Contrato de trabajo es aquél por el cual una
persona natural se obliga a prestar un servicio
personal a otra persona natural o jurídica, bajo
la continuada dependencia o subordinación de
la segunda y mediante remuneración.
Elementos
Esenciales (Art.
23)
a. Actividad personal del trabajo.
b. La continuada subordinación.
c. Un salario como retribución.
Modalidades
del contrato
(Cap. IV)
FORMA
Escrito (Art. 39)
Debe contener
además de las
cláusulas acordadas
libremente:
Identificación y domicilio de
las partes.
Lugar y fecha de celebración.
Lugar en donde se haya
contratado el trabajador,
Lugar de prestación del
servicio.
Naturaleza del Trabajo
Cuantía de remuneración,
forma y periodo de pago.
Estimación de su valor.
Duración del contrato,
desahucio y terminación.
Verbal (Art. 38)
Acuerdo entre las
parte de al menos:
1. Índole del trabajo y
sitio para realizarlo.
2. Cuantía y forma de
remuneración.
3. Duración.
Diferencia entre contrato verbal y
escrito:
El contrato de trabajo puede ser acordado de forma
verbal o escrita, prefiriéndose esta última para que
sirva como medio de prueba en un momento
determinado, pero ambas formas de contratación,
escrita o verbal, están reguladas por el ordenamiento
laboral colombiano y gozan de los mismos derechos y
obligaciones.