
Derecho de acceso a la información y
transparencia.
El derecho de acceso a la información pública puede
definirse como la prerrogativa de la persona para
acceder a datos, registros y todo tipo de informaciones
en poder de entidades públicas y empresas privadas
que ejercen gasto público o cumplen funciones de
autoridad, con las excepciones taxativas que establezca
la ley en una sociedad democrática.
El derecho de acceso a la información pública es,
en suma, uno de los derechos subsidiarios del
derecho a la información en sentido amplio o
también puede definirse como el derecho a la
información en sentido estricto, siguiendo la línea
de la Suprema Corte de Justicia.
El derecho de acceso a la información fue un
tema de convergencia entre sectores
tradicionalmente ajenos entre sí, que habían
venido laborando en rutas paralelas.
El derecho de acceso a la información es
una figura relativamente novedosa, con
configuraciones parcialmente distintas en los
diferentes sistemas jurídicos que la han
receptado.