Ciencia que forma parte de la informática, aplicada al derecho mediante la utilización de los recursos informáticos (hadware-software) para el mejoramiento de los procesos en el ámbito jurídico.
Ciencia
consiste
Nota:
en el uso de software y hardware informático como
instrumentos del derecho.
origen
Nota:
La primera aplicación de una máquina de cálculo al ambiente jurídico se realizó en la
Cámara de Representante del estado de Ohio (EE.UU.) en 1938, con el uso de una
máquina de tarjetas perforadas para el control y seguimiento de las iniciativas de ley
presentadas.
evolucion
Nota:
La Informática Jurídica tuvo su comienzo cuando en los años cincuenta se desarrollan las
primeras investigaciones para buscar la recuperación de documentos jurídicos en forma
automatizada. De esta manera, se comienzan a utilizar las computadoras u ordenadores ya no
para trabajos matemáticos, sino también para los lingüísticos.
CLASIFICACIÓN DE LA INFORMÁTICA JURÍDICA
LA INFORMÁTICA JURÍDICA DOCUMENTAL.
Nota:
La Informática Jurídica Documentaria constituye el área más antigua de la informática jurídica;
radicando sus orígenes en los trabajos de John Horty en la Universidad de Pittsburg..
Esta parte de la informática jurídica se desarrolla con la finalidad de expandir los sistemas de
documentación automatizada, por cuanto es evidente en la actualidad que los campos de
conocimientos reflejados en textos; es decir, en volúmenes documentarios, ha crecido y expandido
tanto, que los métodos tradicionales de búsqueda documentaria han quedado totalmente
obsoletos.
DERECHO INFORMATICO
Nota:
El derecho informático se define como un conjunto de principios y normas que regulan los
efectos jurídicos nacidos de la interrelación entre el Derecho y la informática.
DIFERENCIAS
Nota:
A diferencia de la informática jurídica, que es una rama de la informática dedicada a las
ciencias jurídicas, el derecho informático es una rama del derecho, que nace
recientemente.
OBJETO DE ESTUDIO
Nota:
El objeto inmediato de estudio lo constituye la tecnología informática, cuyas implicaciones
económicas, sociales, culturales y políticas son profundas y evidentes, por lo que el
Derecho no puede desatenderse de regularla y de captar adecuadamente dicha realidad.
Metodología Específica
Nota:
En cuanto a la metodología específica, los problemas que plantea la informática y la
telemática exigen para su comprensión contar con específicas categorías conceptuales y
metódicas aptas para su interpretación.
FUENTES
Nota:
Las normas jurídicas que integran el Derecho de las Tecnologías de la Información cuentan con
fuentes formales emanadas principalmente de la potestad legislativa y la jurisprudencial,
sin olvidar a la potestad normativa de los particulares en el caso de la contratación
informática.
Avances tecnológicos y el Derecho
Nota:
El contenido del Derecho de las Tecnologías de la información, basado en las problemáticas más
destacables y desarrolladas en la literatura nacional y extranjera, lo podemos estructurar de la
siguiente manera (haciendo presente que tales temas responden más a un orden pedagógico que a
uno doctrinal):
1. El valor probatorio de los soportes modernos de información, provocado por la
dificultad en la aceptación y apreciación de elementos de prueba derivados de estos
soportes entre los órganos jurisdiccionales.
2. La protección de datos personales, ante el manejo inapropiado de informaciones
nominativas que atentan contra derechos fundamentales de las personas.
3. Los delitos informáticos, es decir, la comisión de verdaderos actos ilícitos en los que se
tenga a los computadores como instrumentos o fines.
4. El flujo de datos transfronterizos, con el favorecimiento o restricción en la circulación de
datos a través de las fronteras nacionales.
5. La protección de los programas computacionales, como respuesta a los problemas
provocados por la piratería de software que atenta contra la propiedad intelectual.
6. Los contratos informáticos, en función de esta categoría contractual sui generis con
evidentes repercusiones fundamentalmente económicas.
7. La regulación de los bienes informacionales, en función del innegable carácter
económico de la información como producto informático.
8. La ergonomía informática, como aquellos problemas laborales suscitados por la
informatización de actividades.