Es el mecanismo a través del cual se oculta el verdadero origen de dineros provenientes de
actividades ilegales, tanto en moneda nacional como extranjera y cuyo fin, es vincularlos como
legítimos dentro del sistema económico de un país
Primera fase: corresponde a la prevención
del riesgo. Prevenir que se introduzcan al
sistema financiero recursos provenientes de
actividades relacionadas con LA/FT.
Segunda fase: corresponde al control. Detectar
las operaciones que se pretendan realizar o que
se hayan realizado, para intentar dar apariencia
de legalidad a operaciones vinculadas al LA/FT.
El SARLAFT debe abarcar todas las actividades que realizan las entidades vigiladas en desarrollo de
su objeto social principal.
Identificación del riesgo
Para identificar el riesgo de LA/FT se debe: a. Establecer las
metodologías para la segmentación de los factores de
riesgo. b. Con base en las metodologías establecidas en
desarrollo del literal anterior, segmentar los factores de
riesgo. c. Establecer las metodologías para la identificación
del riesgo de LA/FT y sus riesgos asociados respecto de
cada uno de los factores de riesgo. d. Con base en las
metodologías establecidas en desarrollo del literal
anterior, identificar las formas a través de las cuales se
puede presentar el riesgo de LA/FT.
Medición o evaluación
Estas mediciones podrán ser de carácter cualitativo o
cuantitativo. Para medir el riesgo de LA/FT las entidades deben
como mínimo: a. Establecer las metodologías de medición o
evaluación con el fin de determinar la posibilidad o probabilidad
de ocurrencia del riesgo de LA/FT y su impacto en caso de
materializarse frente a cada uno de los factores de riesgo y los
riesgos asociados. b. Aplicar las metodologías establecidas en
desarrollo del literal anterior, para realizar una medición o
evaluación consolidada de los factores de riesgo y los riesgos
asociados. Como resultado de esta etapa, las entidades deben
estar en capacidad de establecer el perfil de riesgo inherente,
tanto en forma desagregada como consolidada, en cada factor
de riesgo y en sus riesgos asociados.
Control
Para controlar el riesgo de LA/FT las entidades deben como mínimo:
a. Establecer las metodologías para definir las medidas de control del
riesgo de LA/FT. b. Aplicar las metodologías establecidas en desarrollo
del literal anterior, sobre cada uno de los factores de riesgo y los
riesgos asociados. c. Establecer los niveles de exposición, en razón de
la calificación dada a los factores de riesgo en la etapa de medición. d.
Realizar los reportes de operaciones sospechosas a la Unidad
Administrativa Especial de Información y Análisis Financiero – UIAF.
Como resultado de esta etapa, la entidad debe establecer su perfil de
riesgo de LA/FT consolidado frente a todos los factores de riesgo y los
riesgos asociados. El control debe traducirse en una disminución de la
posibilidad de ocurrencia y del impacto del riesgo de LA/FT en caso
Monitoreo
Esta etapa debe permitir a las entidades vigiladas hacer seguimiento a los perfiles
de riesgo y, en general, al SARLAFT, así como llevar a cabo la detección de
operaciones inusuales y/o sospechosas. Para monitorear el riesgo de LA/FT las
entidades deben como mínimo: a. Desarrollar un proceso de seguimiento efectivo
que facilite la rápida detección y corrección de las deficiencias en las etapas del
SARLAFT. - b. Realizar el seguimiento del riesgo inherente y residual de cada factor de
riesgo y de los riesgos asociados. c. Realizar el seguimiento del riesgo inherente y
residual consolidado. La consolidación debe darse entre los factores de riesgo y los
riesgos asociados. d. Asegurar que los controles sean comprensivos de todos los
riesgos y que los mismos estén funcionando en forma oportuna y efectiva. e.
Establecer indicadores
CIRCULAR EXTERNA 022/2007 ESTABLECE PARAMETROS
DESARROLLO E IMPLEMENTACION DE SARLAFT