Procedimiento es el conjunto de
actos jurídicos que se ordenan a
una finalidad determinada
Proceso es la resolución
jurisdiccional de un litigio
Todo proceso implica
un procedimiento
La ley regula las actividades
procesales, la forma y el ritmo .
Se integra por actos de trámite
y actos definitivos
Tiene tres momentos
Expositivo
Nota:
Es el momento de iniciación en el que se informa a la parte o partes involucradas
sobre la materia del propio procedimiento, o bien, en el que se plantea la
pretensión y, en su caso, se fija la Litis cuando se trata de una controversia
Probatorio
Nota:
Es el momento en el que se deben aportar los elementos de convicción y, en su
caso, los alegatos
Decisorio
Nota:
Es el momento en el que se pone fin al procedimiento al resolver el asunto correspondiente.
Derecho fundamental
de audiencia
El artículo 14
constitucional
La ley establece un procedimiento
administrativo para satisfacer la garantía
de audiencia
Nota:
Debe darse oportunidad a los afectados para que sean oídos en defensa, antes de ser privados de sus propiedades, posesiones o derechos
Fases del
procedimiento
Fiscal
Fase
oficiosa
Corresponde a la autoridad la
carga del impulso del
procedimiento a través de
todos sus pasos
El particular
no requiere
tomar la
iniciativa
la autoridad deberá
practicar todas las
diligencias necesarias
para llegar al acto
decisorio
El interés que procura es
fundamentalmente el interés
público, por la necesidad de
obtener los ingresos necesarios
para satisfacer los gastos públicos
Tramitación
Nota:
Decisión administrativa sobre la existencia o inexistencia de una obligación fiscal sustantiva o formal o cuando se trata del cumplimiento del contribuyente con sus obligaciones fiscales
Ejecución
Nota:
,Cuando desemboca en el cumplimiento forzoso del sujeto pasivo con su obligación; y de sanción, cuando desemboca en el castigo de los ilícitos
fiscales.
Fase
contenciosa
Corresponde al afectado iniciar e
impulsar el procedimiento
Nota:
La autoridad está impedida para actuar de oficio
El interés que procura es
fundamentalmente un interés
particular
Recurso
administrativo
Juicio de
nulidad
Juicio de
amparo
Su finalidad es el control de la
legalidad de los actos del
Estado en la materia fiscal
Autoridades
Administrativas
Forman parte del órgano del Estado
encargado de la ejecución en la esfera
administrativa de las leyes
impositivas,
Nota:
Secretaria de Hacienda y Crédito Público
Administradoras
Tienen a su cargo la administración de los tributos y,
por lo tanto, para la ejecución de las leyes
impositivas son las que efectúan las
interpretaciones legales, las determinaciones de
tributos, la resolución de consultas
Exactora
Unicamente recaudan los tributos y
ejecutan en la esfera administrativa
las órdenes o resoluciones de las
autoridades administradoras.
Juridiccionales
Nota:
La potestad de conocer y fallar en asuntos civiles, criminales o de otra naturaleza, según las disposiciones legales o el arbitrio concebido
En los términos de la ley ejercen
jurisdicción, es decir, tienen a su
cargo dirimir las controversias
entre el gobernador y el fisco
Administrativas
Nota:
La Jurisdicción Administrativa es la potestad que reside en la Administración, o en los funcionarios o cuerpos
que representan esta parte del Poder Ejecutivo. Para decidir sobre las reclamaciones a que dan ocasión los propios actos administrativos
Poder
Ejecutivo
Contenciosa
Derecho o potestad que se tiene en el
orden administrativo para conocer y
sentenciar con las formalidades de un
juicio en los asuntos contenciosos
administrativos; esto es, aquellos en que
hay oposición legitima entre el interés
público y el privado
Las reclamaciones u oposiciones de los que se
creen perjudicados en sus derechos por los
actos de la Administración
Voluntaria
Es la que se ejerce por reclamación de uno o
varios particulares, sin controversia ni figura
de juicio. Para atacar los actos emanantes del
poder discrecional de la Administración, y que
hieren, no los derechos, sino los intereses de
los reclamantes
Es una dependencia del órgano del Estado
que tiene a su cargo la ejecución en la
esfera administrativa de las leyes
tributarias
Resuelve los recursos
administrativos
Tribunal administrativo
dotado de plena autonomía
Resuelve los juicios
administrativos
Judiciales
Poder Judicial
El tiempo en el
procedimiento fiscal
La autoridad, si no ejercita
en tiempo sus facultades
de comprobación, éstas se
extinguen por caducidad
En el caso del particular puede resultar
extemporánea su gestión o trámite, ya
sea la presentación de un aviso; de una
declaración; de un recurso; etcétera
En todo tipo de procedimiento
Las diligencias se practican en días y horas
hábiles y as! lo reconoce el artículo 13 del
Código Fiscal de la Federación
Tratándose de la verificación de bienes y de
mercancías en transporte se consideran
hábiles todos los días del año y las 24 horas del
día.
Tratándose del procedimiento administrativo de ejecución, de
notificaciones y de embargos precautorios, podrán habilitar
los días y horas inhábiles
Son días hábiles todos los del año menos
aquellos que la ley señala inhábiles, aquéllos
en que las oficinas de la autoridad
permanecen cerradas al público ó que todo el
personal esté de vacaciones
El artículo 12 del Código Fiscal de la Federación señala que son inhábiles los sábados, los
domingos, el lo. de enero, el 5 de febrero, el 21 de marzo, el lo de mayo, el 5 de mayo, el
16 de septiembre, el 20 de noviembre, el lo. de diciembre de cada seis años, cuando
corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal, y el 25 de diciembre,
En materia tributaria, el artículo 13 del Código Fiscal de la Federación dispone que
son horas hábiles las comprendidas entre las 7:30 y las 18:00 horas
Plazo es el lapso fijado para la realización
de un acto
Término es el límite o
momento de vencimiento
del plazo
La notificación
Es el acto formal, solemne a través del cual la autoridad
hace del conocimiento del interesado alguna
providencia o resolución
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.