El derecho penal militar
tendrá como fundamento el
respeto por la dignidad
humana.
LEGALIDAD
Ningún miembro de la
Fuerza Pública podrá ser
procesado, juzgado o
condenado sino conforme
a las leyes preexistentes.
FAVORABILIDAD.
En materia penal la
ley permisiva o
favorable, aun
cuando sea
posterior, se
aplicará de
preferencia a la
restrictiva o
desfavorable. Este
principio rige
también para los
que estén
condenados.
ANALOGIA
sólo se aplicará en
materias permisivas.
IGUALDAD
La ley penal militar se
aplicará a los miembros de
la Fuerza Pública, sin tener
en cuenta circunstancias
diferentes a las
establecidas en la
Constitución y la ley
PROHIBICIÓN DE DOBLE
INCRIMINACIÓN
A nadie se podrá imputar
más de una vez la misma
conducta punible
PRINCIPIOS DE LAS SANCIONES PENALES
JUEZ NATURAL. Los miembros de la
Fuerza Pública en servicio activo,
cuando cometan delitos solo
podrán ser Juzgados por Jueces y
Tribunales establecidos en este
Código
INTEGRACIÓN. son aplicables las
disposiciones de los Códigos,
penal, procesal penal, civil,
procesal civil y de otros
ordenamientos, siempre que no
se opongan a la naturaleza de
este Código.
CONDUCTA PUNIBLE. Para que la
conducta sea punible se requiere
que sea típica, antijurídica y
culpable
TIPICIDAD: Q ue tiene
que estar escrita en el
codigo
ANTIJURIDICIDAD:
esta encontra de la
ley
CULPABILIDAD. Sólo se podrá
imponer penas por conductas
realizadas con culpabilidad.
NORMAS RECTORAS Y FUERZA NORMATIVA.
Las normas rectoras contenidas en este
Código constituyen la esencia y orientación
del sistema penal. Prevalece sobre los demás
e informan su interpretación.