PERÍODO DE PRUEBA Art. 76 al 80 C. S. T

Descripción

DERECHO LABORAL
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Resumen del Recurso

PERÍODO DE PRUEBA Art. 76 al 80 C. S. T
  1. Art. 76 - Definición. Etapa inicial de un contrato para conocimiento mutuo
    1. Art. 77 - Estipulación. Debe ser estipulado por escrito. A los servidores domestico el periodo de prueba son los primero 15 días, Así no se pacte por escrito
      1. Art. 78 - Duración máxima. No se puede exceder de dos meses. Cunado existen contratos sucesivos solo es valido la estipulación del periodo de prueba para el primer contrato
        1. Art. 79 - Prórroga. Cuando se pacte por un periodo inferior a lo estipulado, las partes pueden prorrogarlo antes de vencerse el periodo inicial y sin exceder el periodo limite
          1. Art. 80 - Efecto jurídico. Puede terminarse unilateralmente en cualquier momento sin previo aviso. los trabajadores gozan de todas las prestaciones
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