Ciencia que forma parte de la informatica aplicable en el derecho
no es una rama del derecho. su tematica es fundamentalmente tecnologica
CONSISTE
Nota:
En el uso del software y hardware informatico como instrumentos del derecho
CONCEPTO
Nota:
Es una ciencia que estudia la utilización de los recursos informáticos (hardware y
software) para la mejora de los procesos, análisis, investigación y gestión- en el ámbito
jurídico
ORIGEN Y
EVOLUCION
ANTES DELOS 50
Nota:
La primera aplicación de una máquina de cálculo al ambiente jurídico se realizó en la
Cámara de Representante del estado de Ohio (EE.UU.) en 1938, con el uso de una
máquina de tarjetas perforadas para el control y seguimiento de las iniciativas de ley
presentadas.
DESPUES DE LOS 50
Nota:
tuvo su comienzo cuando en los años cincuenta se desarrollan las
primeras investigaciones para buscar la recuperación de documentos jurídicos en forma
automatizada. De esta manera, se comienzan a utilizar las computadoras u ordenadores ya no
para trabajos matemáticos, sino también para los lingüísticos
Para el año 1.959, el mencionado centro de la Universidad de Pennsylvania colocó los
ordenamientos jurídicos de Pennsylvania en cintas magnéticas. Este fue el Estado donde
nace la recopilación legal Informática, que fue demostrada al año siguiente, es decir, en 1.960,
ante la Asociación Americana de Abogados en su reunión anual en la Capital de los Estados Unidos,
Washington, D.C.
En 1.966, doce
Estados de Estados Unidos tenían este sistema y para 1.968, cincuenta Estados de ese
mismo país lo acogieron.
Otro logro para el desarrollo de la Informática jurídica, se puede conseguir también en el Health
Law Center antes mencionado, a través de un sistema que se llamó Lite (Legal Transformation
Through Electronics), hoy llamado Flite (Federal Legal Transformation Through
Electronics), que consiste en la información legal Federal a través de computadoras,
desarrollado bajo contrato con la Fuerza Aérea Norteamericana en el año
1.969.
En 1.964 la Corporación Americana de Recuperación de Datos comenzó a explotar
comercialmente sistemas de procesamientos de datos legislativos.
En 1.967 aproximadamente, la Corporación de Investigación Automatizada de la Barra de Ohio,
desarrolló sistemas enfocados hacia los abogados litigantes, llamado sistema OBAR.
CLASIFICACION
Nota:
en esta clasificacion podemos observar que la informatica juridica se ocupa de dar soporte a la administracion y gestion de las entidades
DOCUMENTAL
Nota:
Consiste en la creación, almacenamiento y
recuperación de información jurídica como leyes, doctrina, jurisprudencia, documentos
administrativos, contratos y convenios, expedientes judiciales, notariales y registrales.
FULL-TEXT
Nota:
El criterio de búsqueda es aplicado a todo el texto. Implica un mayor uso
de recursos de procesamiento, y el resultado es completo.
KEYWORDS
Nota:
El criterio de búsqueda es aplicado a un conjunto de palabras claves que
se almacenan con el texto. Implica un uso económico de recursos de procesamiento,
pero el resultado es menos completo
ABTRACT
GESTION Y
CONTROL
REGUISTRAL
Nota:
Es la que la Administración Pública aplica para el
tratamiento electrónico de información catalogada a su cargo. Es una clasificación
que se posee características de la modalidad documental y la de gestión, ya que
implica el almacenamiento de información pero también su actualización
PARLAMENTARIA
Nota:
Se aplica al campo de la organización y
funcionamiento de las cámaras parlamentarias, en tareas como información
legislativa, diario de debates, bibliografía, hemerografía, control de gestión de
proyectos, control de legislación a partir de su relación para determinar
derogaciones, publicidad de los actos de gobierno, entre otros
NOTARIAL
Nota:
Con características compartidas con la gestión de estudios
jurídicos, pero orientado a la generación de documentos y la interacción con la
informática Registral
GESTION DE
ESTUDIOS
Nota:
Administra la gestión del estudio
jurídico, agilizando los procesos. Administra, entre otros aspectos, la agenda de
plazos; los casos; la agenda de clientes; la facturación y cobranza; el procesamiento
de textos; la consulta de legislación, doctrina y jurisprudencia; y la administración de
recursos humanos
DECISORIA
Nota:
Ayuda o apoya en la
toma de decisiones, a través de sistemas de inteligencia artificial que brinden soluciones a
ciertas problemáticas jurídicas. Por ejemplo, mediante procesos de inteligencia artificial
pueden redactarse documentos partiendo de pocas premisas, y corregirse errores
ortográficos y gramaticales.
DERECHO INFORMATICO
Nota:
El derecho informático es el conjunto de principios y normas que regulan los efectos
jurídicos nacidos de la interrelación de sujetos en el ámbito de la informática y sus
derivaciones, especialmente la tecnología de la información. Tecnología de la
Información, como concepto sociológico, se refiere a la utilización de múltiples medios
para almacenar, procesar y difundir todo tipo de información; generalmente a través de
computadoras y otros dispositivos electrónicos
AVANCES TECNOLOGICOS
Nota:
El contenido del Derecho de las Tecnologías de la información, basado en las problemáticas más
destacables y desarrolladas en la literatura nacional y extranjera, lo podemos estructurar de la
siguiente manera
El valor probatorio de los soportes modernos de información, provocado por la
dificultad en la aceptación y apreciación de elementos de prueba derivados de estos
soportes entre los órganos jurisdiccionales.
La protección de datos personales, ante el manejo inapropiado de informaciones
nominativas que atentan contra derechos fundamentales de las personas
Los delitos informáticos, es decir, la comisión de verdaderos actos ilícitos en los que se
tenga a los computadores como instrumentos o fines.
El flujo de datos transfronterizos, con el favorecimiento o restricción en la circulación de
datos a través de las fronteras nacionales
La protección de los programas computacionales, como respuesta a los problemas
provocados por la piratería de software que atenta contra la propiedad intelectual.
Los contratos informáticos, en función de esta categoría contractual sui generis con
evidentes repercusiones fundamentalmente económicas.
.La regulación de los bienes informacionales, en función del innegable carácter
económico de la información como producto informático.
FUENTES
Nota:
fuentes formales emanadas principalmente de la potestad legislativa y la jurisprudencial,
sin olvidar a la potestad normativa de los particulares en el caso de la contratación
informática.