Organización jurídica de la sociedad
internacional
Desarrollo histórico de las instituciones
internacionales
Nota:
El nombre de "Naciones Unidas", acuñado por el Presidente de los Estados
Unidos Franklin D. Roosevelt, se utilizó por primera vez el 1 ° de
enero de 1942, en plena segunda guerra mundial, cuando representantes de
26 naciones aprobaron la "Declaración de las Naciones Unidas", en
virtud de la cual sus respectivos gobiernos se comprometían a seguir
luchando juntos contra las Potencias del Eje.Las primeras organizaciones
internacionales establecidas por los Estados tenían por objeto cooperar
sobre cuestiones especificas. La Unión Internacional de
Telecomunicaciones fue fundada en 1865 bajo la denominación de Unión
Telegráfica Internacional, y la Unión Postal Universal se creó en 1874.
Hoy día son organismos especializados de las Naciones UnidasEn 1899 se
celebró en La Haya la primera Conferencia Internacional de la Paz con el
objeto de elaborar instrumentos que permitieran resolver pacíficamente
las crisis, evitar la guerra y codificar normas de conducta en tiempo de
guerra. La Conferencia aprobó la Convención para el arreglo pacifico de
los conflictos internacionales y estableció la Corte Permanente de
Arbitraje, que comenzó a operar en 1902.El precursor de las Naciones
Unidas fue la Sociedad de las Naciones, organización concebida en
similares circunstancias durante la primera guerra mundial y establecida
en 1919, de conformidad con el Tratado de Versalles, "para promover la
cooperación internacional y conseguir la paz y la seguridad"
Problemas jurídicos de las instituciones
internacionales
Nota:
Existen ciertos
principios al servicio de la unidad del sistema (del derecho internacional),
son como reglas de prevalecía:
1.
Existen jerarquías normativas: aunque entre las
fuentes del derecho internacional no existe jerarquía, es cierto que las normas
imperativas (ius cogens) prevalecen siempre (así que ningún sector del DI puede
ser contradictorio a ellas).
2.
La carta de las UN establece las obligaciones
derivadas de ella. Las obligaciones derivadas de ella prevalecen frente a
cualesquiera otras de sus estados
miembros.
3.
La convención de Viena sobre derecho de los
tratados (1969) establece reglas sobre conflictos de concurrencia entre varios
tratados.
Aun así encontramos una
serie de dificultades:
1.
No se resuelve el caso de cuando hay un
conflicto entre dos normas imperativas.
2.
Las normas imperativas deben prevalecer sobre
la carta de UN, pero se producen problemas: Los regimenes internacionales
sectoriales no son autosuficientes y no son independientes entre si (como dice
la convención de Viena que regula los tratados : “Los tratados han de
interpretarse y aplicarse a la luz del derecho internacional vigente en ese
momento y por tanto no pueden ser contrarias a él(Principio de integración
sistemática))
Organismos internacionales especializados y regionales.
Nota:
Un organismo internacional u organización intergubernamental (OIG) es aquel cuyos miembros son estados soberanos u otras organizaciones intergubernamentales. También puede usarse el término organización internacional,
sin embargo esta última denominación podría interpretarse como
abarcando genéricamente cualquier organización (incluidas aquellas
privadas) con integrantes, objetivos, o presencia internacional,
mientras que lo que se designa como organismo internacional siempre es
de naturaleza pública. Para evitar posibles confusiones, algunas veces se usan los términos organismo internacional gubernamental u organismo internacional público
Naturaleza jurídica
Nota:
Una organización intergubernamental está sujeta al derecho público internacional, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, formada por acuerdo de distintos estados para tratar aspectos que les son comunes.
Dentro de su seno y a través de procedimientos de complejidad
variable, busca elaborar una voluntad jurídica distinta a la de sus
Estados miembros, destinada a realizar las competencias que les han sido
atribuidas. Esta voluntad puede manifestarse a través de actos
unilaterales o por medio de la concertación de tratados con otros
sujetos de derecho internacional.
Clasificación
Duración
Nota:
Permanentes, que son creados sin fijar un plazo para la finalización de su mandato. (ONU)No permanentes, que son aquellos a los que se establece un
cometido específico para una duración determinada en el tiempo,
transcurrido el cual dejan de existir.
Competencias
Nota:
Plenos, que son aquellos que tienen plena capacidad de acción
sobre las materias delegadas por los Estados que los crearon y que
pueden adoptar resoluciones a cuyo cumplimiento están obligadas las
partes. (Unión Europea)Semiplenos que son aquellos que, aún teniendo plena
capacidad, requieren para adoptar resoluciones vinculantes, la decisión
preceptiva previa a cada acto de los miembros que lo componen. (OPEP)De consulta, cuyas resoluciones no son vinculantes y que pertenecen al ámbito del estudio reflexión. (OCDE)
Materia
Nota:
según sean las cuestiones que traten: económicas, culturales, y otras. (CAACI)
Composición
Nota:
Puros, los integrados sólo por Estados soberanos. (Tribunal Penal Internacional)Mixtos, en los que, además de los Estados, con voz y, en
algunos casos voto, se integran otras instituciones públicas
(municipios, provincias, Comunidades Autónomas, Estados Federados, etc).
(Unesco)Integrados, en los que participan Estados y otros organismos internacionales. (FMI)Autónomos, sólo compuestos por organismos internacionales previamente existentes.
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.