Delitos
relacionados con
el tránsito y el
transporte
LEY 599 DE
2000
ARTÍCULO 120.
Lesiones
culposas.
ARTÍCULO 286. Falsedad
ideológica en documento
público.
ARTÍCULO 288.
Obtención de
documento público
falso.
ARTÍCULO 109.
Homicidio
culposo.
ARTÍCULO 173.
Apoderamiento de
aeronaves, naves, o medios
de transporte colectivo.
Artículo 353. Perturbación
en servicio de transporte
público, colectivo u oficial.
ARTÍCULO 43. Las
penas privativas de
otros derechos.
ARTÍCULO 48. La privación del
derecho a conducir vehículos
automotores y motocicletas.
Registro a personas o
vehículos
LEY 906 DE
2004
Artículo 208.
Actividad de policía.
Ley 1801 de
2016
ARTÍCULO 159.
Registro a persona.
ARTÍCULO 160.
Registro a medios de
transporte.
Flagrancia
LEY 906
DE 2004
Artículo 301.
Flagrancia.
La persona es
sorprendida y
aprehendida durante la
comisión del delito.
La persona es sorprendida o
individualizada durante la comisión del
delito y aprehendida inmediatamente
después por persecución o cuando fuere
señalado por la víctima u otra persona
como autor o cómplice del delito
inmediatamente después de su
perpetración.
La persona es sorprendida y
capturada con objetos,
instrumentos o huellas, de los
cuales aparezca fundadamente
que acaba de cometer un delito
o de haber participado en él.
La persona es sorprendida o
individualizada en la comisión de
un delito en un sitio abierto al
público a través de la grabación
de un dispositivo de video y
aprehendida inmediatamente
después.
La persona se encuentre en un
vehículo utilizado momentos antes
para huir del lugar de la comisión de
un delito, salvo que aparezca
fundadamente que el sujeto no tenga
conocimiento de la conducta punible.
Artículo 302.
Procedimiento en caso
de flagrancia.
Artículo 303.
Derechos del
capturado.
Decomiso e
incautación
LEY 906 DE
2004
Artículo 84. Trámite en la
incautación u ocupación de bienes
con fines de comiso.
Ley 1801
de 2016
ARTÍCULO 164.
Incautación.
ARTÍCULO 179.
Decomiso.
Inmovilización de
vehículos
Ley 769 de
2002
ARTÍCULO 125.
INMOVILIZACIÓN.
Ley 962 de
2005
ARTÍCULO 65.
SISTEMA DE
INFORMACIÓN.
ARTÍCULO 66.
PAGOS
ARTÍCULO 67.
CÓMPUTO DE TIEMPO.
Procedimiento penal especial
abreviado y acusador privado
LEY 1826 DE
2017
especial
abreviado
Cuando quien vaya a acusar
pueda afirmar, con probabilidad
de verdad, que la conducta
delictiva sí existió y que el
indiciado fue autor o partícipe, se
debe proseguir al "traslado de la
acusación".
El traslado de la acusación
equivale a la formulación de
imputación para todos los efectos
procesales, según el parágrafo 4
del artículo 536 del Código de
Procedimiento Penal.
El Acusador
Privado.
Considerado en el naciente sistema jurídico,
como aquella persona que al ser victima de
la conducta punible, esta facultada
legalmente para ejercer la acción penal
representada por su abogado, o estudiantes
de consultorio jurídico de las universidades
debidamente acreditadas. Debiendo contar
con las mismas calidades del querellante
legitimo para el ejerció de la acción penal.