Derecho objetivo: reglas de conducta que
deben de ser respetadas, y se imponene a
todos los seres humanos (generales) por
decisión ajena (heterónormas), de ser
necesario por la fuerza (coercibles)
Derecho subjetivo: Facultad de
alcanzar algo o como poder de obrar y
conseguir un resultado. Tiene como
causa el derecho objetivo.
Derecho real: facultad de aprovechar autónoma y
directamente una cosa. (e.g. la propiead)
Derecho personal/derecho de crédito/
obligación: facultad de obtener de otra
persona una conducta: dar algo, hacer o
dejar de hacer algo.
Obligación real: necesidad del
deudor de ejecutar un acto
positivo, exclusivamente en la
razón y medida que se posee.
Diferencias
obligación común
vs. obligación real
La obligación común compromete al deudor en lo
personal y a su patrimonio, y solo puede ser
transmitido por medio de un contrato (cesión)
La obligación legal no liga al deudor, solo su
posesión y solo responde por la cosa que es
seguida por la deuda
Algunos autores sostiene que no existe, pero estan equivocados porque los
art. 2867 a 2869 del CC lo defienden.
Elementos
Sujetos: Personas
morales o físicas aptas
para ser titulares de
derechos y resultar
obligados
Acreedores: la persona
con derecho a exigir
Deudor: la persona con
necesidad de cumplir.
Pierde libertad por cumplir con su compromiso
Existen relaciones recíprocas o
bilaterales en la que ambas partes
tienen funciones de deudores y
acreedores.
Las obligaciones con varios acreedores o
deudores pueden ser: mancomunadas; se
divide el pago; solidaria, el pago se debe
hacer por entero; indivisible, el pago solo se
puede hacer entero
El sujeto siempre existe aunque puede ser indeterminado. Antes de
determinarse únicamente se aprecia un deber jurídico, al concretarse
se vuelve una obligación.
Objeto: Lo que se debe dar,
hacer o no hacer. Los
requisitos de validez son:
Responde a qué se obligó el deudor
Deber ser posible y no tener impedimentos
naturales u obstáculos jurídicos
Deberá ser lícito
Puede ser de carácter patrimonial,
humanitario, moral, artístico,
científico, etc.
Habrá una indemnización en
dinero aunque sea arbitraria
en caso de incumplimiento
Relación Jurídica: vínculo reconocido y
disciplinado por el derecho objetivo que
permite al acreedor exigir una conducta y
asegura su cumplimiento
También se aprecia entre la persona y los
derechos reales ajenos, es obligación respetar
los derechos subjetivos del resto.
Síntesis de dos
pensamientos
Según la doctrina francesa, la característica
primordial es su coerciblidad
La escuela alemana sostiene que la
caracteriza es la norma de derecho, es
consecuencia de incumplimiento