La ley 488 crea el Impuesto Sobre Vehículo Automotor
Dec. 2654/98
Ordenanza 014/97
Nota:
La Ordenanza 014 de 1997, reglamenta el Impuesto de Vehículos para el Departamento del Huila
Ord. 025/2008
Nota:
La Ordenanza 025 de 2008 modifica la Ordenanza 014 de 1997, en lo referente al Impuesto Sobre Vehículo Automotor
Ord. 042/2012
Nota:
La ordenanza 022 de 2012 modificó la Ordenanza 025 de 2008, en lo relativo al calendario tributario (31 de julio).
Establecio descuentos del 95% y 100% para casos especiales.
Ord. 026 de 2013
Nota:
La Ordenanza 026 de 2013, establece nuevos rangos de de descuento según el modelo del vehiculo. Y reduce los descuentos especiales a 85% y 100%
Dec. 0565 de 2015
Nota:
Establece descuento para vigencias 2012 y anteriores que esten fiscalizadas. hasta 31/05/2013 80% y 50%, y hasta 23/10/2015 60% y 30%.
ELEMENTOS DEL IMPUESTO
Hecho Generador
Nota:
Constituye hecho generador del impuesto, la propiedad o posesión de los vehículos gravados.
Vehículos Gravados
Nota:
Están gravados con el impuesto los vehículos automotores nuevos, usados y los que se internen temporalmente al territorio nacional, salvo algunas excepciones.
Sujeto Pasivo
Nota:
El sujeto pasivo del impuesto es el propietario o poseedor de los vehículos gravados.
Base Gravable
Nota:
Está constituida por el valor comercial de los vehículos gravados, establecido anualmente mediante resolución expedida en el mes de noviembre del año inmediatamente anterior al gravable, por el Ministerio de Transporte. Para los vehículos que entran en circulación por primera vez, la base gravable está constituida por el valor total registrado en la factura de venta, o cuando son importados directamente por el usuario propietario o poseedor, por el valor total registrado en la declaración de importación.
Causación
Nota:
El impuesto se causa el 1° de enero de cada año. En el caso de los vehículos automotores nuevos, el impuesto se causa en la fecha de solicitud de la inscripción en el registro terrestre automotor, que deberá corresponder con la fecha de la factura de venta o en la fecha de solicitud de internación.
Tarifas
Nota:
Las tarifas aplicables a los vehículos gravados serán las siguientes, según su valor comercial: 1,5% - 2,5% - 3,5%
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.