Los miembros de la Fuerza Pública seran
procesados y juzgados solo por norma que este
escrita lo de lo contrario no(tipicidad)
Se aplicara la pena mas favorable
La analogía sólo se aplicará en materias permisivas.
La ley penal definirá de manera inequívoca, expresa y clara las características
básicas estructurales del tipo penal
A nadie se podrá imputar más de una vez la misma conducta punible
Sólo se podrá imponer penas por conductas
realizadas con culpabilidad. Queda erradicada
toda forma de responsabilidad objetiva.
Todos nacemos libres e iguales ante la ley
La imposición de la pena o de la medida de seguridad sera de
acuerdo a la proporcionalidad y razonabilidad
Los miembros de la fuerza publica solo podran
ser juzgados por el codigo penal militar e
instituidos con anterioridad a la comisión de la
conducta punible.
Para que la conducta sea punible se requiere que sea típica, antijurídica y culpable.
Para que la conducta del inimputable sea punible se requiere que sea típica,
antijurídica y se constate la inexistencia de causales de ausencia de responsabilidad.
Para que una conducta típica sea punible se requiere que lesione o ponga efectivamente en peligro,
sin justa causa, el bien jurídicamente tutelado por la ley
Las normas rectoras contenidas en este Código
constituyen la esencia y orientación del sistema
penal. Prevalece sobre los demás e informan su
interpretación.
En aquellas materias que no se hallen reguladas son aplicables las disposiciones de los Códigos, penal,
procesal penal, civil, procesal civil y de otros ordenamientos