MODIFICACION a la Norma Oficial Mexicana NOM-014-SSA2-1994

Descripción

MODIFICACION a la Norma Oficial Mexicana NOM-014-SSA2-1994, Para la prevención, tratamiento y control del cáncer del cuello del útero y mamario en la atención primaria, para quedar como Para la prevención, detección, diagnóstico, tratamiento, control y vigilancia epidemiológica del cáncer cérvico uterino.
Sergio Herrera Diaz
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Sergio Herrera Diaz
Creado por Sergio Herrera Diaz hace más de 9 años
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Resumen del Recurso

MODIFICACION a la Norma Oficial Mexicana NOM-014-SSA2-1994

Nota:

  • En el Programa de Reforma del Sector Salud 1995-2000 es prioritaria la reducción de la morbilidad y mortalidad por cáncer cérvico uterino
  • El objetivo de estamodificacion es uniformar los principios, políticas, estrategias y criterios de operación para la prevención, diagnóstico, tratamiento, control y vigilancia epidemiológica del cáncer cérvico uterino.
  • Esta Norma es de observancia obligatoria para todo el personal de salud en los establecimientos que prestan servicios de atención de los sectores público, privado y social que realicen acciones de prevención, diagnóstico, tratamiento, control y vigilancia del cáncer cérvico uterino.
  1. En el Programa de Reforma del Sector Salud 1995-2000 es prioritaria la reducción de la morbilidad y mortalidad por cáncer cérvico uterino
    1. El objetivo de estamodificacion es uniformar los principios, políticas, estrategias y criterios de operación para la prevención, diagnóstico, tratamiento, control y vigilancia epidemiológica del cáncer cérvico uterino.
      1. Esta Norma es de observancia obligatoria para todo el personal de salud en los establecimientos que prestan servicios de atención de los sectores público, privado y social que realicen acciones de prevención, diagnóstico, tratamiento, control y vigilancia del cáncer cérvico uterino.
        1. Para establecer el diagnóstico del cáncer del cuello del útero se requiere la presencia de células de aspecto maligno en el estudio citológico, imágenes de apariencia maligna en la colposcopía y la confirmación por el estudio histopatológico.
          1. El resultado del estudio citológico es descriptivo
            1. Para el ejercicio de las actividades en citología y colposcopía, se requiere de certificación, diploma o constancia, legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes.
              1. Para la formación de citotecnólogos y médicos adiestrados en colposcopía en las instituciones del Sector Salud, se deberá aplicar el Programa único elaborado por el Comité
              2. El laboratorio de citología deberá contar con el personal, equipo, reactivos, materiales e insumos necesarios que garanticen su funcionamiento óptimo.
                1. Los laboratorios que cuenten con tres citotecnólogos deben interpretar y procesar más de 25,000 estudios anuales.
                  1. Para favorecer un control de calidad adecuado, se establecen dos mecanismos: -El control interno -El control externo
              3. El resultado histopatológico debe ser informado
                1. En todos los resultados citológicos con displasia moderada, grave y positivos a cáncer se hará correlación cito-histológica.
            2. Para la correcta aplicación de esta Norma es conveniente consultar el Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-017-SSA2-1994, para la Vigilancia Epidemiológica.
              1. La prevención, que incluye la detección, se llevará a cabo por medio de la citología cervical será gratuita en las unidades médicas del Sector Público.
                1. Se deberá dar apoyo psicológico de acuerdo con los procedimientos de atención integral para las pacientes con cáncer.
                  1. El diagnóstico presuncional de cáncer cérvico uterino se puede establecer por examen clínico, citología de cuello uterino y/o colposcopía. El diagnóstico definitivo se establece únicamente con el examen histopatológico.
                    1. 4 El cáncer del cuello del útero se debe codificar de acuerdo con la Clasificación Internacional de Enfermedades en su décima revisión (OMS-OPS) como sigue:
                      1. Displasias: N87.-Displasias del cuello uterino Excluye: carcinoma in situ del cuello del útero (DO6) N87.0.-Displasia cervical leve Neoplasia intraepitelial cervical (NIC), grado I. N87.1.-Displasia cervical moderada. Neoplasia intraepitelial cervical (NIC), grado II. N87.2.-Displasia cervical severa, no clasificada en otra parte. Displasia cervical severa SAI. Excluye: neoplasia intraepitelial cervical (NIC), grado III, con o sin mención de displasia severa (DO6). N87.9.-Displasia del cuello del útero, no especificada.
                        1. Carcinoma in situ del cuello uterino. DO6.-Carcinoma in situ del cuello del útero. Incluye: neoplasia intraepitelial cervical (NIC), grado III, con o sin mención de displasia severa. Excluye: displasia severa del cuello SAI (N87.2) melanoma in situ del cuello (DO3.5). DO6.0.-Carcinoma in situ del endocérvix. DO6.1.-Carcinoma in situ del exocérvix. DO6.7.-Carcinoma in situ de otras partes especificadas del cuello del útero. DO6.9.-Carcinoma in situ del cuello del útero, parte no especificada.
                          1. Tumor maligno del cuello del útero. C53.-Tumor maligno del cuello del útero. C53.0.-Tumor maligno del endocérvix. C53.1,-Tumor maligno de exocérvix. C53.8.-Lesión de sitios contiguos del cuello del útero. C53.9.-Tumor maligno del cuello del útero, sin otra especificación.
                      2. La prevención del cáncer cérvico uterino se realizará por medio de la promoción de la salud y de la detección oportuna, orientadas a evitar o disminuir los factores de riesgo y a descubrir tempranamente alteraciones citológicas.
                        1. El estudio de citología cervical es el método de elección para la detección oportuna del cáncer del cuello del útero.
                          1. La citología cervical se realizará cada tres años en aquellas mujeres con dos citologías previas anuales consecutivas, con resultado negativo a infección por Virus del Papiloma Humano, displasias o cáncer
                            1. Las mujeres con resultados positivos a procesos inflamatorios inespecíficos deberán continuar con exámenes anuales hasta que haya dos resultados consecutivos negativos.
                        2. El Sistema para la Vigilancia Epidemiológica del Cáncer Cérvico Uterino se deriva del Sistema Nacional para la Vigilancia Epidemiológica (SINAVE), que cumple con las disposiciones del Consejo para la Vigilancia Epidemiológica (CONAVE) y coincide con lo establecido en el proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-017-SSA2-1994.
                          1. Requieren ser objeto de estudio epidemiológico los casos probables y confirmados de displasia leve, moderada y severa, el cáncer in situ, el cáncer microinvasor, el invasor, el adenocarcinoma y el maligno no especificado.
                            1. El seguimiento de los casos se lleva a cabo a nivel estatal y se transmite al nivel nacional por medio del formato Informe Trimestral de las Pacientes con Displasias y Cáncer Cérvico Uterino, o por medios electrónicos, de acuerdo a los mecanismos establecidos en el CONAVE.
                              1. En la vigilancia epidemiológica de la mortalidad por cáncer cérvico uterino, se debe realizar un análisis del 30% de los certificados de defunción a nivel estatal y local que identifiquen al cáncer cérvico uterino como causa básica o asociada, en las áreas de elevado riesgo epidemiológico.
                                1. Cada institución deberá realizar visitas periódicas de supervisión por un grupo de expertos que verificará el desarrollo y calidad del control interno, evaluará anualmente las acciones del laboratorio y asesorará al personal e informará a toda la estructura de salud.
                                Mostrar resumen completo Ocultar resumen completo

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