LEGISLACIÓN AMBIENTAL

Descripción

Mapa Mental sobre LEGISLACIÓN AMBIENTAL, creado por YENNY PAOLA SALAZAR LOZANO el 03/05/2021.
YENNY PAOLA SALAZAR LOZANO
Mapa Mental por YENNY PAOLA SALAZAR LOZANO, actualizado hace más de 1 año
YENNY PAOLA SALAZAR LOZANO
Creado por YENNY PAOLA SALAZAR LOZANO hace alrededor de 3 años
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Resumen del Recurso

LEGISLACIÓN AMBIENTAL
  1. Colombia se encuentra con una de las mejores legislaciones ambientales del mundo
    1. LEY 99 de 1993
      1. SISTEMA NACIONAL AMBIENTAL (SINA)
        1. Define
          1. El conjunto de normas, actividades, recursos , programas y orientaciones que ponen en marchas los principios generales ambientales
            1. Con el fin de
              1. Proteger las riquezas culturales y naturales de Colombia
                1. Para dar respuesta al DESARROLLO SOSTENIBLE
                  1. Donde brinda y otorga
                    1. Autorizaciones
                      1. Licencias
                        1. Licencia Ambiental
                          1. Concesión de Agua
                            1. Permisos de Aprovechamiento de aguas Subterráneas
                              1. Permisos de Vertimientos
                                1. Permisos de Emisiones Atmosféricas
                                  1. Permisos para la Emisión de Ruido
                                    1. Permisos de Aprovechamiento Forestal
                                    2. Permisos
                                    3. Pretende
                                      1. Hacer usos racional de los recursos naturales garantizando su uso a las generaciones futuras
                          2. Constitución Política de Colombia
                            1. Articulo 8:
                              1. Establece la obligación del Estado y de las personas para con la conservación de las riquezas naturales y culturales de la Nación.
                              2. Articulo 79:
                                1. Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo
                                2. Artículo 80
                                  1. El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados. Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas.
                                  2. Artículo 95
                                    1. son deberes de la persona y del ciudadano: Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano
                                3. Autoridades Competentes en Materia Ambiental.
                                  1. Las autoridades ambientales son entes de carácter público que se encargan de la administración dentro del área de su jurisdicción del medio ambiente y los recursos naturales, y propenden por su desarrollo sostenible a través del cumplimiento de las regulaciones y disposiciones legales del ministerio de ambiente, vivienda y desarrollo territorial.
                                    1. En Colombia las autoridades ambientales están articuladas en el Sistema Nacional Ambiental, en el cual se estipulan sus objetivos, funciones, competencias y jurisdicción. En cuanto a los actores son los protagonistas que dinamizan los procesos ambientales a través de sus acciones en el medio ambiente y que impactan de manera positiva o negativa en la estabilidad del medio ambiente y en su calidad de vida
                                      1. SINA (Sistema Nacional Ambiental) Es el conjunto de orientaciones, normas, recursos, programas e instituciones que permiten la puesta en marcha de los principios generales ambientales orientados hacia el desarrollo sostenible. Se entiende por desarrollo sostenible aquel que conduzca al crecimiento económico, a la elevación de la calidad de vida y al bienestar social, sin agotar la base de los recursos naturales, sin deteriorar el medio ambiente o el derecho de las generaciones futuras a utilizarlo para la satisfacción de sus propias necesidades, según la Ley 99 DE 1993.
                                        1. El SINA propone integrar a los diferentes agentes públicos, sociales y privados involucrados en el tema ambiental con el fin de promover un modelo de desarrollo sostenible, a través de un manejo ambiental descentralizado, democrático y participativo. Liderado por el Ministerio del Medio Ambiente, como organismo rector de la política y la normatividad ambiental. Lo integran, además, 34 Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, que actúan como autoridades ambientales regionales; 5 institutos de investigación, encargados de dar el soporte técnico y científico a la gestión; 5 autoridades ambientales urbanas en las principales ciudades; una Unidad de Parques Nacionales Naturales.
                                          1. AUTORIDADES Y ACTORES AMBIENTALES EN COLOMBIA
                                  2. Ley 1333 de 2009: artículos 4 y 5.
                                    1. establece el procedimiento sancionatorio ambiental y la Titularidad de la potestad sancionatoria en materia Ambiental para imponer y ejecutar las medidas preventivas y sancionatorias que necesita el país. Para garantizar la efectividad de los principios y fines previstos en la Constitución, los tratados internacionales, la ley y el reglamento, se contemplan sanciones administrativas y medias preventivas, cuya función es evitar la continuación o realización de acciones en contra del medio ambiente.
                                      1. Infracciones
                                        1. Toda acción u omisión que viole una norma ambiental contenida el Código de Recursos Naturales, en la Ley 99 de 1993; en la Ley 165 de 1994 y en las demás normas ambientales vigentes, y en los actos administrativos. “SE PRESUME LA CULPA O EL DOLO DEL INFRACTOR” INFRACCION AMBIENTAL
                                          1. VIOLACIÓN DE LAS NORMAS AMBIENTALES
                                            1. DAÑO AL MEDIO AMBIENTE
                                        2. Ley 599 de 2000 articulo 331
                                          1. El que con incumplimiento de la normatividad existente destruya, inutilice, haga desaparecer o de cualquier otro modo dañe los recursos naturales a que se refiere este título, o a los que estén asociados con estos, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses y multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33) a quince mil (15.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes. La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando: – Se afecten ecosistemas naturales, calificados como estratégicos que hagan parte del Sistema Nacional, Regional y Local de las áreas especialmente protegidas. – Cuando el daño sea consecuencia de la acción u omisión de quienes ejercen funciones de control y vigilancia.
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