PRESTACIONES Y SERVICIOS DE SEGURIDAD SOCIAL

Descripción

NINGUNA
NELLY VELAZQUEZ
Mapa Mental por NELLY VELAZQUEZ, actualizado hace más de 1 año
NELLY VELAZQUEZ
Creado por NELLY VELAZQUEZ hace más de 3 años
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Resumen del Recurso

PRESTACIONES Y SERVICIOS DE SEGURIDAD SOCIAL

Nota:

  • La realización de la seguridad social está a cargo de entidades o dependencias públicas, federales o locales y de organismos descentralizados, conforme a lo dispuesto por esta Ley y demás ordenamientos legales sobre la materia.
  1. DETERMINACIÓN DE LAS CUOTAS DE LOS TRABAJADORES

    Nota:

    • Determinar correctamente el salario base de cotización (SBC) de los trabajadores, entendiéndose que éste se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo, con excepción de los conceptos comprendidos en el artículo 27 de la LSS.
    1. Guarderías y Prestaciones Sociales

      Nota:

      • Prestaciones: En especie Base Salarial: SBC
      1. PATRON
        1. 1.00%
        2. TRABAJADOR
          1. 0.00%
          2. TOTAL
            1. 1.00%
          3. INFONAVIT

            Nota:

            • Prestaciones: Crédito para vivienda Base Salarial: Salario Base de Aportación
            1. TRABAJADOR
              1. 0.00%
              2. PATRON
                1. 5.00%
                2. TOTAL
                  1. 5.00%
                3. RIESGO DE TRABAJO

                  Nota:

                  • Prestación: En especie y dinero Base Salarial: Salario base de cotización (SBC)
                  1. PATRON
                    1. Conforme con su siniestralidad laboral
                    2. TRABAJADOR
                      1. 0.00%
                      2. TOTAL
                        1. Prima correspondiente
                      3. ENFERMEDADES Y MATRNIDAD
                        1. PATRON
                          1. Cuota fija por cada colaborador hasta por tres veces la UMA, VIGENTE-2

                            Nota:

                            • Prestaciones: En especie Base Salarial: UMA-2
                            1. PATRON
                              1. 20.40%
                              2. TRBAJADOR
                                1. 0.00%
                                2. TOTAL
                                  1. 20.40%
                                3. Cuota adicional por la diferencia del SBC y de tres veces la UMA-2

                                  Nota:

                                  • Prestaciones: En especie Base Salarial: Diferencia entre el SBC y tres veces la UMA-2
                                  1. PATRON
                                    1. 1.10%
                                    2. TRABAJADOR
                                      1. 0.40%
                                      2. TOTAL
                                        1. 1.50%
                                    3. Gastos Médicos para pensionados y beneficiarios

                                      Nota:

                                      • Base Salarial: SBC
                                      1. PATRON
                                        1. 1.05%
                                        2. TRABAJADOR
                                          1. 0.375%
                                          2. TOTAL
                                            1. 1.425%
                                          3. En dinero
                                            1. PATRON
                                              1. 0.70%
                                              2. TRABAJADOR
                                                1. 0.25%
                                                2. TOTAL
                                                  1. 0.95%
                                              3. INVALIDEZ Y VIDA

                                                Nota:

                                                • Prestaciones: en especie y dinero Base Salarial: SBC
                                                1. TOTAL
                                                  1. 2.375%
                                                  2. PATRON
                                                    1. 1.75%
                                                    2. TRABAJADOR
                                                      1. 0.625%
                                                    3. Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (CEAV)
                                                      1. RETIRO

                                                        Nota:

                                                        • Base Salarial: SBC
                                                        1. PATRON
                                                          1. 2.00%
                                                          2. TRABAJADOR
                                                            1. 0.00%
                                                            2. TOTAL
                                                              1. 2.00%
                                                            3. CEAV

                                                              Nota:

                                                              • Base Salarial: SBC
                                                              1. TOTAL
                                                                1. 4.275%
                                                                2. TRABAJADOR
                                                                  1. 1.125%
                                                                  2. PATRON
                                                                    1. 3.150%
                                                                3. PARA EL CÁLCULO Y PAGO DE LAS CUOTAS
                                                                  1. 1103 Sueldos base; 1202 Sueldos base al personal eventual
                                                                    1. 1202 Sueldos base al personal eventual 1204 Retribuciones por servicios de carácter social
                                                                      1. 1301 Prima quinquenal por años de servicios efectivos prestados; 1302 Acreditación por años de servicio en la docencia y al personal administrativo de las instituciones de educación superior; 1303; Acreditación por titulación en la docencia; 1304 Acreditación al personal docente por años de estudio de licenciatura
                                                                        1. 1511 Asignaciones adicionales al sueldo. Sólo se considerará el pago de la compensación por desarrollo y capacitación.
                                                                          1. 1322 Compensaciones adicionales por servicios especiales; 1323 Asignaciones docentes, pedagógicas genéricas y específicas; 1326 Compensaciones a médicos residentes
                                                                        2. APORTACIONES DE LAS DEPENDENCIAS O ENTIDADES

                                                                          Nota:

                                                                          • Son las contribuciones establecidas en Ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado.
                                                                          1. PARA EL PAGO DE APORTACIONES
                                                                            1. 1103 Sueldos base
                                                                              1. 1202 Sueldos base al personal eventual
                                                                                1. 1322 Compensaciones adicionales por servicios especiales
                                                                                  1. 1511 Asignaciones adicionales al sueldo. Sólo se considerará el pago de la compensación por desarrollo y capacitación
                                                                                  2. IMSSS
                                                                                    1. GUARDERÍAS Y PRESTACIONES SOCIALES

                                                                                      Nota:

                                                                                      • Otorga al asegurado y sus beneficiarios los servicios de guarderías para sus hijos en los términos que marca la Ley, y proporciona a los derechohabientes del Instituto y la comunidad en general prestaciones sociales que tienen por finalidad fomentar la salud, prevenir enfermedades y accidentes y contribuir a la elevación general de los niveles de vida de la población mediante diversos programas y servicios.
                                                                                      1. RIESGO DE TRABAJO

                                                                                        Nota:

                                                                                        • Protege al trabajador contra los accidentes y enfermedades a los que está expuesto en ejercicio o con motivo del trabajo, brindándole tanto la atención médica necesaria, como protección mediante el pago de una pensión mientras esté inhabilitado para el trabajo, o a sus beneficiarios en caso de fallecimiento del asegurado.
                                                                                        1. ENFERMEDADES Y MATERNIDAD

                                                                                          Nota:

                                                                                          • Brinda la atención médica, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria necesaria al trabajador y su familia. Además, otorga prestaciones en especie y en dinero que incluyen, por ejemplo: ayuda para lactancia y subsidios por incapacidades temporales.
                                                                                          1. INVALIDEZ Y VIDA

                                                                                            Nota:

                                                                                            • Protege contra los riesgos de invalidez y muerte del asegurado o del pensionado por invalidez cuando éstos no se presentan por causa de un riesgo de trabajo mediante el otorgamiento de una pensión a él o sus beneficiarios.
                                                                                            1. RETIRO, CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ

                                                                                              Nota:

                                                                                              • Es el seguro mediante el cual el trabajador cotizante ahorra para su vejez, y por tanto, los riesgos que cubre son el retiro, la cesantía en edad avanzada, la vejez del asegurado, así como la muerte de los pensionados por este seguro. Con la contratación de este seguro, el trabajador tendrá derecho a una pensión, asistencia médica, y las asignaciones familiares y ayuda asistencial que correspondan al cubrir los requisitos que marca la Ley.
                                                                                            2. ISSSTE
                                                                                              1. FONDO DE ADMINISTRACIÓN
                                                                                                1. FONDO DE AHORRO PARA EL RETIRO
                                                                                                  1. FONDO DE PENSIONES
                                                                                                    1. FONDO DE PRÉSTAMOS PERSONALES
                                                                                                      1. FONSO DE SERVICIOS SOCIALES Y CULTURALES
                                                                                                        1. FONDO DE VIVIENDA
                                                                                                          1. FONDO MÉDICO
                                                                                                            1. FONDO DE PRÉSTAMOS
                                                                                                              1. FONDO DE RIESTOS DE TRABAJO
                                                                                                              2. AFORES

                                                                                                                Nota:

                                                                                                                • PATRON: El 2% del salario base de cotización para Retiro y 3.15% del salario base de cotización para Cesantía en edad avanzada y Vejez. Las aportaciones se realizan de manera bimestral. GOBIERNO: 0.225% del salario base de cotización por Cesantía en edad avanzada y Vejez (de manera bimestral) y una cantidad equivalente al 5.5% del salario mínimo general para el D.F., por cada día cotizado, por concepto de cuota social.  TRABAJADOR: 1.125% sobre el salario base de cotización de manera bimestral. 
                                                                                                                1. La Cuenta de Ahorro para el Retiro que se integraba con el 2% del Salario Base de Cotización (SBC)
                                                                                                                  1. El Fondo de Vivienda que se integraba con el 5% del SBC. Esta cuenta era administrada directamente por el INFONAVIT
                                                                                                                2. ARTÍCULOS LEGALES SOBRE PRESTACIONES Y SERVICIOS DE SEGURIDAD SOCIAL
                                                                                                                  1. ARTÍCULO 1

                                                                                                                    Nota:

                                                                                                                    • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano:  En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece
                                                                                                                    1. ARTÍCULO 123

                                                                                                                      Nota:

                                                                                                                      • De la Constitución establece el derecho humano a la seguridad social.
                                                                                                                      1. ARTÍCULO 122

                                                                                                                        Nota:

                                                                                                                        • Declaración Universal de los Derechos Humanos:  Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad”
                                                                                                                        1. ARTÍCULO 5

                                                                                                                          Nota:

                                                                                                                          • Garantizan a nivel nacional el Derecho a la Seguridad Social
                                                                                                                          1. ARTÍCULO 2

                                                                                                                            Nota:

                                                                                                                            • La seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado.
                                                                                                                            1. ARTÍCULO 3

                                                                                                                              Nota:

                                                                                                                              • La realización de la seguridad social está a cargo de entidades o dependencias públicas, federales o locales y de organismos descentralizados, conforme a lo dispuesto por esta Ley y demás ordenamientos legales sobre la materia.
                                                                                                                              1. ARTÍCULO 167

                                                                                                                                Nota:

                                                                                                                                • Los patrones y el Gobierno Federal, en la parte que les corresponde están obligados a enterar al Instituto el importe de las cuotas obrero patronales y la aportación estatal del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez
                                                                                                                                1. ARTÍCULO 168, APARTADO I, INCISO A Y APARTADO IV

                                                                                                                                  Nota:

                                                                                                                                  • Los patrones cubrirán la cuota que corresponda sobre el salario base de cotización. Estas cuotas y aportaciones al destinarse al otorgamiento de pensiones y demás beneficios establecidos en esta Ley, se entenderán destinadas al gasto público en materia de seguridad social.
                                                                                                                                  1. ARTÍCULO 11

                                                                                                                                    Nota:

                                                                                                                                    • El régimen obligatorio comprende los seguros de: I. Riesgos de trabajo; II. Enfermedades y maternidad; III. Invalidez y vida; IV. Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, y V. Guarderías y prestaciones sociales.
                                                                                                                                    1. ARTÍCULO 22

                                                                                                                                      Nota:

                                                                                                                                      • Derecho a la Seguridad Social, afirma que los derechos económicos, sociales y culturales son indispensables para la dignidad humana y el desarrollo de la personalidad
                                                                                                                                      1. ARTÍCULO 9

                                                                                                                                        Nota:

                                                                                                                                        • El derecho a la seguridad social es de importancia fundamental para garantizar a todas las personas su dignidad humana cuando hacen frente a circunstancias que les privan de su capacidad para ejercer plenamente los derechos reconocidos en el Pacto. Incluye el derecho a obtener y mantener prestaciones sociales, ya sea en efectivo o en especie, sin discriminación, con el fin de obtener protección, en particular contra: a) la falta de ingresos procedentes del trabajo debido a enfermedad, invalidez, maternidad, accidente laboral, vejez o muerte de un familiar; b) gastos excesivos de atención de salud; c) apoyo familiar insuficiente, en particular para los hijos y los familiares a cargo. 
                                                                                                                                        1. LEY DE SEGURIDAD SOCIAL (ARTÍCULO 89)
                                                                                                                                          1. LEY DEL ISSSTE (ARTÍCULO 31 BIS)
                                                                                                                                            1. LEY DE SALUD (ARTÍCULO 64 BIS)
                                                                                                                                              1. LEY DE VIVIENDA (ARTÍCULO 4to. FRACC. IV
                                                                                                                                                1. LEY FEDERAL DEL TRABAJO

                                                                                                                                                  Nota:

                                                                                                                                                  • Abarcó los artículos 5, 22, 22 bis, 23, 174, 175, 175 bis, 178, 179, 191, 372, 988 y 996 bis
                                                                                                                                                2. CUOTAS DEL GOBIERNO FEDERAL

                                                                                                                                                  Nota:

                                                                                                                                                  • Depende del salario del trabajador y es adicional al 6.5% de RCV. El Gobierno Federal, en la parte que les corresponde están obligados a enterar al Instituto el importe de las cuotas obrero patronales y la aportación estatal del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez. Dichas cuotas se recibirán y se depositarán en las respectivas subcuentas de la cuenta individual de cada trabajador, en los términos previstos en la Ley para la Coordinación de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
                                                                                                                                                  1. PATRON

                                                                                                                                                    Nota:

                                                                                                                                                    • 2% del salario base de cotización por concepto de retiro y 3.15% por concepto de cesantía en edad avanzada y vejez. En total, el patrón aporta para la subcuenta de RCV 5.15 por ciento. Adicionalmente, el empleador aporta 5% del salario base de cotización a la subcuenta de vivienda del trabajador.
                                                                                                                                                    1. EMPLEADO

                                                                                                                                                      Nota:

                                                                                                                                                      • 1.125% de su salario base de cotización, por concepto de cesantía en edad avanzada y vejez.
                                                                                                                                                      1. GOBIERNO

                                                                                                                                                        Nota:

                                                                                                                                                        • Aporta por concepto de cesantía en edad avanzada y vejez 0.225% del salario base de cotización del trabajador, más una cuota social adicional por cada día de salario cotizado, topado para los trabajadores que ganen hasta quince veces el salario mínimo. La cuota social se actualiza trimestralmente de acuerdo con el INPC.
                                                                                                                                                        1. SALARIO BASE

                                                                                                                                                          Nota:

                                                                                                                                                          •  1 Salario Mínimo $3.87077 1.01 a 4 Salarios Mínimos $3.70949 4.01 a 7 Salarios Mínimos $3.54820 7.01 a 10 Salarios Mínimos $3.38692 10.01 a 15.0 Salarios Mínimos $3.22564 Los valores mencionados del importe de la cuota social, se actualizarán trimestralmente de conformidad con el Índice Nacional de Precios al Consumidor, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. Fracción reformada DOF 26-05-2009 Estas cuotas y aportaciones al destinarse al otorgamiento de pensiones y demás beneficios establecidos en esta Ley, se entenderán destinadas al gasto público en materia de seguridad social
                                                                                                                                                        Mostrar resumen completo Ocultar resumen completo

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                                                                                                                                                        tania.perez
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