Decreto 4048 de 2008. LIBRO QUINTO:Decreto 1693 de 1997PROCEDIMIENTOTRIBUTARIO, SANCIONES Y ESTRUCTURADE LA DIRECCION GENERAL DEIMPUESTOS NACIONALES

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David Rosero
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Resumen del Recurso

Decreto 4048 de 2008. LIBRO QUINTO:Decreto 1693 de 1997PROCEDIMIENTOTRIBUTARIO, SANCIONES Y ESTRUCTURADE LA DIRECCION GENERAL DEIMPUESTOS NACIONALES
  1. TITULO I ACTUACION NORMAS GENERALES
    1. Artículo 570. CONSTANCIA DE LOS RECURSOS. En el acto de notificación de las providencias se dejará constancia de los recursos que proceden contra el correspondiente acto administrativo.
      1. Artículo 569. NOTIFICACIÓN PERSONAL. notificación personal se practicará por funcionario de la Administración, en el domicilio del interesado
        1. Artículo 568. Artículo 568. Modificado por el Decreto 19 de 2012, art 58. Notificaciones devueltas por el correo. La DIAN podrá contestar en su portal web y sirve como notificación en caso de errores en la dirección del contribuyente.
          1. Artículo 567. CORRECCIÓN DE ACTUACIONES ENVIADAS A DIRECCIÓN ERRADA. cuando se liquide impuestos llegue a otra dirreción y el contribyente tiene que corregir o actualizar, los terminos legales tendrán efecto a partir de la fecha recibida.
            1. Artículo 566-1. Adicionado por la Ley 1111 de 2006, art. 46. NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA. el acuse de recibo en el espacio digital asignado será con la hora y fecha recibida. pero se computará la información al día siguiente. en caso de perdida de información se puede corregir con 3 días hábiles.
              1. Artículo 566. Derogado. Uso de correo con copia.
                1. Artículo 565. FORMAS DE NOTIFICACIÓN DE LAS ACTUACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. toda sanción, inspección, verificación, emplazamiento, citaciones, resoluciones, liquidaciones, pueden notificarse personalmente, electrónicamente o mensajería especializada y autorizada.
                  1. Par1. notificación vía electrónica y copia a la dirección del contribuyente según RUT. Par 2°. En caso de tener un apoderado se usara la correspondencia del mismo. Par 3. Los servicios informaticos electronicos son gratuitos.
                  2. Artículo 564. DIRECCIÓN PROCESAL. el contribuyente puede expresamente declarar una dirección para actos de notificación y la DIAN se dirigirá a esta.
                    1. Artículo 563. Modificado. Dirección para notificaciones. es el lugar de información del contribuyente, un cambio se aplica dentro de 3 meses. cuando no se informe correspondencia habrá visita o se usara otros medios de contacto, información bancaria incluso por cedula.
                      1. Artículo 562. ADMINISTRACIÓN DE GRANDES CONTRIBUYENTES. El Director organizará por el volumen de operaciones o recaudo la clase de contribuyente. este contribuyente acatará las asignaciones aplicadas.
                        1. Artículo 561. DELEGACIÓN DE FUNCIONES. los funcionarios de nivel ejecutivo puede delagar funciones a funcionarios de nivel ejectivo o porfesional que esten a su cargo, mediante resolución, esto no aplica para el Director.
                          1. Artículo 560 COMPETENCIA PARA EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES. determinar las actuaciones de funcionarios y dependencias. los funcionarios de nivel ejecutivo o profesional pueden delegar funciones.
                            1. 1. Acto de cuantía o Sanción menor a 750 UVT, pueden hacer el acto los funcionarios locales. 2.Acto cuantía 750 a 5000 UVT. acturán los funcionarios de dependencias de la capital del Dpto. 3.acto cuantía o sanción mayor a 5000 UVT acturán los funcionarios y dependencias del nivel central. los funcionarios pueden ser revocados en cuya competencia no haya sido otorgada. Parágrafo: el n°3 se someterá a revisión por comité técnico: ministerio de Hacienda, Crédito público, Director DIAN, Jefe Jurídico, abogados ponentes y revisores (sus delegados)
                            2. Artículo 559. Modificado por la Ley 1111 de 2006, art. 43. PRESENTACIÓN DE ESCRITOS Y RECURSOS.
                              1. 1. Presentación personal: documento de identidad o tarjeta profesional. 2.Presentación electrónica: la DIAN dispondrá de los mecanismos digitales para la presentación de documentos
                              2. Artículo 558. EQUIVALENCIA DEL TÉRMINO CONTRIBUYENTE O RESPONSABLE. ambos términos son lo mismo tributariamente.
                                1. Artículo 557. Declarado exequible AGENCIA OFICIOSA. Solamente los abogados podrán actuar como agentes oficiosos, salvo que el representado exonere al Agente, quedará liberado de toda responsabilidad.
                                  1. Artículo 556. REPRESENTACIÓN DE LAS PERSONAS JURÍDICAS. Una empresa puede tener representación legal: personas jurídicas: Presidente, el Gerente o cualquiera de sus suplentes
                                    1. Artículo 555-2. RUT, registro único tributario sirve para identificar, ubicar y clasificar a un contribuyente.
                                      1. -Declarantes a impuestos sobre la renta, no contribuyentes declarantes de ingresos y patrimonio, -Responsables de régimen contribuyente y simplificado. -Agentes Retenedores. -Importadores, exportadores y demás usuarios aduaneros. -los demás sujetos de obligaciones administrativas
                                      2. Artículo 555-1. Se le asigna a cada contribuyente un número tributario NIT. que se debe incluir en la matrícula mercantil.
                                        1. Artículo 555.CAPACIDAD Y REPRESENTACIÓN. El contribuyente puede actuar solo o representado.
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