1.EL TIPO: todo tipo de negocio
juridico sirve a una funcino
economica- social.
Nota:
Con esta idea preliminar nos podemos acercar a la nocion de tipo, siendo una conducta o fenomeno, siendo una concecuencia de la percepccion de una realidad determinada.
la idea del tipo se emplea para diferenciar las diversas conductas que la ley eleva a la categoria de juridicas, como seria en el campo de los acuerdos de voluntades de los contratos.
El metodo con la utilizacion correcta del TIPO, parte de la tipologia Social.
la teoria del TIPO, no es acogida en su
real dimension por nuestro
ordenamiento.
2.LA TIPICIDAD: un especial modo de
organizar la regulacion de los actos
juridicos.
Nota:
Asi tenemos una idea de tipicidad que la conducta sera tipica en la medida que coincida o se adecue a los tipos consagrados en el sistema y sera atipica cuando no se presenta la adecuacion de la conducta en la fijura juridica.
funicones de Tipicidad:
FUNCION INDIVIDUALIZADORA
Nota:
La observación de la realidad implica extractar de ella la manera y el proposito dentro de cada rama.
FUNCION JURIDICA
Nota:
Implica un doble papel, la tipicidad de configuracion; que es la conducta humana individualizada y observa en sus distintos y aspectos y la ticipidad de regulacion; una determinada regulacion en una estrecha armonia con esos mismos elementos y caracteristicas.
3.EL TIPO Y LA TICIPIDAD CONTRACTUAL
en el derecho de los contratos no existe una rigidez cono
esta en el derecho pena, precisamente porque le prncipio de
la libertad contractual con una autonmia privada,
ermitiendo ejercer potestad normativa.
TIPO: una parte el contrato e cuanto
conducta basica considerada in genere.
TICIPIDAD: es el mecanismo
juridico, que recogiendo una
conducta determinada la ordena
de acuerdo con unos elementos
que se predican sobre estos.
Nota:
la TIPICIDAD CONTRACTUAL: se define como la acogida y regulacion de una serie de supuestos de hechos concretos, por un ordenamiento juridico determinado.
4.LA CLASIFICACION DE LOS CONTRATOS EN TÍPICOS Y ATÍPICOS:
CATEGORIAS CONTRACTUALES
1.TPOS LEGALES: Los contratos que estan descritos y
regulados por la norma civil o mercantil o por ley especial.
Nota:
ejemplo: contrato de compraventa, el arrendamiento y la permuta.
2.TIPOS SOCIALES: contratos que no estan regulados,
pero que se practican de forma reiterada.
Nota:
para la ley mercantil. la costumbre tiene la misma autoridad de la ley comercial, siempre que no la contrarie y que sean publicos, uniformes y reiteradas. siendo en este sentido la COSTUMBRE fuente de DERECHO, que en materia mercantil tiene el mismo lugar de la ley.
3. acuerdos Ocasionales que ocurren entre las partes.
Nota:
en el ordenamiento juridico a los particulares regulan sus propios intereses, siempre que respeten los limites de las normas de orden imperativos, convenio y las buenas costumbres.
CONTRATOS TICIPOS: SON LOS DE TIPO LEGALES
CONTRATOS ATIPICOS: SON LOS TIPOS SOCIALES
FUNDAMENTO
La necesidad de adaptar los instrumentos juridicos a las
necesidades que impone la vida moderna, los cambios y el
desarrrollo de la economia. por ello, la autonomia privada,
como la expresion moderna de la libertad contractual.
RÉGIMEN JURÍDICO
modo de disciplinar el contrato celebrado entre las
partes, y en los aspectos no previstos por los contratantes
CLASIFICACION
1.CONTRATOS ATIPICOS CON PRESTACIONES EXTRAÑAS:
Nota:
Contienen elementos propios del tipo legal y elementos anómalos en sentido jurídico.
por ejemplo; en la veta con obligaciones de no ocurrencia, o la venta con obligaciones de devolver los avanses.
2.CONTRATOS EXTERNAMENTE CONEXOS:
Nota:
ejemplo; cuando se encuentra elaborados en un mismo documento pero con respecto relaciones juridicas diversas
3.CONTRATOS CONEXOS EN SU FINALIDAD ECONÓMICA:
Nota:
ejemplo; la venta de ascensores, con un contrato de mantenimiento o el arrendamiento de local comercial, con la obligacion de vender exclusivamente una determinada marca.
4.CONTRATOS DE TIPO DOBLE O HIBRIDOS:
Nota:
corresponde las prestaciones a dos clases de negocios, ejemplo, como pintar por la comida o vigilancia por vivienda
5.CONTRATO MIXTO
Nota:
cuando se dan a la vez los propositos de dos tipos de contratos; ejemplo, cuando se vende o se dona.
6.CONTRATOS ATÍPICOS PURO
Nota:
el contenido de estos contratos es completamente extraños a los tipos regulados por el ordenamiento juridico.
LA CAUSA EN EL NEGOCIO ATÍPICO
La determinación de la causa en el contrato atipico, se averigua si lo convenido tiene la fuerza
propia para constituir un solo negocio o si por el contrario, se trata de una simple mezcla de
propositos diferentes.
BIBLIOGRAFIA: TITULO:
TEORIA GENERAL DE LOS
CONTRATOS ATIPICOS libro
JAAP C.ATICIPOS- PAG 21
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