GENERALIDADES CONTRATO ATIPICO

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Generalidades del Contrato Atipico
yesica lorena linares herrera
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yesica lorena linares herrera
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Resumen del Recurso

GENERALIDADES CONTRATO ATIPICO
  1. EXISTENCIA
    1. HECHO SOCIAL
      1. en ejercicio de la autonomia privada
        1. las partes buscan regular sus propios intereses acorde con sus necesidades
        2. Determinada conducta o acuerdo de voluntades
          1. ORDENAMIENTO POSITIVO
            1. reconoce el hecho social
              1. en busqueda de seguridad juridica
      2. TIPO
        1. METODO CIENTIFICO DEL DERECHO MERCANTIL QUE CONTRIBUYE A SU CORRECTO CONOCIMIENTO, JUSTO POR PARTIR DE LA OBSERVACION DE LA REALIDAD
          1. El derecho
            1. otorga su sancion a
              1. conductas socialmente relevantes y utiles para la comunidad que la rige y en la cual se desarrolla
                1. esa realidad se eleva a CATEGORIA JURIDICA a travez de la
                  1. TIPIFICACION
              2. no otorga su sancion a
                1. a fenomenos imaginativos o las producciones de escritorio o laboratorio juridico
              3. diferencia las diversas conductas que la ley eleva a categoria juridica, ofreciendole una regulacion concreta y especial
            2. TIPICIDAD
              1. MECANISMO JURIDICO QUE CON FUNDAMENTO EN EL HECHO SOCIAL, ELABORA EL TIPO JURIDICO
                1. Mediante la regulacion en el ordenamiento positivo
                2. FUNCION
                  1. INDIVIDUALIZADORA
                    1. Extraer de la realidad la manera y el proposito de cada rama y especie
                    2. JURIDICA
                      1. Doble papel
                        1. TIPICIDAD DE CONFIGURACION
                          1. La conducta humana individualizada y observada en sus distintos elementos y aspectos
                          2. TIPICIDAD DE REGULACION
                            1. Determinada regulacion en armonia con los elementos y aspectos de esa conducta
                    3. TIPO Y TIPICIDAD CONTRACTUAL
                      1. TIPICIDAD CONTRACTUAL
                        1. TIPICIDAD DE PRIMER ORDEN O GRADO
                          1. Convierte los tipos sociales en tipos juridicos
                            1. CONTRATO
                              1. articulo 864 del Codigo de Comercio Colombiano
                                1. "Un acuerdo de dos o mas partes para constituir , regular o extinguir entre ellas una relacion juridica patrimonial "
                                  1. TIPO JURIDICO FUNDAMENTAL Y ABSTRACTO
                                    1. La definicion se ajusta a los negocios juridicos de contraprestacion y los negocios juridicos de coolaboracion o multilaterales (contrato de sociedad)
                            2. TIPICIDAD DE SEGUNDO ORDEN O GRADO
                              1. Ordena las diferentes conductas consideradas de manera individual
                                1. TIPOS CONTRACTUALES
                                  1. Agrega elementos esenciales al TIPO DE PRIMER ORDEN segun la figura contractual
                              2. La FLEXIBILIDAD DEL ORDENAMIENTO
                                1. en virtud de la AUTONOMIA PRIVADA DE LA VOLUNTAD
                                  1. Las partes pueden
                                    1. usar tipos legales o sociales no recogidos en la TIPICIDAD DE SEGUNDO ORDEN
                                      1. Producen efectos juridicos
                                        1. No es necesario que la conducta se adecue al tipo
                                      2. abstenerse de utilizar los TIPOS CONTRACTUALES
                              3. CLASIFICACION DE LOS CONTRATOS EN TIPICOS Y ATIPICOS
                                1. CRITICA A LA CLASIFICACION TRADICIONAL
                                  1. No es lo mismo CONTRATO TIPICO que CONTRATO NOMINADO, ni tampoco es equivalente el concepto de CONTRATO ATIPICO a CONTRATO INNOMINADO
                                    1. CONTRATOS NOMINADOS E INNOMINADOS
                                      1. EN EL ANTIGUO DERECHO ROMANO
                                        1. NOMINADO
                                          1. Las partes ejercian acciones que estaban reconocidas por el derecho civil o perentorio
                                          2. INNOMINADO
                                            1. Contratos carentes de una causa especifica, señalada en la ley pero que era admitida por la conciencia social
                                          3. SISTEMA CONTRACTUAL ACTUAL
                                            1. Se fundamenta en el consentimiento y con tipos legales que no necesariamente estan regulados
                                              1. Aunque no haya una regulacion especial para cada figura contractual la ley alude a ellas en algunas normas especiales
                                                1. En la legislacion Colombiana los contratos que son atipicos en el sentido que sus contenidos no han sido disciplinados o estructurados de manera expresa por el legislador , estan nominados en normas que se refieren a ellos
                                        2. La tipicidad es predicable en la tipicidad de segundo orden
                                          1. TIPICOS: Serian aquellos contratos que tiene una individualidad y efectos propios señalados en la norma juridica
                                            1. NORMA JURIDICA : Diferentes fuentes de derecho
                                            2. ATIPICOS: Aquellos engocios juridicos que no estan regulados por ninguna norma juridica
                                              1. "Cuando un contrato no se encuentra descrito en un tipo legal, y subsecuentemente, no esta especialmente regulado por el ordenamiento , se denomina ATIPICO" Sentencia del 22/10/2001, Corte Suprema de Justicia, M.P. Jorge Antonio Castillo Rugeles, citado por Jaime Arrubla Paucar en CONTRATOS ATIPICOS, 2015 ,pp 15.
                                          2. CLASIFICACION CLASICA
                                            1. obedece a la circunstancia de haber sido acogido o no por la ley como un tipo (figura concreta y especial)
                                              1. CONTRATOS TIPICOS
                                                1. TIPOS LEGALES
                                                  1. Los contratos que estan descritos y regulados por la norma civil o mercantil
                                                    1. cuenta con
                                                      1. TIPICIDAD DE PRIMER ORDEN (Contrato en general)
                                                        1. TIPICIDAD DE SEGUNDO ORDEN (Tipo legal)
                                                          1. No hay contratos regulados por completo, siempre habra aspectos no regulados por lo cual se presenta un VACIO LEGISLATIVO
                                                            1. Existen contratos con regulaciones muy escasas
                                                    2. CONTRATOS ATIPICOS
                                                      1. TIPOS SOCIALES
                                                        1. No estan individualizados en la ley civil o mercantil, pero se practican de forma reiterada por parte del conglomerado social . tiene una funcion identificable e incluso una regulacion de costumbre
                                                          1. cuenta con
                                                            1. TIPICIDAD SOCIAL
                                                              1. COSTUMBRE
                                                                1. "Tiene la misma autoridad de la ley comercial , siempre que no la contrarie manifiesta o tacitamente y que los hechos constitutivos de la misma sean publicos, uniformes y reiterados en el lugar donde hayan de cumplirse las prestaciones o donde hayan surgido las relaciones que deban regularse" (Art. 3 del Cod. de Comercio Colombiano)
                                                              2. TIPICIDAD DE PRIMER ORDEN (Contrato en general)
                                                          2. ACUERDOS OCASIONALES
                                                            1. Los que ocurren entre las partes en ejercio de la autonomia privada . pueden convertirse en verdaderos tipos sociales
                                                              1. cuentan con
                                                                1. TIPICIDAD DE PRIMER ORDEN (Contrato en general)
                                                                2. No cuentan con TIPICIDAD DE SEGUNDO ORDEN
                                                                  1. Atienden a lo previsto en las disposiciones contractuales expresas
                                                              2. FUNDAMENTO DE LOS CONTRATOS ATIPICOS
                                                                1. Articulo 4 del Codigo de Comercio Colombiano "los convenios entre particulares tienen plena validez y solo estan sometidos a las normas de caracter imeractivo"
                                                                2. CLASIFICACION DE LOS CONTRATOS ATIPICOS
                                                                  1. Dificultad de clasificar las figuras contractuales, por la constante evolucion del derecho comercial
                                                                    1. PRINCIPALES CATEGORIAS PLANTEADAS POR LA DOCTRINA
                                                                      1. CONTRATOS TIPICOS CON PRESTACIONES EXTRAÑAS
                                                                        1. Contiene elementos propis del tipo legal con prestaciones no reguladas por ese tipo legal
                                                                          1. Ejemplo: Venta con obligacion de devolver los envases
                                                                        2. CONTRATOS EXTERNAMENTE CONEXOS
                                                                          1. Los contratos se encuentran elaborados en un mismo documento, pero aluden a relaciones juridicas diversas
                                                                          2. CONTRATOS CONEXOS EN SU FINALIDAD ECONOMICA
                                                                            1. Ejemplo: venta de ascensores unida a un contrato de mantenimiento o de arriendo de un local comercial
                                                                            2. CONTRATO DE TIPO DOBLE O HIBRIDO
                                                                              1. prestaciones que corresponden a dos clases de negocios
                                                                                1. Ejemplo: pintar a cambio de alimentacion
                                                                              2. CONTRATO MIXTO
                                                                                1. presenta los propositos propios de dos tipos de contratos
                                                                                  1. Ejemplo: Se vende y se dona
                                                                                2. CONTRATO ATIPICO PURO
                                                                                  1. El contenido de estos contratos es completamente extraño a los tipos regulados por le ordenmiento juridico. No esta constituida por elementos legales conocidos (como en las anteriores categorias).
                                                                            3. CAUSA EN EL NEGOCIO ATIPICO
                                                                              1. Motivo del acto o contrato
                                                                                1. en los CONTRATOS ATIPICOS
                                                                                  1. la causa recibe un reconocimiento indirecto en la ley
                                                                                    1. por medio del reconocimiento que se hace a la AUTONOMIA PRIVADA DE LAS PERSONAS para obtener consecuencias en derecho
                                                                                      1. Respetando las limitantes que el ordenamiento juridco establece
                                                                                  2. en los CONTRATOS TIPICOS
                                                                                    1. la causa recibe un reconocimiento directo en la ley
                                                                        3. REGIMEN JURIDICO APLICABLE A LOS CONTRATOS TIPICOS Y ATIPICOS
                                                                          1. Tanto los contratos TIPICOS como ATIPICOS presentan vacios en su regulacion
                                                                            1. TEORIAS DOCTRINALES
                                                                              1. TEORIA DE LA ABSORCION O DE LA OBSERVACION
                                                                                1. En los contratos atipicos debe observarse y determinarse cual es la prestacion preponderante y una vez identificada debe aplicarsele el regimen juridico del contrato tipico al que pertezca dicha prestacion
                                                                                  1. CRITICA
                                                                                    1. 1. Dificultad para determinar cual es la prestacion preponderante , o pueden existir varias prestaciones preponderantes. 2 No se debe restingir la disciplina del contrato atipico al regimen de un negocio que no es querido por los contratantes
                                                                                2. TEORIA DE LA COMBINACION
                                                                                  1. Cuando los contratos atipicos comprenden diferentes prestaciones, que miradas de forma aislada pertenecen a varios contratos, se deben aplicar las normas correspondientes a dichas figuras
                                                                                    1. CRITICA
                                                                                      1. Atenta contra la unidad del contrato, no es aceptable comprender el Contrato Atipico como una mezcla de preceptos incoherente y desarticulada.
                                                                                  2. TEORIA DE LA ANALOGIA
                                                                                    1. El contrato Atipico debe estar sujeto a las reglas de la figura contractual mas parecida o semejante
                                                                                      1. CRITICA
                                                                                        1. El contrato atipico desempeña una funcion economica concreta, diferente a la que cumplen las figuras tipicas
                                                                                    2. TEORIA DEL INTERES O FIN DOMINATE
                                                                                      1. No se debe insistir en aplicacion de normas de contratos tipicos , puesto que este contrato no colma el interes perseguido por las partes. Se debe acudir a las normas de la Teoria general de las obligaciones y de los contratos
                                                                                        1. CRITICA
                                                                                          1. Dificultad de encontrar el criterio general
                                                                                    3. POSICION DE LA JURISPRUDENCIA COLOMBIANA
                                                                                      1. Se encuentra en el paradigma de que el problema de regulacion es solo de los CONTRATOS ATIPICOS
                                                                                        1. Sentencia de Casacion de la Corte Suprema de Justicia, 31/05/1998, Citada por Jaime Alberto Arrubla Paucar en Contratos Atipicos, 2015, pp 18
                                                                                          1. " Las relaciones convencionales que no encajan dentro de los tipos reglamentados de contrato, se aplican por analogia el tipo contractual afin al punto de vista juridico pertinente , o por los principios generales del derecho de las obligaciones o de los contratos ,y, a titulo complementario, por el arbitrio judicial"
                                                                                          2. Sentencia de la Corte Suprema de Justicia , 22/10/2001, M.P.: Jorge Antonio Castillo. Citada por Jaime Alberto Arrubla Paucar en Contratos Atipicos, 2015, pp20
                                                                                            1. "los contratos atipicos (...) , se encuentran disciplinados, en primer lugar, por el acuerdo negocial, es decir por las clausulas ajustadas por las partes , siempre y cuando no sean contrarias a las leyes imperativas; por la practica social habitual; por las normas generales a todo acto juridico, y en caso de vacios, por las normas que gobiernan los contratos tipicos afines"
                                                                                        2. CRITERIO DE LA LEY COMERCIAL
                                                                                          1. Disitincion entre CONTRATO ATIPICO CIVIL y CONTRATO ATIPICO MERCANTIL
                                                                                            1. CRITERIO OBJETIVO
                                                                                              1. El objeto sobre el que recae el contrato sera comercial , cuando su objeto este relacionado con cualquier operacion que tenga que ver con bienes mercantiles
                                                                                              2. CRITERIO DE LOS ACTOS MIXTOS
                                                                                                1. Cuando el contrato sea mercantil para una de las partes que lo celebra, sera un contrato mercantil
                                                                                                2. CRITERIO EMPRESARIAL
                                                                                                  1. Sera un contrato mercantil cuando sea celebrado por una empresa comercial
                                                                                                  2. CRITERIO DE CONEXION O ACCESORIEDAD
                                                                                                    1. Contratos atipicos celebrados por comerciantes , relacionados con actividades del comercio se tendran como contrato comerciales
                                                                                                    2. RESIDUAL
                                                                                                      1. Tdos los contratos atipicos en los que no se observe ninguno de los anteriores criterios sera un CONTRATO ATIPICO CIVL
                                                                                                    3. ORDEN NORMATIVO EN MATERIA COMERCIAL
                                                                                                      1. LEYES IMPERATIVAS
                                                                                                        1. Limitaciones a la autonomia privada
                                                                                                          1. EL ORDEN PUBLICO y las BUENAS COSTUMBRES
                                                                                                            1. No son derogables por acuerdos privados y no pueden aplicarse fuera de los casos que de forma expresa y clara estime el legislador esten sometidos a ellas
                                                                                                        2. LA LEY MERCANTIL
                                                                                                          1. Remision del Articulo 822 del Cod. de Comercio al Cod. Civil
                                                                                                            1. La remision es solo a los principios
                                                                                                              1. La remision es a la teoria de las obligaciones y contratos
                                                                                                            2. DISPOSICIONES CONTRACTUALES
                                                                                                              1. A menor densidad legislativa mayor debe ser la regulacion mercantil
                                                                                                                1. Se debe procurar ser previsora de todos los efectos juridicos del contrato que interesen a las partes
                                                                                                              2. ANALOGIA DE LA LEY MERCANTIL
                                                                                                                1. Casos similares en derecho comercial
                                                                                                                2. DISPOSICIONES DE LA LEGISLACION CIVIL
                                                                                                                  1. discusion doctrinal
                                                                                                                    1. Esta fuente incorpora disposiciones en materia de teoria de las obligaciones y contratos
                                                                                                                      1. Esta fuente incorpora otras normas diferentes de la teoria de las obligaciones y contratos
                                                                                                                    2. COSTUMBRE MERCANTIL
                                                                                                                      1. No puede ser contraria a la ley directa o indirectamente, y los hechos constitutivos de la misma han de ser publicos, reiterados y uniformes, en el lugar donde haya surgido las relaciones negociales se pretendan regular con ellas.
                                                                                                                      2. TRATADOS O CONVENCIONES INTERNACIONALES NO RATIFICADOS POR COLOMBIA
                                                                                                                        1. Importante tenerlos en cuenta por la naturaleza consetudinaria e internacional de derecho comercial
                                                                                                                          1. Si estuviesen ratificados serian norma comercial
                                                                                                                        2. COSTUMBRE INTERNACIONAL
                                                                                                                          1. Practica mercantil generalizada en todo el mundo. Es recogida en usos generales y certificada por la Camara de Comercio internacional . con sede en Paris
                                                                                                                          2. PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO COMERCIAL
                                                                                                                            1. ANALOGIA GENERAL
                                                                                                                              1. Analogia con la norma civil y otras ramas del derecho
                                                                                                                      3. BIBLIOGRAFIA
                                                                                                                        1. ARRUBLA PAUCAR, Jaime Alberto (2015). contratos mercantiles, Contratos Atipicos. 8 edicion. Editorial TEMIS. Bogota. pp 1-38.
                                                                                                                        Mostrar resumen completo Ocultar resumen completo

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                                                                                                                        valeb93
                                                                                                                        UNDERWRITING
                                                                                                                        valeb93
                                                                                                                        CONTRATO DE TRABAJO
                                                                                                                        Camilo Alvarez
                                                                                                                        contractualismo
                                                                                                                        Francisca Cortés
                                                                                                                        CONTRATO DE FACTORING
                                                                                                                        jeimmy.krsg
                                                                                                                        CONTRATO DE FRANQUICIA
                                                                                                                        CLAUDIA XIMENA GÓMEZ AMAYA
                                                                                                                        contratos de franquicia
                                                                                                                        danirodriguez03
                                                                                                                        Contrato de compraventa
                                                                                                                        juanetorresf
                                                                                                                        Contratación
                                                                                                                        es1511113042
                                                                                                                        Contrato de mandato
                                                                                                                        Alejandra Sandoval