Entidades y organismos de carácter o
régimen especial constitucional
Entes Universitarios
ARTICULO 69. Se garantiza la autonomía
universitaria. Las universidades podrán darse sus
directivas y regirse por sus propios estatutos, de
acuerdo con la ley.
Desarrollado en: Ley 30 de 1992 • Ley 647 de 2001
• Ley 1012 de 2006 • Ley 1443 de 2011 • Ley 1450 de
2011 • Ley 1503 de 2011
Artículo 57. Las universidades estatales u oficiales deben organizarse como entes universitarios
autónomos, con régimen especial y vinculados al Ministerio de Educación Nacional en lo que se
refiere a las políticas y la planeación del sector educativo
CNSC
ARTICULO 130. Habrá una Comisión Nacional del
Servicio Civil responsable de la administración y
vigilancia de las carreras de los servidores públicos,
excepción hecha de las que tengan carácter
especial.
Ley 443 de 1998 derogada por la Ley 909 de
2004
Artículo 7º. Naturaleza de la Comisión Nacional del Servicio Civil. La Comisión Nacional del Servicio Civil prevista en el artículo 130 de la
Constitución Política, responsable de la administración y vigilancia de las carreras, excepto de las carreras especiales, es un órgano de
garantía y protección del sistema de mérito en el empleo público en los términos establecidos en la presente ley, de carácter permanente
de nivel nacional, independiente de las ramas y órganos del poder público, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y
patrimonio propio.