los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite
ambiental cumplan con la normativa ambiental
Con el fin de quecontribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País.
Creacion
mediante el Decreto-ley 3573 del 27 de septiembre de 2011
(Facultades Extraordinarias Ley 1444 de 2011).
nace en el año 2010 debido a los retrasos que se
presentaron en la entrega de licencias ambientales
se podria decir que fue un 99% de incumplimiento en
dichas licencias.
Funciones
Artículo 3.
Decreto 3573
Otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio
de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la ley y los reglamentos.
Realizar el seguimiento de las licencias, permisos y trámites ambientales.
Administrar el Sistema de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales -SILA-y Ventanilla
Integral de Trámites Ambientales en Línea -VITAL.
Velar porque se surtan los mecanismos de participación ciudadana de que trata la ley
relativos a licencias, permisos y trámites ambientales.
Implementar estrategias dirigidas al cuidado, custodia y correcto manejo de la
información de los expedientes de licencias. permisos y trámites ambientales.
Apoyar la elaboración de la reglamentación en materia ambiental.
Adelantar y culminar el procedimiento de investigación, preventivo y
sancionatorio en materia ambiental. de acuerdo con lo dispuesto en la
Ley 1333 de 2009 o la norma que la modifique o sustituya.
Adelantar los cobros coactivos de las sumas que le sean adeudadas a la Autoridad
Nacional de Licencias Ambientales-ANLA-por todos los conceptos que procedan.
Ordenar la suspensión de los trabajos o actividades, en los casos en los que el
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible haga uso del ejercicio discrecional y
selectivo sobre los asuntos asignados a las Corporaciones Autónomas Regionales
Aprobar los actos administrativos de licencias ambientales para explotaciones mineras y de
construcción de infraestructura vial y los permisos y concesiones de aprovechamiento forestal
de que tratan los artículos 34, 35 Y 39 de la Ley 99 de 1993.
Dirimir los conflictos de competencia cuando el proyecto, obra o actividad sujeto a licencia o
permiso ambiental se desarrolle en jurisdicción de dos o más autoridades ambientales.
Desarrollar la política de gestión de información requerida para el cumplimiento de su objeto.
Asumir la representación judicial y extrajudicial de la Nación en los asuntos de su competencia.
Las demás funciones que le asigne la ley.
REQUISITOS
Formulario Único de Licencia Ambiental;
Costo estimado de inversión y operación del proyecto
Plano de localización del proyecto, obra o actividad, con base
en la cartografía del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, IGAC
Poder debidamente otorgado cuando se actúe por medio de apoderado
Constancia de pago para la prestación del servicio de evaluación de la
licencia ambiental. Para las solicitudes radicadas ante el Ministerio de
Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, se deberá realizar la
autoliquidación previo a la presentación de la solicitud de licencia ambiental
Documento de Identificación o certificado de existencia y
representación legal, en caso de personas jurídicas
Certificado del Ministerio del Interior y de Justicia sobre presencia o no de
comunidades étnicas en el área de influencia del proyecto
Certificado del INCODER sobre la existencia o no de territorios
legalmente titulados a resguardos indígenas o títulos colectivos
pertenecientes a comunidades afrocolombianas en el área de influencia
del proyecto
Copia de la radicación ante el Instituto Colombiano de Arqueología e
Historia ICANH del Programa de Arqueología
Preventiva
casos en que sea exigible dicho programa de
conformidad con la Ley 1185 de 2008.
Los interesados en la ejecución de proyectos mineros deberán allegar copia del
título minero y/o el contrato de concesión minera debidamente otorgado e inscrito
en el Registro Minero Nacional. Así mismo los interesados en la ejecución de
proyectos de hidrocarburos deberán allegar copia del contrato respectivo.
El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial dentro de los tres (3)
meses siguientes a la publicación del presente decreto, actualizará el Formato
Único Nacional de Solicitud de Licencia Ambiental.
Una vez, entre en operación la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea -
VITAL de que trata el artículo 46, se indicará la documentación que deberá ser
adjuntada o diligenciada a través de dicho aplicativo
°. Cuando se trate de proyectos, obras o actividades de competencia del Ministerio
de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, el peticionario deberá igualmente
radicar una copia del Estudio de Impacto Ambiental ante las respectivas autoridades
ambientales regionales. De la anterior radicación se deberá allegar constancia al
Ministerio en el momento de la solicitud de Licencia Ambiental.
Las solicitudes de Licencia Ambiental para proyectos de explotación minera de carbón,
deberán incluir los estudios sobre las condiciones del modo de transporte desde el sitio
de explotación de carbón hasta el puerto de embarque del mismo, de acuerdo con lo
establecido en el Decreto 3083 de 2007 o la norma que lo modifique o sustituya