La personalidad jurídica del Estado, se encuentra contenida dentro del
derecho privado, es decir dentro del Código Civil , las normas
constitucionales no la establecen
TEORÍAS: Existen dos Teorías fundamentales en
cuanto a la personalidad del Estado: Las que niegan
que el Estado tenga una personalidad y las teorías
que afirman que el Estado tiene una personalidad
Dentro de las teorías que afirman que el Estado es una persona, se encuentran dos
corrientes, unas que dicen que el Estado tiene una doble personalidad y otras que
establecen que el Estado tiene una personalidad única con doble voluntad.
VENTAJAS DE SU EXISTENCIA:
1. Resuelven el problema de la continuidad y perpetuidad estatal. 2. Explica
las relaciones patrimoniales entre la administración y los administrados. 3.
Hace posible la configuración jurídica de las relaciones de poder y su
exteriorización. 4. Permite acciones por responsabilidad contractual o
extracontractual contra el Estado. 5. Da lugar a la relación
jurídico-administrativo. 6. Posibilita que la organización personificada esté
en juicio propio.
DESVENTAJAS DE SU EXISTENCIA:
Se encuentra que al tratar a lo relativo de las
desventajas de la personalidad del Estado, por
el contrario diferentes autores ven grandes
ventajas que el Estado sea considerado como
persona jurídica.
CLASES DE PERSONAS JURÍDICAS:
a) Las personas jurídicas de
derecho público:
El Estado, El Municipio, Las
empresas estatales y municipales,
Las sociedades de economía mixta
b) Las personas jurídicas de
carácter industrial y comercial:
Las sociedades civiles, Las sociedades
mercantiles: anónima, de
responsabilidad limitada, en
comandita
c) Las personas jurídicas de
carácter social
Todas las asociaciones con fines
no lucrativos, toda institución
en que se afecte un capital con
determinado fin social de
beneficio colectivo
POSICIÓN DE LA LEGISLACIÓN
GUATEMALTECA:
El artículo 15 del Código Civil, establece las distintas personas
jurídicas públicas y las clasifica así:
a) El Estado, b) Las municipalidades, c) Las iglesias de todos los
cultos, d) La Universidad de San Carlos, e) Las demás instituciones
de Derecho Público creadas o reconocidas por la ley
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.