TIPOS DE SENTENCIAS EN EL CONTROL DE
CONSTITUCIONALIDAD
1. Sentencias interpretativas
ESTIMATIVAS
Declaran la inconstitucionalidad de una determinada
interpretación (norma), pero no del texto (precepto).
Esta situación se produce cuando no es el texto legal el
que contraría a la Constitución, sino que es su
interpretación (norma) errónea o la aplicación indebida,
la que entra en conflicto con la Constitución; es decir, la
norma producto de la interpretación contrasta con los
valores y principios que motivan la Constitución.
Puede declarar que una norma es inconstitucional porque su aplicación modifica
inconstitucionalmente otra norma o precepto del ordenamiento, o bien porque su
aplicación desata una violación indirecta al bloque de constitucionalidad.
Son aquellas que no anulan el precepto
impugnado en la medida que sea posible una
interpretación conforme a la Constitución,
acomodando las respuestas normativas que los
poderes públicos en general y el legislador en
particular dan en cada momento frente a los
requerimientos sociales, a los principios y valores
constitucionales, interpretados no como un orden
estático, sino flexible y evolutivo.
Actúan sobre el contenido normativo de un precepto legal, sobre el cual es
posible más de una interpretación. De todas estas interpretaciones, solo una o
algunas serán acordes a la Constitución
DESESTIMATORIAS
El Juez Constitucional niega que haya
inconstitucionalidad en el precepto impugnado,
sustentándose en la base de una interpretación
conforme a la Constitución, indicando cómo se debe
interpretar obligatoriamente el precepto de manera tal
que no colisione con la Constitución, a la vez que
desecha las interpretaciones alternativas.
2. SENTENCIAS MANIPULATIVAS
Empleada con el fin de no crear un vacío legislativo cuando la
disposición impugnada adolece de inconstitucionalidad.
SENTENCIAS SUSTRACTIVAS
Señalan que una parte (frases, palabras,
líneas, etc.) del texto cuestionado es
contraria a la Constitución, y ha generado
un vicio de inconstitucionalidad por su
redacción excesiva y desmesurada.
Ordena una restricción o
acortamiento de la extensión del
contenido normativo de la norma
cuestionada.
El Tribunal o Corte procede a una modificación e
integración de las disposiciones sometidas a su
examen, manera que éstas salen del proceso
constitucional con un alcance normativo y un
contenido diferente del original”.
SENTENCIAS ADITIVAS
Cubre un vacío legal o incluye a alguien
inconstitucionalmente excluido de un
beneficio o situación. Declaran la
ilegitimidad constitucional de la omisión
que debió ser prevista por la ley para que
esta fuera constitucional.Pueden ser
dictadas cuando existe omisiones.
CARACTERISTICAS: Se emplea con el objeto de no
retirarla del ordenamiento jurídico, al declararla
inconstitucionalidad solamente de aquello que se ha
omitido incluir. Se caracteriza por ser una
herramienta que defiende el bloque de
constitucionalidad. Contienen dos partes diferentes:
1. Inconstitucionalidad 2. Reconstructiva
SENTENCIAS ADITIVAS COMUNES: 1.- Cuando se
viola el principio de igualdad: inconstitucional por
callar, los jueces pueden ordenarla equiparación
de los sujetos. 2.- Cuando se conculca el principio
de irretroactividad de las normas y actos públicos;
el juez introduce una disposición normativa.
SENTENCIAS SUSTITUTIVAS
El órgano de control constitucional declara la inconstitucionalidad
parcial de una ley, modificándola o alterándola.
Ordena una restricción o acortamiento de la extensión del
contenido normativo.
Salen del proceso constitucional con un alcance normativo y un
contenido diferente del original.
Expulsa del ordenamiento jurídico una disposición acusada
y sustituye el vacío normativo por una regulación específica.
La técnica de estas se expresa mediante la supresión de
determinadas palabras o párrafos de un texto de manera
tal que se cambia el contenido normativo del enunciado
original.
Se caracterizan por contener en su fallo el precepto
inconstitucional en cuanto prevé o señala algo en lugar de otra
cosa.
SENTENCIAS EXHORTATIVAS
Son el resultado de la constatación
de situaciones, aun
constitucionales, donde se hace
una apelación al legislador para
alterarla situación dentro de un
plazo estipulado por la Corte.
Buscan lograr que se cumpla con lo
dispuesto en la Constitución, por medio
de la declaración de inconstitucionalidad
de un acto, norma o resolución y la
imposición de un término perentorio.
En Italia, se elaboró la figura de la “doppia pronuncia”, se fija
un plazo para que el Poder Legislativo actúe y una vez
vencido, se dicta sentencia declarando la
inconstitucionalidad.
En Alemania y Austria, también se fija
un plazo, pero difiere en el sentido de
que una vez fenecido, la norma
queda automáticamente derogada.
EXHORTATIVA DE
DELEGACIÓN
Se declara inconstitucional
a una norma, y advierte al
Poder Legislativo qué
puntos debería satisfacer
una nueva ley compatible
con la Constitución.
EXHORTATIVA DE
“INCONSTITUCIONALIDAD
SIMPLE”
La Corte Constitucional constata que
una norma es inconstitucional, pero
no la invalida por los efectos
desfavorables, pero impone al
Legislativo el deber de suprimir la
situación de inconstitucionalidad. La
ley reputada inconstitucional se
continúa aplicando hasta que se
apruebe la nueva norma que esté
conforme con la Constitución.
EXHORTIVA POR
CONSTITUCIONALIDAD
PRECARIA
El juez constitucional estima que una norma
es “todavía” constitucional, pero que puede
pronto dejar de serlo; por lo que insta al
legislador a que produzca una nueva
regulación plenamente constitucional, para lo
cual puede dar también pautas de contenido.