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LIBRO PRIMERO (DE LAS PERSONAS - PARTE UNO)
Descripción
DE LAS PERSONAS
Sin etiquetas
órgano judicial
codigo civil
derecho
Mapa Mental por
adam mamani
, actualizado hace 10 meses
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Creado por
adam mamani
hace más de 3 años
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Resumen del Recurso
LIBRO PRIMERO (DE LAS PERSONAS - PARTE UNO)
TÍTULO I (DE LAS PERSONAS INDIVIDUALES)
CAPÍTULO III DE LOS DERECHOS DE LA PERSONALIDAD
ART. 9
DERECHO AL NOMBRE
ART. 10
APELLIDO DEL HIJO
ART. 11
APELLIDO DE LA MUJER CASADA
ART. 12
PROTECCIÓN DEL NOMBRE
ART. 13
SEUDÓNIMO
ART. 14
NEGATIVA DE EXAMEN O TRATAMIENTO MÉDICO
ART. 15
NULIDAD
ART. 16
DERECHO A LA IMAGEN
ART. 17
DERECHO AL HONOR
ART. 18
DERECHO A LA INTIMIDAD
ART. 19
INVIOLABILIDAD DE LAS COMUNICACIONES Y PAPELES PRIVADOS
ART. 8
DERECHO A LA LIBERTAD PERSONAL
ART. 7
ACTOS DE DISPOSICIÓN SOBRE EL PROPIO CUERPO
ART. 20
CARTAS MISIVAS CONFIDENCIALES
ART. 21
NATURALEZA DE LOS DERECHOS DE LA PERSONALIDAD Y SU LIMITACIÓN
ART. 22
IGUALDAD
ART. 6
PROTECCIÓN A LA VIDA
ART. 23
INVIOLABILIDAD
CAPÍTULO IV DEL DOMICILIO
ART. 27
MENOR E INTERDICTO
I. EL MENOR NO EMANCIPADO ESTA DOMICILIADO DONDE LA PERSONA QUE ESTA A CARGO
II. INTERDICTO EN EL DOMICILIO DEL TUTOR
ART. 26
CÓNYUGES
I. LUGAR DEL DOMICILIO MATRMONIAL SALVO ART 29
II. SEPARACIÓN LO QUE DISPOINE EL CÓDIGO DE FAMILIA
ART. 24
DETERMINACIÓN
LUGAR DONDE TIENE SU RESIDENCIA PRINCIPAL
LUGAR DONDE EJERCE SU ACTIVIDAD PERSONAL
ART. 25
PERSONAS SIN RESIDENCIA FIJA
POR GÉNERO DE VIDA NO TIENE RESIDENCIA EN LUGAR DETERMINADO
DOMICILIADO EN EL LUGAR DONDE SE ENCUENTRAN
ART. 28
CAMBIO DE DOMICILIO
TRASLADO DE RESIDENCIA PRINCIAL O ACTIVIDAD PRINCIPAL
ART. 29
IRRENUNCIABILIDAD, DOMICILIO ESPECIAL
I. DOMICILIO IRRENUNCIABLE
II. DOMICILIO ESPECIAL POR ACTO O EJERCICIO DE UN DERECHO
ART. 30
INDETERMINACIÓN DEL DOMICILIO ACTUAL
RIGE EL ÚLTIMO DOMICILIO CONOCIDO
CAPÍTULO II - DE LA CAPACIDAD
ART. 3
CAPACIDAD JURÍDICA: LIMITACIONES
TODA PERSONA TIENE CAPACIDAD JURÍDICA
EXPERIMENTA LIMITACIONES PARCIALES
CASOS ESPECIALES DETERMINADOS POR LA LEY
ART. 4
MAYORÍA DE EDAD Y CAPACIDAD DE OBRAR
I. MAYORÍA DE EDAD A LOS 18 AÑOS
ii, MAYOR DE EDAD TIENE CAPACIDAD
SALVO EXCEPCIONES ESTABLECIDOS POR LEY
TODOS LOS ACTOS DE LA VIDA CIVIL
ART. 5
INCAPACIDAD DE OBRAR
I. INCAPACES DE OBRAR
LOS MENORES DE EDAD
SALVO PARÁGRAFOS III Y IV DEL ESTE ARTÍCULO
EXCEPCIONES LEGALES
INTERDICTOS DECLARADOS
II. LOS INCAPACES DE OBRAR A TRAVÉS DE REPRESENTANTES
CON ARREGLO A LEY
III. MENOR PUEDE EJERCER POR CUENTA PROPIA SU PROFESIÓN
POR TÍTULO EXPEDIDO POR UNIVERSIDADES O INSTITUTOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR O ESPECIAL
IV. MENOR PUEDE ADMINISTRAR Y DISPONER LIBREMENTE DEL PRODUCTO DE SU TRABAJO.
CAPÍTULO I - DEL COMIENZO Y FIN DE LA PERSONALIDAD
ART. 2
FIN DE LA PERSONALIDAD Y CONMORIENCIA
I. LA MUERTE PONE FIN A LA PERSONALIDAD
II. DE NO COMPROBARSE PREMORIENCIA
SE CONSIDERA QUE TODAS MURIERON AL MISMO TIEMPO
ART. 1
COMIENZO DE LA PERSONALIDAD
I. NACIMIENTO COMIENZO DE LA PERSONALIDAD
II. AL QUE ESTA POR NACER
PARA PARA SER PERSONA BASTA CON NACER CON VIDA
III. EL NACIMIENTO CON VIDA SE PRESUME
DE FORMA NATURAL O PROCEDIMIENTO QUIRURGICO
CAPÍTULO V DE LA AUSENCIA
SECCIÓN I DECLARACIÓN DE AUSENCIA
ART. 32
DECLARACIÓN DE AUSENCIA
ART. 31
NOMBRAMIENTO DE CURADOR
DE OFICIO O SOLICITUD DE PARTE
CURADOR QUE REPRESENTE EN JUICIOS LEVANTAMIENTO DE INVENTARIOS Y OTROS
SIEMPRE QUE NO EXISTA CONYUGE NI APODERADO
ART. 33
POSESIÓN PROVISIONAL
ART. 34
ADMINISTRACIÓN Y GOCE DE LOS BIENES
ART. 35
DISPOSICIÓN
ART. 36
TERCEROS CON IGUAL O MEJOR DERECHO
ART. 37
APARICIÓN DEL AUSENTE O PRUEBA DE SU EXISTENCIA
ART. 38
MUERTE DEL AUSENTE
SECCIÓN II DE LA DECLARACIÓN DE FALLECIMIENTO PRESUNTO
ART. 45
PRUEBA DE LA EXISTENCIA O DE LA MUERTE EFECTIVA DEL FALLECIMIENTO PRESUNTO
I. PRUEBA DE EXISTENCIA RECUPERA BIENES
DERECHO AL PRECIO TODAVÍA SIN COBRAR
II. SI SE PRUEBA LA MUERTE LOS DERECHOS PASAN A HEREDEROS O CAUSAHABITANTES
III. QUEDA A SALVO PRESCRIPCIÓN Y USUCAPIÓN CUMPLIDAS
ART. 44
POSESIÓN Y EJERCICIO DEFINITIVOS
SENTENCIA QUE DECLARA EL FALLECIMIENTO PRESUNTO
QUIENES TENÍAN LA POSESIÓN Y EJERCICIO PROVISIONAL DE LOS BIENES
PUEDEN OBTENER SE LES MINISTRE O CONCEDAN LA POSESIÓN Y EL EJERCICIO DEFINITIVOS
ART. 43
PUBLICACIÓN E INSCRIPCIÓN
SENTENCIA DE FALLECIMIENTO PRESUNTO
PUBLICADO POR PRENSA 2 VECES CONSECUTIVAS CON INTERVALO DE 10 DÍAS
INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO CIVIL
ART. 42
REQUISITOS
I. FALLECIMIENTO PRESUNTO SÓLO SE DA CUANDO NO SE CUMPLE EXIGENCIAS DE COMPROBACIÓN
CASOS PARTICULARES ART. 40
II. SI NO PROCEDE EL JUEZ DECLARA LA AUSENCIA.
ART. 41
FECHA DEL FALLECIMIENTO PRESUNTO
CASOS 1 Y 3
FECHA CORRESPONDIENTE AL SUCESO SI ES CONOCIDO
CASO 2
FECHA CORRESPONDINTE A LA FINALIZACIÓN DE LA GUERRA
ART. 40
CASOS PARTICULARES
CASO 1
DESAPARECE EN UN ACCIDENTE TERRESTRE, MARÍTIMO, FLUVIAL O AÉREO
DESAPARICIÓN HASTA LOS 2 AÑOS
CASO 2
DESAPARECE EN GUERRA, PRISIONERO INTERNADO O TRASLADADO A PAÍS EXTRANJERO
HASTA LOS 3 AÑOS DE CESAR HOSTILIDADES
CASO 3
DESAPARECE EN COMBATE, REFRIEGA, BOMBARDEO, INCENDIO, TERREMOTO O HECHO ANÁLOGO
HASTA LOS DOS AÑOS DEL HECHO
ART. 39
FALLECIMIENTO PRESUNTO DEL AUSENTE
I. TRASCURRIDO 5 AÑOS DESDE LA ÚLTIMA NOTICIA
JUEZ PUEDE DECLARAR FALLECIMIENTO PRESUNTO
PERSONAS REFERIDAS EN EL ART. 33
II. LA DECLARACIÓN DE FALLECIMIENTO PRESUNTO SE SUSPENDE
SI NO HAN TRASCURRODO 4 AÑOS DESDE QUE EL AUSENTE CUMPLIERA MAYORÍA FDE EDAD
ART. 46
DECLARACIÓN DE EXISTENCIA O COMPROBACIÓN DE MUERTE
A DEMANDA DE LA PARTE INTERESADA
SECCIÓN III. DE LOS DERECHOS EVENTUALES DE LA PERSONA CUYA EXISTENCIA SE IGNORA O RESPECTO DE QUIEN SE HA DECLARADO EL FALLECIMIENTO PRESUNTO
ART. 47
DERECHOS EVENTUALES
QUIEN RECLAME A NOMBRE DE PERSONA DE CUYA PERSONA SE IGNORA
DEBE PROBAR QUE ELLA EXISTIO CUANDO EL DERECHO NACIÓ
SIN PRUEBA INADMISIBLE SU DEMANDA
ART. 48
SUCESIÓN A LA QUE SERIA LLAMADA LA PERSONA
ABRE SUCESIÓN EN TODO O PARTE
LA SUCESIÓN DEFIERE A QUIENES HABRIA CORRESPONDIDO
SALVO DERECHO DE REPRESENTACIÓN, INVENTARIO PREVIO Y FIANZA PREVIOS.
ART. 49
PETICIÓN DE HERENCIA Y OTROS DERECHOS
ART. 47 Y 48 NO PERJUDICAN A LA HERENCIA
NI HEREDEROS NI CAUSAHABIENTES
SALVO PRESCRIPCIÓN Y DE LA USUCAPIÓN
ART. 50
SUCESIÓN A LA QUE SERÍA LLAMADO EL FALLECIDO PRESUNTO
DE ABRIRSE UNA SUCESIÓN DECLARADO EL FALLECIMIENTO PRESUNTO
QUIENES ENTRAN EN LA SUCESIÓN DEBEN HACER INVENTARIO PERO ESTAN OBLIGADOS A DAR FIANZA
ART. 51
DERECHOS CORRESPONDIENTES AL FALLECIDO PRESUNTO
SI EL PRESUNTO FALLECIDO REGRESARA O SE PROBARA SU EXISTENCIA
AL ABRIRSE UNA SUCESIÓN
ELLA MISMA, SUS HEREDEROS O CAUSAHABIENTES
PUEDEN EJERCER LA PETISIÓN DE HERENCIA U OTRO DERECHO
RECUPERAR LOS BIENES SEGÚN ARREGLO AL ART. 45
CÓDIGO CIVIL (BOLIVIA)
RECURSO DIDÁCTICO ELABORADO POR ADAM MAMANI TACACHIRA
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