PROTOCOLO NOTARIAL

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Mapa Mental sobre PROTOCOLO NOTARIAL, creado por Lorena Quispe el 23/04/2021.
Lorena Quispe
Mapa Mental por Lorena Quispe, actualizado hace más de 1 año
Lorena Quispe
Creado por Lorena Quispe hace más de 3 años
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Resumen del Recurso

PROTOCOLO NOTARIAL
  1. CONCEPTO
    1. ETIMOLOGICAMENTE
      1. Protocolo encuentra su origen en el vocablo latino protocolum, y éste a su vez, de las raíces griegas proto y kollas, con los siguientes significados: de primero y pegar, respectivamente, teniendo como acepciones "parte principal o principal lugar"
      2. SEGUN : PEDRO AVILA ALVAREZ
        1. "Es la colección ordenada cronológicamente de instrumentos públicos o de alguna clase de ellos, autorizados en cierto tiempo en una Notaría determinada".
      3. REQUISITOS
        1. a) Deberán ser foliados y perforados (aun cuando en la práctica se ha prescindido de esta segunda condicionante en virtud de haber advertido que de perforarse se dificultaría su impresión).
          1. b) Deberá expresarse el número de la notaría y el municipio de la adscripción del Notario.
            1. c) Deberán ser autorizados por la Secretaría General de Gobierno, por conducto del Archivo de Instrumentos Públicos y por el Consejo de Notarios, mediante la impresión de una leyenda que se contiene al margen inferior izquierdo.
              1. d) Se imprimirá al margen superior derecho el sello de Notario, en el concepto de que mediando un convenio de asociación notarial, válidamente se podrá preimprimir el sello del titular y después, si es el caso, manualmente imprimir el del suplente.
                1. e) Se reserva al Consejo de Notarios la facultad de precisar las medidas y sus características, procurando su óptima conservación e impresión.
                  1. f) Cada tomo se integrará por el número de 200 o sus múltiplos, hasta alcanzar el guarismo de 2,000.
                  2. ACTA DE APERTURA
                    1. Se formará una por cada tomo y será autorizada por el Director del Archivo de Instrumentos Públicos
                      1. Se levantará por duplicado.
                        1. Se expresará el lugar y fecha
                          1. El número de folios utilizables
                            1. El nombre y el apellido del Notario que utilizará dichos folios
                              1. El número de la Notaría y aún cuando la Ley tampoco lo requiere, se anota al Municipio
                    2. ACTA DE CIERRE
                      1. Por cada tomo, exclusivamente al final del último folio de los que lo integran, se levantará un acta, misma que deberá ser realizada dentro del plazo de noventa días naturales computados a partir del otorgamiento del último instrumento
                        1. se debe precisar:
                          1. El número de escrituras asentadas
                            1. Las que no pasaron yen este supuesto señalar la causa
                              1. El número de folios utilizados
                                1. La cantidad de folios inutilizados
                                  1. El número de volúmenes que integran el tomo
                                    1. Los folios que formarán cada uno de los volúmenes
                                2. REGLAS PARA EL USO DEL PROTOCOLO
                                  1. 1.-Efectuarse en folios de papel de buena caldiad , garantiza la durabilidad.
                                    1. 2.- Los instrumentos asentados en el protocolo deberán hacerse precisamente en el idioma castellano
                                      1. 3.- La grafía, debe realizarse con cualquier procedimiento manual, mecánico o electrónico a condición de que sea legible e indeleble
                                        1. 4.-La secuencia de los folios debe, hacerse en forma cronológica, sobre lo cual resulta importante destacar bajo el esquema del protocolo abierto
                                  2. ÍNDICE
                                    1. Tiene por objeto facilitar la localización de los instrumentos notariales
                                      1. 1. Debe formularse por duplicado, a más tardar 5 días hábiles posteriores a la fecha del otorgamiento del último instrumento
                                        1. 2. Este índice tendrá el carácter de onomástico, es decir, debe ser llevado por orden alfabético.
                                          1. 3. Obligatoriamente debe ubicarse al final del tomo.
                                            1. 4. Opcionalmente al concluir cada uno de los volúmenes que integran el tomo, podrá ser incorporado un índice particular.
                                              1. 5. Por congruencia estimo que este índice deberá formularse en papel del mismo tamaño que el de los folios
                                      2. PROPIEDAD DEL PROTOCOLO
                                        1. Notario español José María de Prada González
                                          1. señaló que " ... el protocolo es propiedad del estado, sin embargo, la doctrina notarialista moderna suele distinguir en el protocolo dos aspectos diferentes.
                                            1. Este, como cosa corporal, pertenece indudablemente al dominio público; pero de él, hay que distinguir las declaraciones de voluntad contenidas en los documentos protocolizados que se refieren a la esfera privada de los individuos y que son expresión de su libertad personal y de su autonomía de la libertad.
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