GENERALIDADES DE LOS CONTRATOS Y SU CLASIFICACIÓN

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CONTRATOS CIVILES Y MERCANTILES Alumna: Cynthia Karina Sánchez Evidencia 1 Profesor: Demian Enrique Maldonado Pámanes
Cynthia Sánchez
Mapa Mental por Cynthia Sánchez, actualizado hace más de 1 año
Cynthia Sánchez
Creado por Cynthia Sánchez hace más de 3 años
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Resumen del Recurso

GENERALIDADES DE LOS CONTRATOS Y SU CLASIFICACIÓN
  1. Los contratos son actos jurídicos que contienen elementos de existencia, esenciales y de validez
    1. Contratos traslativos de propiedad o de dominio
      1. Se refiere a aquellos acuerdos generados entre las partes, a diferencia de otros, estos transfieren la propiedad del bien, por ende se entregan los derechos y obligaciones de este, a otra persona.
        1. Compraventa civil
          1. Según el Código civil del Estado de Michoacán en su artículo 1413 que: Habrá compraventa cuando uno de los contratantes se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho, y el otro a su vez se obliga a pagar por ellos un precio cierto y en dinero
            1. Artículos que hablan sobre la compraventa: 1413 al 1483 código civil para el Estado de Michoacán
              1. EJEMPLOS DE CADA UNO DE LOS CONTRATOS:
                1. CONTRATOS TRASLATIVOS DE DOMINIO
                  1. 1. Cuando vendemos un coche aquí dejaremos en claro las partes de comprador y vendedor
                    1. 2. Permuta de casa habitación entre dos partes a las cuales se les denominará permutantes
                      1. 3. Cuando una persona hace donación a un hospital de niños con cáncer a sus partes se les denominará donante y donatario
                        1. 4. El intercambio de una cantidad de dinero por una motocicleta por ejemplo y a ellos se les denominará muntánte y mutuario
                          1. 5. La compraventa de una casa habitación por medio de una sociedad anónima de capital variable y una persona física y de igual manera a las partes se les denominará comprador y vendedor
                            1. EJEMPLOS DE CONTRATOS TRASLATIVOS DE USO Y DISFRUTE
                              1. 1. Cuando se renta una propiedad a una persona se les denominara arrendatario y arrendador
                                1. 2. SI una persona que está rentando decide rentar a alguien más es válido solo si el arrendador está de acuerdo a esto se le denominará subarrendamiento
                                  1. 3. En el caso de arrendar un coche, coloquialmente se le conoce como leasing pero de igual manera existirá arrendador y arrendatario.
                                    1. 4. Cuando un doctor decide arrendar su equipo médico a otro doctor.
                                      1. 5. Una persona dueña de un cibercafé que decide arrendar su equipo de computo.
                                        1. CONTRATOS ALEATORIOS
                                          1. 1. En el caso de hacer una apuesta aquí existe la parte perdedora y ganadora, en donde el perdedor tiene que pagar.
                                            1. 2. Cuando una aseguradora a cambio de recibir los recursos acumulados en la cuenta individual se obliga a pagar periódicamente una pensión durante la vida del pensionado.
                                              1. 3. Por ejemplo cuando el dueño de una huerta de aguacate sabe que le dará frutos y alguna persona decide comprarle los futuros aguacates, aquí se tiene riesgo de que no se den los aguacates
                                                1. 4. Una persona decide vender una hectárea de árboles navideños, porque sabe que es casi seguro que los tendrá alguien decide realizar la compra de esperanza.
                                                  1. 5. Una persona planta papas en una hectárea de un terreno que no le pertenece pero tiene el permiso del vendedor para que en los periodos de tiempo que estipulen ante un notario, el comprador se hará cargo de la cosecha.
                                                    1. ARTÍCULO 75 DEL CÓDIGO DE COMERCIO
                                                      1. Nos dice que tratándose de los Actos de Comercio, la ley repudia actos de comercio:
                                                        1. Entre los 25 artículos destacan los siguientes: 1. Todas las adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con propósito de especulación comercial, de mantenimientos, artículos, muebles o mercaderías, sea en estado natural. 2. Las compras y ventas de bienes inmuebles, cuando se hagan con dicho propósito de especulación comercial. 3. Las compras y ventas de porciones, acciones y obligaciones de las sociedades mercantiles. 4. Los contratos relativos y obligaciones del Estado ú otros títulos de crédito corrientes en el comercio.
          2. Permuta
            1. EL código civil del Estado de michoacán menciona en su artículo 1488 que la permuta es un contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa por otra.
              1. Artículos que hablan sobre la permuta: 1488 al 1492 código civil para el Estado de Michoacán
            2. Donación
              1. La donación según el código civil del Estado de Michoacán en su artículo 1493 nos dice que es un contrato por el que una persona transfiere a otra, gratuitamente, una parte o la totalidad de sus bienes presentes.
                1. Artículos que refiere la donación: 1493 al 1544 del código civil para el Estado de Michoacán
              2. Mutuo
                1. El mutuo simple para el código civil del Estado de Michoacán es El mutuo es un contrato por el cual el mutuante se obliga a transferir la propiedad de una suma de dinero o de otras cosas fungibles al mutuario, quien se obliga a devolver otro tanto de la misma especie y calidad.
                  1. El mutuo con interés en cambio es: Es permitido estipular interés por el mutuo, ya sea que consista en dinero o en géneros
                    1. Artículos que refiere son el 1545 al 1558 del código civil para el Estado de Michoacán
            3. Contratos traslativos de uso y disfrute
              1. Es un contrato por el cual uno de los contratantes se obliga a conceder gratuitamente el uso de una cosa no fungible y el otro contrae la obligación de restituirla individualmente
                1. Comodato
                  1. El comodato según el código civil para el Estado de Michoacán en su artículo 1658 es un contrato por el cual uno de los contratantes se obliga a conceder gratuitamente el uso de una cosa no fungible, y el otro contrae la obligación de restituirla individualmente.
                    1. Los artículos que hablan sobre el comodato son del 1658 al 1676 del Código civil para el Estado de Michoacán
                  2. Arrendamiento
                    1. Como nos dice el código civil para el Estado de Michoacán en su artículo 1559, el arrendamiento es cuando hay arrendamiento cuando las dos partes contratantes se obligan recíprocamente, una a conceder el uso o goce temporal de una cosa y la otra a pagar por ese uso o goce un precio cierto.
                      1. Los artículos que refiere el arrendamiento es del 1559 al 1619 del código civil para el Estado de Michoacán
                2. Contratos aleatorios
                  1. Contratos de juego y apuesta
                    1. Los contratos de juego y apuesta son un tipo de contrato aleatorio en el que la suerte o azar determina la equivalencia de las prestaciones y atribuye obligaciones que tendrán que ser cumplidas por cada una de las partes.
                      1. En el código civil para el Estado de michoacán nos dice en su artículo 1899 que la ley no concede acción para reclamar lo que se gana en juego prohibido
                        1. Los artículos para referirnos a este tipo de contrato lo encontramos en el código civil para el Estado de Michoacán del 1899 al 1908
                    2. Contrato de renta vitalicia
                      1. El código civil para el Estado de Michoacán nos dice que la renta vitalicia es un contrato aleatorio por el cual el deudor se obliga a pagar periódicamente una pensión durante la vida de una o más personas determinadas, mediante la entrega de una cantidad de dinero o de una cosa mueble o raíz estimadas, cuyo dominio se le transfiere desde luego.
                        1. Artículos 1909 al 1926 del Código Civil para el Estado de Michoacán
                      2. Compra de esperanza
                        1. Artículo 1927 del Código Civil para el Estado de Michoacán menciona que se llama compra de esperanza el contrato que tiene por objeto adquirir por una cantidad determinada, los frutos que una cosa produzca en el tiempo fijado, tomando el comprador para sí el riesgo de que esos frutos no lleguen a existir; o bien, los productos inciertos de un hecho, que puedan estimarse en dinero.
                          1. Artículos de referencia 1927 al 1928 del Código Civil para el Estado de Michoacán
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