Art 236-Modificado L.1468/2011, art. 1 Toda trabajadora en estado de embarazo tiene
derecho a una licencia de 14 semanas en la época de parto, remunerada con el salario que
devengue al entrar a disfrutar del descanso. Para los efectos de la licencia de que trata el
articulo, la trabajadora debe presentar
a) El estado de embarazo
de la trabajadora.
b) La indicación del día
probable del parto
c) La indicación del día desde el cual debe empezar la
licencia, teniendo encuenta que por lo menos ha de
iniciarse dos semanas antes del parto.
La licencia de maternidad para madres de niños prematuros, tendrá encuenta la diferencia entre la fecha gestacional y el nacimiento a
término, las cuales serán sumadas a las 14 semanas que se establecen en la presente ley Cuando se trate de madres con parto multiple, se
tendrá en cuenta lo establecido en el inciso anterior sobre niños prematuros, ampliando la licencia en 2 semanas más.
La trabajadora que haga uso del descanso remunerado enla época del parto, tomará las 14 semanas de licencia a que tiene derecho de la
siguiente manera:
a) Licencia de maternidad preparto. Esta será de 2 semanas con anterioridad a la fecha probable
del parto debidamente acreditada. Si por alguna razón médica la futura madre no puede optar
por esas 2 semanas previas, podrá disfrutar las 14 semanas en el posparto inmediato.
b) Licencia maternidad Posparto. Esta licencia tendrá una duración de 12 semanas contadas desde la fecha del parto, o de
13 semanas por decisión de la madre de acuerdo a lo previsto en el literal anterior. (El esposo o compañero permanente,
tendrá derecho a 8 días hábiles de licencia remunerada de paternidad y opera por los hijos nacidos). El único soporte
válido para el otorgamiento de licencia remunerada de paternidad es el registro civil de nacimiento, el cual deberá
presentarse a la EPS a más tardar dentro de 30 días siguientes a la fecha del nacimiento del menor.
Art. 43 C.N. Durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del estado
y recibirá de este subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada.
L. 50/90 Art. 33. Adicionado al capitulo v del titulo VII parte primera del código Sustantivo del trabajo. La
maternidad gozará de protección especial del estado.
D. 956/96 Art. 1 de las 12 semanas de licencia remunerada en la época del parto, por lo menos 6, deberán ser tomadas con
posterioridad al parto, aun en el evento en que la trabajadora ceda la semana de descanso a su esposo o compañero
permanente
Art. 238 Descanso remunerado durante la lactancia. Modificado D 13/67, art 7. 1. El patron esta en la obligacion de conceder a la trabajadora dos
descansos de 30 min cada uno, dentro de la jornada para amamantar a su hijo, sin descuento alguno del salario por dicho concepto durante los
primeros 6 meses de edad. 2. El patrono está en la obligación de conceder más descansos que los establecidos en el inciso anterior si la trabajadora
presentare certificado medico en el cual se expongan las razones que justifiquen ese mayor numero de descansos.
Art. 239 Modificado L. 1468/2011 art. 2 Ninguna trabajadora puede ser despedida por motivo de embarazo o lactancia
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.