La compañía en comandita simple puede ser administrada por todos los socios cuyos nombres
constan en la razón social o por uno o varios de ellos. Salvo pacto en contrario, la designación de
administradores se hará por mayoría de votos de los socios solidariamente responsables y la
designación solo podrá recaer en uno de éstos.
La administración de la sociedad estará a cargo de los accionistas comanditados, y en el caso de que un
accionista comanditario se haga cargo de la administración, adquiere la misma responsabilidad de los
socios comanditados. Los socios comanditados y comanditarios gozan de los mismos derechos
patrimoniales y de consecución que los socios de la sociedad en nombre colectivo, incluido el derecho
de separación, excepto en lo que corresponde al derecho de administrar la sociedad, el cual, en la
Sociedad en Comandita Simple, recae exclusivamente en los socios comanditados y por excepción en
los socios comanditarios.
DE LOS SOCIOS En esta especie de compañías se reconocen dos tipos de socios: LOS COMANDITADOS y
LOS COMANDITARIOS
DERECHOS DEL SOCIO COMANDITARIO El comanditario tiene derecho al examen, inspección, vigilancia
y verificación de las gestiones y negocios de la compañía. Percibir los beneficios de su aporte A
participar en las deliberaciones con su opinión y consejo, con tal que no obste la libertad de acción de
los socios solidariamente
OBLIGACIONES DEL SOCIO COMANDITARIO Pagar el aporte que hubiere suscrito en la forma y tiempo
acordado; No formar parte de un negocio que tenga la misma finalidad que la compañía, y Responder
por los actos de la compañía solamente con el capital que pusieron en ella.
RESPONSABILIDADES DEL SOCIO COMANDITARIO Responder por los actos de la compañía solamente
con el capital que aportaron o que prometieron aportar en ella. Art.72 LEY DE COMPAÑIAS
PROHIBICIONES DE LOS SOCIOS COMANDITARIOS No puede hacer personalmente ningún acto de
gestión, intervención o administración que produzca obligaciones o derechos a la compañía, ni en
calidad de apoderados de los socios administradores. Tampoco podrán tomar resoluciones que añadan
algún poder a los socios , comanditarios tienen por la ley y contrato social, permitiendo a estos hacer lo
que de otra manera no podrían. Art.73 LEY DE COMPAÑIAS
DERECHOS DE LOS SOCIOS COMANDITADOS Percibir utilidades Participar en las deliberaciones y
resoluciones de la compañía Controlar la administración Recurrir a los jueces solicitando la
revocación del nombramiento de administrador: DOLO, CULPA GRAVE O INHABILIDAD PARA EL
DESEMPEÑO DE FUNCIONES
OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS COMANDITADOS Pagar el aporte que hubiere suscrito No tomar interés
en otra compañía que tenga el mismo fin ni hacer operaciones por su propia cuenta, ni por la de
terceros, en la misma especie de comercio que hace la compañía, sin previo consentimiento de los
demás socios, de hacerlo sin dicho consentimiento, al beneficio será para la compañía y el perjuicio
para el socio Participar en las pérdidas Resarcir los daños y perjuicios que hubiere ocasionado a la
compañía, en caso de exclusión.
ADMINISTRADOR • El administrador o administradores tendrán autorización para realizar todos los actos y
contratos que fueren necesarios para el cumplimiento de los fines sociales; • El nombramiento se hará ya sea
en la escritura de constitución o posteriormente por acuerdo entre los socios y, salvo pacto en contrario, por
mayoría de votos; • Los administradores llevarán la contabilidad y las actas de la compañía y la representarán
judicial y extrajudicialmente; • Salvo estipulación en contrario, los administradores podrán gravar o enajenar
los bienes inmuebles de la compañía solo con el consentimiento de la mayoría de los socios; • El
administrador que diere poderes para determinados negocios sociales será personalmente responsable de la
gestión que se hiciere; • Para delegar su cargo necesitará se requerirá la autorización de la mayoría de socios;
• El o los administradores podrán ser removidos de su cargo sí que se evidencia dolo, culpa grave (artículo 29
CC) o inhabilidad en
compañia dividida por acciones
La administración de esta compañía corresponde a los socios comanditados, los cuales no podrán ser
destituidos de su administración social. En el contrato social se podrá limitar la administración a uno
o más de éstos. Solo podrán ser administradores los socios comanditados.
La sociedad comanditaria por acciones es, considerada como una sociedad de carácter mercantil en
donde su capital social está dividido en acciones y además esta se encuentra formada por las
aportaciones de sus socios
El contrato social fijará la estructura administrativa de la compañía. En el contrato social se podrá
limitar la administración a uno o más de éstos.
Los socios comanditados obligados a administrar la compañía tendrán derecho por tal concepto,
independientemente de las utilidades que les corresponda como dividendos de sus acciones, a la parte
adicional de las utilidades o remuneraciones que fije el contrato social y, en caso de no fijarlo, a una
cuarta parte de las que se distribuyan entre los socios. Si fueren varios, esta participación se dividirá
entre ellos según convenio, y, a falta de éste, en partes iguales.
Pueden ser excluidos de la compañía: 1. El socio administrador que se sirviere de la firma o de los
capitales sociales en provecho propio; o que cometiere fraude en la administración o en la contabilidad;
o se ausentare y, requerido, no retornare ni justificare la causa de su ausencia; 2. El socio que intervenga
en la administración sin estar autorizado por el contrato social;
La administración es el proceso de planificar, organizar, dirigir y controlar el uso de los recursos y las
actividades de trabajo con el propósito de lograr los objetivos o metas de la organización de manera
eficiente y eficaz.